El pasado martes, la Cámara de Diputados aprobó el veto realizado por el Presidente de la República al Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días”, que tuvo entre sus fines el reponer las multas a las personas que no realicen su votación con justificación legal, cuestión que se había omitido a través de la tramitación del proyecto, el cual además de este aspecto, otorgó a las próximas votaciones su celebración en dos días y realizó modificaciones al sistema de declaración de candidaturas, la designación de vocales de mesa y otras materias de funcionamiento durante las elecciones.
Un aspecto interesante y comentado por destacados juristas del espectro nacional fue el carácter “motivado” o “emplazado” que tuvo este veto presidencial, el cual en su antesala contó con declaraciones en prensa de personeros políticos que señalaban que si el Presidente decidía no vetar el proyecto de ley referido, reponiendo las multas a quienes no realizaran sus comicios de forma justificada, este estaría avalando una norma con un claro carácter inconstitucional, lo que lo haría caer en notable abandono de deberes.[1] Este carácter “motivado” del presente veto ha llevado a algunos a cuestionar la naturaleza facultativa del veto y a plantearse la interrogante sobre si existen vetos que sean obligatorios para los jefes del poder ejecutivo, al avizorar una norma que es considerada como “poco conveniente” o derechamente errada.
Desde un aspecto histórico esta apreciación es relevante y recuerda al fin inicial con las que fueron concebidos los vetos presidenciales en la Constitución estadounidense de 1787, así, Alexander Hamilton expresaba en la carta N°73 de El Federalista que el Congreso no es un órgano infalible, que muchas veces está arrastrado por las pasiones partidistas de los legisladores, exponiendo que el veto presidencial tiene como finalidad útil el impedir la expedición de leyes indebidas, protegiendo a la comunidad de los efectos del espíritu de partido de la precipitación o de cualquier impulso perjudicial para el bien público e indicando que:
“Mientras más veces sea objeto de deliberación una medida y mayor la diversidad de situaciones de las personas encargadas de estudiarla, menor será el peligro de los errores que resultan de la falta de reflexión o de esos pasos falsos a que impulsa el contagio de alguna pasión o interés común.”[2]
En la obra, “El Veto Presidencial: Historia, Regulación y Práctica”, analizamos la naturaleza del veto presidencial en Chile, planteando que la facultad del Presidente de observar proyectos de ley previamente aprobados por el Congreso constituye un arma de doble filo. Por un lado, el veto está consagrado como una herramienta de carácter fuerte que un jefe de gobierno podría utilizar para frenar proyectos de ley despachados por el Congreso, ya que pueden recaer sobre cualquier norma aprobada, primando la voluntad del Presidente al sugerir supresiones y sustituciones al proyecto aprobado y pudiendo tener la extensión que este desee, al punto que puede suprimir por completo proyectos de ley que no logren ser insistidos por el alto quorum de 2/3 que señala el texto constitucional.[3]
El otro lado del filo, que es el que esta facultad ha mostrado durante las últimas décadas, lo muestra como una herramienta útil a la hora de ajustar, enmendar, o incluso, mejorar un proyecto de ley previamente aprobado, así señalamos, basados en investigaciones estadísticas de los vetos presidenciales y la opinión de la doctrina mayoritaria que:
“En Chile, la práctica legislativa contemporánea nos muestra el veto como herramienta de uso fuerte y cimentador de un presidencialismo acentuado, constituye una facultad legislativa de corrección y con un uso que no ha significado grandes controversias que dividan al país. Incluso su uso es normalmente coordinado entre ambos poderes para establecer si necesita la norma alguna corrección que determine parte del legislativo o este mismo no produciendo cambios en la norma teniendo presente que el Presidente hará aquellas correcciones dentro del ejercicio de sus observaciones. En efecto en diversas investigaciones sobre el tema se ha llegado a esta conclusión, aseverando que el veto se utiliza de forma casi excepcional, se usa principalmente no para resolver conflictos entre ejecutivo y parlamento, sino muchas veces, a petición de los propios parlamentarios para corregir errores que se advierten en un proyecto”.[4]
Esto nos permite afirmar con convicción que, a través de los vetos presidenciales, la práctica legislativa ha enmendado proyectos aprobados, los cuales, debido a lo enrevesado que es el sistema de formación de la ley, pierden su sentido inicial, pudiendo perder incluso coherencia en su texto aprobado. Por lo que es común incluso que los parlamentarios en sus declaraciones en Sala o en prensa señalen que se espera un veto presidencial sobre proyectos de ley que no son de su agrado, como por ejemplo sucedió en casos como la solicitud que múltiples legisladores le realizaron al expresidente Piñera de vetar el proyecto de Ley de Ingreso Familiar de Emergencia en 2020.[5]
Entonces: ¿Es el veto presidencial una facultad imperativa a la hora de enfrentarse el Presidente a proyectos de ley con deficiencias o los cuales se podrían considerar poco convenientes? En nuestra opinión, aquello es errado por diferentes razones:
1) El veto presidencial tiene una naturaleza jurídica facultativa, está dentro del abanico de opciones del Presidente de la República, durante la tramitación de una normativa, el observar o no proyectos previamente aprobados, en el merito que en su rol de jefe del ejecutivo considere conveniente, lo cual, podría ser criticado por la ciudadanía a la hora de evaluar su mandato, pero que no constituiría como tal una falta.
2) La práctica de un veto presidencial que enmiende un proyecto aprobado, no asegura que este vaya a surtir efecto, dado a que ambas Cámaras del Congreso deben aprobar o rechazar estas observaciones, podrían insistir en el texto primitivo y darle luz a aquello que se quería enmendar.
3) La consideración de la “inconveniencia” o “notable error” del proyecto de ley, es una apreciación que no posee una objetividad cuantificable, así para un sector político un proyecto aprobado puede significar un daño a la institucionalidad nacional, pero para otro un avance o mejora para nuestro país y sus habitantes.
4) El órgano competente para conocer el control de constitucionalidad previo de la normativa aprobada por el Congreso es el Tribunal Constitucional, teniendo este el deber de frenar la normativa que no cumpla con las normas demarcadas por la Constitución nacional, no el Presidente de la República.
Estos argumentos no despojan al veto presidencial de su carácter útil a la hora de tramitar proyectos de ley, evitando que modificaciones que se pueden realizar mediante observaciones presidenciales, tengan que someterse nuevamente a todo el largo y complejo proceso de formación de ley.
Señalar por último que, incluso en el espectro estadounidense, se ha señalado que dicha facultad ha perdido sus fines iniciales, habiendo sido concebido como una facultad que frena legislación aprobada al alero de las pasiones partidarias de los congresistas, pero que se ha transformado en una herramienta constitucional que le entrega al Presidente de la República un poder de influencia importante a la hora de cimentar ambiciones programáticas dentro de su mandato, en especial a la hora de gobernar en conjunto a un Congreso integrado mayoritariamente por la oposición.[6] (Santiago, 14 de agosto de 2024)
[1] Una compilación de declaraciones en la siguiente nota: https://ellibero.cl/actualidad/pepe-auth-y-polemica-por-voto-obligatorio-si-no-se-repone-la-multa-seria-un-notable-abandono-de-deberes/
[2] HAMILTON, MADISON y JAY (1982): El Federalista. Fondo de Cultura Económica. p. 313.
[3] CLEMENTE, Carlos (2021): El Veto Presidencial. Historia, Regulación y Práctica. Tirant lo Blanch. Ps. 150 y ss.
[4] Ibid. P. 151.
[5] Puede consultarse este ejemplo en: https://radio.uchile.cl/2020/05/08/chile-vamos-se-cuadra-con-el-gobierno-por-veto-a-ingreso-familiar-de-emergencia/
[6] Véase: ACKERMAN, Bruce (1991): We the People. Belknap of Harvard UP, ps. 68 y ss.