“Es, entonces, un hecho el profesionalismo con el que se desenvuelven las FF.AA. en lo relativo a la educación, el perfeccionamiento y capacitación de su personal. Al hacerlo, han demostrado un alto nivel de preparación”
Contraalmirante (JN) Mario Duvauchelle Rodríguez
Sobre el requerimiento
Mediante el oficio N°27.002 del año 2022, los Diputados Johannes Kaiser, Miguel Mellado, Miguel Ángel Becker y Camila Flores solicitaron a la Contraloría General de la República su pronunciamiento por la ilegalidad de la resolución en cuestión.
El requerimiento se basa en normas de carácter Constitucional como lo es el Art. 33 de la CPR la cual otorga a la Ley la facultad de establecer la cantidad de ministerios, su orgánica y su orden de precedencia, asimismo la misma norma complementa en el articulado 63 N°14 correspondiendo esta disposición a las materias de ley, en específico las que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, correspondiéndole para este caso aquellas que crean nuevos servicios públicos, suprimirlos y/o determinar funciones o facultades (República de Chile, 2023). Por su parte se recuerda la potestad reglamentaria del Presidente de la República contenida en el Art. 32 N°6 de la Carta Constitucional, que le entrega exclusivamente a este actor la facultad de dictar reglamentos que no son de dominio legal o que son necesarios para la ejecución de las leyes.
Para entender la realidad de la institución dispone el Art. 23 de la Ley N°20.424 que corresponde al Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional que la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas (desde ahora SSFFAA) solo cuenta con cinco divisiones, asuntos institucionales; Administrativa; Jurídica; presupuesto y finanzas y, por último de auditoría. En ningún momento la norma relaciona a la SSFFAA con la educación militar (República de Chile, 2020). Esta norma debe ser complementada con un reglamento según el Art. 2 de las disposiciones transitorias, que debe ser dictado con plazo máximo de un año desde la publicación de la Ley, en suma, se dictó el decreto N°248 de 2010 el que dispone el objetivo de la subsecretaría en cuestión correspondiéndole “dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de las políticas, planes y programas de dicha subsecretaría” (República de Chile, 2010), el decreto continúa disponiendo cada una de las funciones de la SSFFAA: Gestión administrativa y tratamiento de documentación de las Fuerzas Armadas; Proponer políticas públicas sobre personal de las FFAA y reclutamiento; Elaborar normativa sobre ascenso, retiro, destinaciones y otras relativas al personal militar; proponer al Ministro programa financiero y presupuestario; proponer políticas sobre recursos humanos al Ministro y administrar y mantener equipos y elementos básicos para sus funciones.
La SSFFAA no tiene funciones referentes a la educación militar desprendida del decreto N°248 de 2010. Por otro lado, el decreto N°48 de 2003 ya había determinado que el Consejo de Educación de las Fuerzas Armadas iba a asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en la coordinación y acción educacional de las instituciones y a la ANEPE. Normativa complementada con el decreto N°50 de 2003 especificando su facultad de asesoramiento del MINDEF en materias educacionales. Funciones similares a las dispuestas por la resolución exenta N°4458 de 2022.
Es por lo anterior que el Contralor General de la República determina que “no corresponde que tales tareas se asignen, mediante resolución del subsecretario, a una entidad distinta de la que estableció el Presidente de la República” (N°E309987/2023, 2023).
Por lo anterior, la Contraloría General de la República ha determinado tres elementos conclusivos, en primer punto establece que la potestad reglamentaria le pertenece exclusivamente al Presidente de la República; en segunda instancia que la SSFFAA no tiene facultades educacionales explicitas y, por último, que en 2003 se ha creado el Consejo de Educación de las FFAA como asesor directo del MinDef en materia educacional. En suma, la CGR concluye que la resolución exenta N°4.458 no se ajustó a derecho por lo que la SSFFAA deberá regularizar su situación.
En razón a esta resolución del órgano contralor, la SSFFA señala que la CGR “no juzga facultades del Ministerio de Defensa Nacional en torno a asesorar y contribuir al desarrollo formativo de las FF.AA” (La Tercera, 2023). El SSFFAA Galo Eidelstein (PC) considera que variadas instituciones influyen en la formación del personal, por lo que justifica su actuar con el objetivo de unificar criterios y directrices.
SOBRE LA EDUCACIÓN MILITAR
Sostiene el Contraalmirante(R) German Goddard Defeu en su artículo denominado La educación militar en Chile que esta “ha recogido entonces un patrimonio cultural riquísimo que se ha convertido en el fundamento de su quehacer, pues se basa en que quien debe defender a la patria necesariamente debe conocerla en sus raíces y en su devenir” (Goddard, 1992), por lo anterior plante al Contraalmirante la educación militar es la fuente de la formación profesional que debe imbuir no solo en conocimiento bélico del combatiente, sino que también en las bases jurídicas en el desempeño de sus funciones. Por lo anterior, el autor explica que la educación militar es “depositaria, defensora y promotora tanto de la tradición como del orden jurídico”, por lo que contribuye al progreso de la sociedad educándolos como personas en pro del desarrollo social.
Las escuelas matrices transmiten, refuerzan y perfeccionan aquellos valores históricos y conductas esenciales del ser nacional, estos principios formadores del combatiente son la consecuencia de la evolución histórica de la patria y de las instituciones militares en razón de su desempeño en terreno. Por último, la formación de la profesión militar esta en evolución constante debido a los avances tecnológicos, a la necesidad institucional y a la realidad de los conflictos armados internacionales, presentando de esta manera consecutivos cambios, reajustes y perfeccionamiento de los programas educacionales tanto de las escuelas de Oficiales, Suboficiales, Academias politécnicas y las Academias de Guerra de las FFAA. Complementa esta idea el General (R) Gonzalo Santelices al determinar que la profesión militar tiene particularidades que lo hacen distinta a la sociedad civil, pero que independiente de aquello, las FFAA deben necesariamente ser nutridos de los valores y principios de la sociedad a la que sirve, valores y principios forjados con la tradición histórica (Santelices, 1996). Se entiende entonces, que la intervención política en el sistema educativo de las Fuerzas Armadas escapa de la necesidad institucional y nacional y que advierte la influencia de una presión externa a la defensa nacional, tal y como se aprecia en la Ley Constitucional de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, donde la influencia política se hace presente desde su primer articulado.
PALABRAS FINALES
La Contraloría General de la República ha determinado que la creación de la unidad de educación militar por parte de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas adolece de ilegalidad al no se constituida conforme a derecho. ¿seguirá la intención por parte del subsecretario para las FFAA del PC intervenir en la educación y doctrina de las Fuerzas Armadas?, ¿será necesario intervenir en la educación militar? Solo será el tiempo el capaz de responder a estas incógnitas. (Santiago, 15 febrero 2023)
Bibliografía
Goddard, G. (1992). La Eduación Militar en Chile. Revista de Marina, 595.
La Tercera. (2023). Subsecretaría para las FF.AA. acepta dictamen de Contraloría que rechazó la creación de Unidad de Educación Militar. Obtenido de https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/subsecretaria-de-ffaa-acepta-dictamen-de-contraloria-que-rechazo-la-creacion-de-unidad-de-educacion-militar/AV3QSF5OXFGCPCGMCJSGH7W3AU/
N°E309987/2023 (Contraloría General de la República 9 de Febrero de 2023).
República de Chile. (2010). Decreto 248 de 2010. Obtenido de https://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwiAmejJm4v9AhX0rpUCHVerDlcQFnoECAwQAw&url=https%3A%2F%2Fnuevo.leychile.cl%2Fservicios%2FConsulta%2FExportar%3FradioExportar%3DNormas%26exportar_formato%3Dpdf%26nombrearchivo%3DDecreto
República de Chile. (2020). Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. Obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010682
República de Chile. (2023). Constitución Política de la República. Obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302&idParte=
Santelices, G. (1996). Profesión y formas de vida; problemas sociales y vocación militar algunas relfexiones sobre profesión militar y su relación con la sociedad moderna. Memorial del Ejército de Chile, 55.