Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referida a una serie de antecedentes relativos a los siguientes puntos: a) “Plan de acción para la gestión ambiental de suelos abandonados con potencial presencia de contaminantes en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; b) “Evaluación de riesgos para la salud de las personas y biota terrestre por la presencia de contaminantes, en el área de influencia industrial y energética de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví”; y otros estudios ejecutados en la zona.
El órgano reclamado remitió al CPLT información complementaria que daría respuesta íntegra a la solicitud de la reclamante; sin embargo, esto ocurrió superado el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse respecto de dicho requerimiento.
Conforme a lo anterior, el Consejo requirió del recurrente, mediante oficio individualizado, su parecer con la información entregada por el órgano reclamado, quien no se pronunció sobre la conformidad o disconformidad con ella dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el reclamante recibió la información solicitada al Ministerio del Medio Ambiente y que se encuentra conforme con la misma.
Así, por las razones expuestas, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública interpuesto, teniendo por cumplido lo solicitado del órgano reclamado.
Vea texto íntegro de la Decisión Rol C844-15.
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