Artículos de Opinión

Hacia una Justicia Abierta.

Este concepto propone un cambio en las formas de gobierno, coherentes con gobiernos horizontales y participación de actores sociales en los procesos de decisiones de políticas públicas. Sin embargo, se debe tener presente que, esta nueva forma de gobierno, se relaciona con aspectos más gerenciales, por lo que, la ciudadanía se transforma en un elemento clave al momento de tomar decisiones, orientados a innovar constantemente en los enfoques que debe dársele a las políticas públicas.

El concepto de Justicia Abierta se enmarca dentro de un concepto más global: El Gobierno Abierto, como una de las manifestaciones más modernas de la democracia, que propone una nueva forma de los procesos de toma de decisiones, basada principalmente en los conceptos de transparencia y participación ciudadana. El Gobierno Abierto, se basa en un gobierno cercano a los problemas y necesidades de los ciudadanos y receptor a que todos expresen su opinión, velando por el cumplimiento de la ley.

Este concepto propone un cambio en las formas de gobierno, coherentes con gobiernos horizontales y participación de actores sociales en los procesos de decisiones de políticas públicas. Sin embargo, se debe tener presente que, esta nueva forma de gobierno, se relaciona con aspectos más gerenciales, por lo que, la ciudadanía se transforma en un elemento clave al momento de tomar decisiones, orientados a innovar constantemente en los enfoques que debe dársele a las políticas públicas.

Siguiendo a Ramírez Alujas “el Gobierno Abierto surge como un nuevo paradigma y modelo de relación entre los gobernantes, las administraciones y la sociedad: transparente, multidireccional, colaborativo y orientado a la participación de los ciudadanos tanto en el seguimiento como en la toma de decisiones públicas, a partir de cuya plataforma o espacio de acción es posible catalizar, articular y crear valor público desde y más allá de las fronteras de las burocracias estatales”.

Beetham y Boyle establecen cuatro elementos principales de una democracia en funcionamiento, entre los cuales se cuentan: 1) Elecciones libres y limpias; 2) Gobierno abierto y responsable, sensible a los problemas y necesidades de los ciudadanos, responsable ante los tribunales, ya que, debe velar por el cumplimiento de la ley, así como ante el parlamento y los ciudadanos, a los que deberá justificar sus políticas e iniciativas; 3) Derechos civiles y políticos garantizados; y 4) Una sociedad democrática. Frente a esta situación, surge un nuevo modelo de gobierno, la llamada nueva gobernanza, que es un proceso más abierto que sus antecesoras formas de gobierno ( que se caracterizaban por una mayor burocracia),  basada en la idea de legitimar sus decisiones con la interacción de grupos de la sociedad civil, por lo que, el estilo de gobierno pasa a ser un gobernar más asociado que jerárquico, una especie de profundización de la democracia, con mayor participación de los gobernados en la toma de decisiones.

Los requisitos indispensables de los gobiernos abiertos es el acceso libre, abierto y gratuito a la información gubernamental, es decir, la apertura de datos públicos (open data), promoviendo la innovación; la apertura de procesos (open process) y el uso de redes sociales (Gobierno 2.0), que facilitan la comunicación y participación y el aprovechamiento de las experiencias de los ciudadanos para el diseño de políticas y provisión de servicios públicos. Los gobiernos abiertos solicitan disponer de una administración pública transparente, accesible y receptiva, con capacidad de respuesta y responsable para garantizar los excelentes resultados al menor costo, elevar los niveles de desempeño y mejorar la efectividad con el aprovechamiento de los conocimientos y recursos ciudadanos. Se orienta a incentivar la rendición de cuentas de los gobernantes y aumentar el control por parte de los electores sobre la dinámica de las decisiones públicas, la gobernanza local es una herramienta vital para garantizar la paz, impulsar el desarrollo económico, acrecentar al máximo la eficiencia administrativa y garantizar la inclusión social y la sostenibilidad ambiental[1].

Bajo estas ideas, se han presentado las estrategias del Gobierno Abierto que se fundamentan en dos ejes centrales, de acuerdo a la OEA: a) La apertura de datos (Open Government Data) y b) La apertura de procesos (Open Process).

Otro aspecto relevante, del que da cuenta la CEPAL, es la Rendición de Cuentas, que “consiste en que existan normas, reglamentos y mecanismos que orienten el comportamiento de las autoridades electas y funcionarios en el ejercicio del poder público y el gasto de los recursos fiscales. Estas normas deben incluir los requisitos sobre que las decisiones sean plenamente motivadas y justificadas con toda la información puesta a disposición del público”.

La Sunlight Foundation, ha entregado ciertas directrices sobre qué datos deben ser públicos, indicando que divulgación proactiva es la divulgación de información pública -por medio de internet y en formatos abiertos- antes de que esta sea requerida, lo que implica que los gobiernos provean información pública de manera proactiva y al alcance de la ciudadanía (por medio de internet), reduciendo las barreras para su reutilización y consumo.

En Chile, la Norma Técnica para Publicación de Datos Abiertos se encuentra disponible en https://datos.gob.cl/ , dirigida a proveer al público de un acceso expedito, abierto y sin restricciones de uso, a un conjunto de datos gubernamentales, en formatos estructurados que permiten su reutilización, tanto por terceros como de manera automatizada. Se pone a disposición de la ciudadanía e instituciones públicas o privadas los datos en su poder, apoyado por el principio de transparencia, descrito en la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Ante la pregunta ¿Cómo crear datos públicos? La sugerencia es asignar formatos abiertos para datos gubernamentales, pues la utilidad, calidad y permanencia de los datos depende del formato en el que se publique. Algunos formatos de datos abiertos se refieren a JSON, CSV, XML (para conjuntos de datos) y, HTML y texto plano (que sólo son semiestructurados, pero puede dar más flexibilidad al documento). El Instructivo Presidencial de Chile N° 005, del 12 de noviembre del 2012, sobre las instrucciones de Gobierno Abierto, imparte lineamientos para implementación de las iniciativas de Gobierno Abierto.

Debemos recordar que existe una Carta Internacional y Principios de Datos Abiertos (Open Data Charter), oficializada en octubre del año 2015, durante la Cumbre de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), que se realizó en México, tratándose de una iniciativa multilateral y colaborativa, apoyada por gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y expertos en la materia. La idea fundamental consiste en “fomentar una mayor coherencia, adoptar e implementar los principios de datos abiertos; y establecer estándares y buenas prácticas en distintas instituciones, gobiernos nacionales y locales alrededor del mundo. Luego de un intenso proceso participativo y colaborativo, la Carta Internacional de Datos Abiertos fue publicada y estrenada oficialmente”.

Por su parte, la Justicia Abierta u Open Justice se ha desarrollado bajo cuatro conceptos fundamentales, orientados a las buenas prácticas judiciales, propiciando no sólo la justicia abierta, sino también el concepto de datos abiertos y colaboración judicial, todos elementos unidos a las innovaciones tecnológicas que permiten configurar un nuevo sistema de acceso a la justicia, de manera total; ello bajo el eje transversal de consolidar sistemas de administración de justicia más transparentes, accesibles y receptivos de los ciudadanos que permitan mejorar la calidad de la atención al justiciable. Sin embargo, para el logro de estos objetivos, no solo basta el factor material (tecnológico y de acceso a redes de información), sino también el factor humano que es clave en el desarrollo de los ejes centrales de la Justicia Abierta, de manera que, los ejecutores de los planes de Justicia Abierta se alineen conforme a un plan estratégico de desarrollo claro, en relación a los subfactores de implementación del Open Justice.

Por otro lado, la participación debe enfocarse al diseño de soluciones de los problemas, teniendo como centro al usuario, para la búsqueda de soluciones reales a los problemas del justiciable. Por ello, con los conceptos indicados, unidos a las tecnologías de la información nos permiten configurar un concepto mayor, el de la modernización como herramienta esencial para lograr una justicia más eficaz, ágil, confiable que garantice el acceso irrestricto a la justicia y a una tutela judicial realmente efectiva, y que permita cumplir las expectativas de los justiciables en la solución del conflicto.

La idea de Justicia Abierta, en su configuración original, surge en el Common Law donde se consagra el concepto básico de procesos abiertos, incluidos los archivos y audiencias judiciales públicas, lo que permite mantener y generar la confianza en la justicia de parte de la ciudadanía, la que podrá escrutar la forma como se lleva a cabo el servicio de justicia. No obstante, no se trata sólo de aquello, sino que se permite también la comprensión de cómo se lleva a cabo un proceso judicial, reduciendo la brecha entre el tribunal y la ciudadanía, evitando la interacción intermedia de actores como las redes sociales en el flujo de la información judicial hacia ellos. Como indica Rodrick, “el principio de justicia abierta asegura que los tribunales están abiertos al público y quien ejerce su derecho de estar presente en la sala de vistas, es libre de relatar al exterior lo que ve y oye”.

En razón de lo anterior, los poderes judiciales han incrementado las innovaciones en la última década, a partir de los trabajos realizados en las Cumbres Judiciales, especialmente el año 2018, donde se manifiesta la Justicia Abierta como un logro destinado a una “justicia cercana, confiable y efectiva, con el objeto de promover la paz social”. En la Declaración de Asunción, de la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en abril del año 2016, se determinaron sus valores más sustanciales: Transparencia y rendición de cuentas, participación ciudadana, diálogo permanente con la sociedad y coordinación interinstitucional.

En relación a la transparencia, es quizás el principio más recurrente en los estudios y la doctrina, como acceso a la información y a los datos abiertos, especialmente en materia de gestión de estadísticas, lo que transforma el proceso en una verdadera accountability o rendición de cuentas, que permite a los ciudadanos constatar cómo funciona el sistema. Ahora ¿Qué debería considerarse en la transparencia de datos del sistema judicial? La respuesta que correspondería darse es: estadísticas, información de los procedimientos, resoluciones, nombramiento, promoción, cuestiones disciplinarias, mecanismos de acceso a la justicia, información simplificada de las normas para su mejor ejercicio y formas de representación judicial.

En cuanto a la participación, resulta más complejo, sin embargo, el modelo de crowdsourcing podría contribuir, pero ¿Cómo lograrlo? A través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, ya que, estás vías autocompositivas pueden permitir la apertura desde que el ciudadano se transforma en el gestor de la solución del conflicto, jugando un rol más activo del proceso y el juez actúa como validador de los mismos, llamando a estos modelos: Participatory Justice. Así, este modelo, incluye  métodos  dirigidos  a  reforzar  la  participación,  el  consenso  y  la prevención de conflictos, por considerarse menos costoso y rápido, lo que va desde métodos tradicionales hasta métodos bastante más innovadores, en que se pide opinión de la ciudadanía sobre diversos situaciones conflictivas, especialmente, de manera telemática.

Los tres factores claves de la Justicia Abierta son: Transparencia, Participación y Colaboración, los cuales conforman lo que se ha llamado la triada de principios, pero que, sin embargo, no son fáciles de ejecutar, por ello los “Principios y recomendaciones para la promoción de la Justicia Abierta en los poderes, órganos y organismos judiciales iberoamericanos”, resultado de la “XIX Asamblea Plenaria De La Cumbre Judicial Iberoamericana”, que nos ayudan, junto a la Carta de Justicia Abierta, con recomendaciones para promover la Justicia Abierta en cada uno de los países que adhiere, las que deben “entenderse como líneas generales de actuar, con amplios márgenes para su adaptación, en el contexto político y normativo de cada país”.

Sandra Elena, nos indica que el “piso mínimo de información a publicar por los poderes judiciales, al menos, información sobre estos tres aspectos: a) Resoluciones judiciales; b) Estadísticas, es decir, el conjunto de datos cuantitativos que describen la conformación y actividad de los tribunales. En particular, los referidos a la gestión de los tribunales. La estadística judicial debe proporcionar toda la información necesaria acerca de las dimensiones que conforman lo que es un buen sistema de justicia o, en clave negativa, se refiere a los problemas que padecen los sistemas judiciales. Los indicadores que se incluirán deberían ser casos ingresados en un año, casos resueltos en un año, carga de trabajo por juez (casos registrados más pendientes al inicio del período), tasa de crecimiento de los casos registrados (entre años, semestres, trimestres, etc.), distribución de los asuntos registrados por tipo de materia (o subsidiariamente procedimiento) y tasa de congestión (casos registrados en el año más los pendientes al inicio del periodo, dividido por el número de asuntos resueltos durante el año)y c) Información presupuestaria y administrativa: Toda información relativa a la asignación presupuestaria del Poder Judicial y a su ejecución. A su vez, esta categoría incluye todo lo relativo a las licitaciones para compras y contrataciones”.[2]

En consecuencia, Open Justice no involucra sólo la apertura para datos de los tribunales o poderes judiciales. Se trata más bien, de una serie de acciones que significan no sólo tener a disposición del ciudadano información, sino que deben ser acciones tendientes a otorgarle cercanía a la ciudadanía, elementos que permitan comprender, de manera más cercana, la labor jurisdiccional; tales como lenguaje claro e implementación de innovación y tecnología. Así, en estas áreas, la Carta de Principios y Recomendaciones para la Promoción de la Justicia Abierta, en los Poderes y Órganos Judiciales, nos entregan las siguientes recomendaciones: Propiciar acciones para fortalecer la transparencia en la gestión del presupuesto judicial; Simplificar los trámites y eliminar las barreras que impidan el ejercicio efectivo al derecho al acceso a la información; Promover políticas de transparencia y de lucha contra la corrupción en la gestión pública; Sensibilizar, prevenir y combatir las conductas que atenten contra la probidad, la transparencia y el buen gobierno judicial; Propiciar la rendición de cuentas en sus distintas manifestaciones; Poner a disposición pública, de manera proactiva y progresiva información que cumpla con los requerimientos y estándares de los datos abiertos; Utilizar las posibilidades y recursos que ofrecen las tecnologías de la información para promover la transparencia.

Chile, en este contexto, de procesos de elaboración de los diferentes Planes de Acción presentados ante Alianza para el Gobierno Abierto, ha elaborado e implementado cuatro planes de acción (2012 y 2013; 2014 y 2016; 2016 y 2018, y 2018-2020). El actual plan de acción, el V, abarcara el período 2020-2022 y que, en materia judicial “tiene como objeto adoptar los pilares de Gobierno Abierto como sistema de interacción con la ciudadanía y las demás instituciones”, en las palabras del Sr., Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Guillermo Silva.

En consecuencia, la Justicia Abierta se transforma en un nuevo paradigma para entender la administración de justicia, más abierta, inclusiva, con mejor acceso, entendible al ciudadano, incorporando herramientas tecnológicas, mayor transparencia en el aporte de datos y rendición de cuentas de las actividades jurisdiccionales, entre otros factores relevantes. (Santiago, 8 junio 2021)

 

[1] Saltos Chacán, M. y Muñoz Moreta, E. (2018). “La gobernanza y gobierno abierto: Análisis comparativo en relación con la Administración Pública”, Pp.16-21. Revista International Journal of Engineering Research and Development. E-ISSN: 2278-067X, p-ISSN: 2278-800X. Volumen 14. Issue 8.

[2] Sandra Elena. “Datos abiertos para una Justicia Abierta: Un análisis de caso de los Poderes Judiciales de Brasil, Costa Rica, México y Perú”. Proyecto ILDA-Iniciativa Latinoamericana por los Datos Abiertos.

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