Artículos de Opinión

Impacto de la Eliminación de Funciones de Notificación a Carabineros de Chile: Un Proyecto que Ignora la Complejidad de Necesidades del Sistema Judicial Local.

Este proyecto ha suscitado numerosos comentarios; el presente pretende ser uno más, con el objetivo de señalar los efectos negativos en un adecuado sistema de comunicaciones procesales del sistema judicial local, y, por ende, comprometer el debido proceso, esencial para garantizar la justicia y la equidad en la aplicación práctica de la ley.

Uno de los principios fundamentales de cualquier sistema judicial es su eficiencia. Esto significa resolver los casos de manera rápida y racional, minimizando el gasto de recursos, aunque esto no siempre sea posible debido a la complejidad inherente a los procesos judiciales. La eficiencia implica no solo la gestión de los casos y el tiempo dedicado a su resolución, sino también garantizar la accesibilidad y la calidad del contenido de las resoluciones judiciales. En este contexto, un sistema de comunicaciones procesales adecuado para con los intervinientes se convierte en un aspecto crucial para asegurar la calidad en los servicios judiciales.

Las comunicaciones procesales “derivan del principio de bilateralidad y es una exigencia del principio de contradictoriedad, y afectan con su no realización o realización defectuosa las normas del debido proceso, igualdad de partes y derecho a defensa, dado que una notificación no realizada o realizada fuera de las formas que establece la ley dará lugar a una indefensión de la parte respectiva y lesiva de un justo y racional procedimiento”[1].

A propósito de este tema se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley (Boletín 15905-25) que propone modificar diversos cuerpos normativos con el fin de hacer más eficiente la labor policial de Carabineros de Chile, al eliminar la función de notificadores en materias como; a) La indicada en el artículo 705 del Código de Procedimiento Civil, en que se encomendará dicha actuación a los funcionarios que se indican en el artículo 58 del mismo cuerpo normativo; b) La del inciso 6, del artículo 23, de la Ley sobre Tribunales de Familia; y c) La del artículo 8 de la Ley 18.287 eliminando la frase “En casos calificados, que el tribunal determinará por resolución fundada, y tratándose sólo de la primera notificación, podrá tal diligencia ser practicada por un Carabinero”.

La propuesta implicaría no solo una modificación sustancial del sistema de comunicaciones en la sede de la policía local, sino también un perjuicio para un grupo de intervinientes en esta sede judicial, como aquellas personas que actúan sin abogado y residen en zonas rurales o de difícil acceso.

En cuanto a las notificaciones en esta sede jurisdiccional, la regla general es que se realicen mediante carta certificada (art. 18 de la Ley 18.287), seguida de la notificación por medios electrónicos (introducida por la Ley Nro. 21.241). Ambas opciones tienen ventajas y desventajas. La carta certificada, siendo el sistema original desde 1941, asegura que el contenido de la comunicación llegue íntegro a manos del notificado, al menos en teoría. Sin embargo, este método presenta desventajas en la actualidad, ya que Correos de Chile no cuenta con sucursales en todas las comunas del país; en algunas solo existen agencias sin carteros. Además, en comunas con sucursal o agencia, las entregas se limitan a ciertas áreas del sector urbano, lo cual puede verificarse fácilmente con una búsqueda en la página de Sucursales de Correos de Chile.

Por otro lado, en relación con la notificación por medios electrónicos, aunque el proyecto se tramita con la noble intención de agilizar el sistema de notificaciones, en la práctica ha resultado ser una norma restrictiva. Este enfoque teóricamente debería haber facilitado y acelerado la comunicación, pero en realidad ha generado obstáculos adicionales. Tal como se analiza en el comentario “Notificación por medio electrónico en la Justicia de Policía Local: ¿una forma de hacer eficiente la labor jurisdiccional o una norma meramente programática?” [2], en el cual cuestionamos si esta medida realmente ha contribuido a la eficiencia del sistema judicial o si simplemente se ha convertido en una disposición de carácter programático sin efectos prácticos significativos.

Los fundamentos del proyecto que comentamos están relacionados con la seguridad y el aumento de la delincuencia, así como con las demandas ciudadanas de una mayor presencia policial en las calles para la prevención de delitos. Según datos de 2021 proporcionados por Carabineros de Chile, «concurrieron en la recepción, tramitación y ejecución de 1.445.824 órdenes judiciales, de las cuales 757.721 correspondieron a notificaciones y citaciones». La misma institución reconoce que «dichas funciones son altamente demandantes y exigen el despliegue de recursos humanos y materiales, lo que a menudo impide que se realicen labores policiales esenciales, como la prevención de delitos, el control y restablecimiento del orden público, y la seguridad pública en general». En este contexto, se plantea eliminar dicha facultad para que los funcionarios policiales puedan dedicarse más tiempo a labores de prevención de delitos y seguridad pública, y no a funciones meramente administrativas que podrían ser desempeñadas por otro tipo de funcionarios. El proyecto sugiere que «las funciones de notificación pueden ser llevadas a cabo sin problemas por funcionarios municipales o de los Tribunales de Justicia, así como también por Receptores Judiciales, Notarios Públicos e incluso Funcionarios del Registro Civil, según sea el caso», lo que «no implicaría un mayor perjuicio para la eficacia de las resoluciones judiciales y del derecho en general».

Este proyecto ha suscitado numerosos comentarios; el presente pretende ser uno más, con el objetivo de señalar los efectos negativos en un adecuado sistema de comunicaciones procesales del sistema judicial local, y, por ende, comprometer el debido proceso, esencial para garantizar la justicia y la equidad en la aplicación práctica de la ley.

Antes de exponer las razones de la afirmación anterior, y como ya hemos indicado en comentarios previos, se pueden distinguir al menos cuatro tipos procedimientos en esta jurisdicción. Entonces, surge la pregunta: ¿en qué ocasiones pueden intervenir los funcionarios policiales como notificadores en sede de policía local? En el simple procedimiento infraccional, como en las infracciones a la ley de tránsito o alcoholes, el denunciado es citado a una audiencia en una fecha y hora determinadas al momento de ser fiscalizado. Si no comparece, el tribunal resolverá en su ausencia. En el caso de las infracciones llamadas empadronadas, la citación se realiza mediante carta certificada al domicilio registrado en el Registro Civil. Si el citado reside en una zona rural, la notificación puede efectuarse con la colaboración de Carabineros de Chile.

En las contravenciones o infracciones en las cuales el denunciante sostiene la acción, como sucede con Conaf, es el propio organismo el que dispone de funcionarios notificadores para comunicar la denuncia o querella. En los accidentes de tránsito, la primera audiencia llamada indagatoria es fijada por la autoridad policial en la citación o el tribunal una vez recepcionada la denuncia, luego del examen de admisibilidad. Si se cita a un comparendo de contestación, conciliación y prueba, la comparecencia se notifica en aquella primera audiencia o mediante carta certificada. En el caso de deducirse una demanda civil, la notificación se realiza conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Nro. 18.287, es decir, de manera personal o subsidiaria especial que contempla el mismo artículo, pudiendo ser llevada a cabo por un receptor judicial, notario, oficial del registro civil del domicilio del demandado, funcionario designado por el juez, funcionario municipal, del Tribunal, del servicio público competente o de la Corporación Nacional Forestal, según sea el caso. En casos calificados y solo para la primera notificación, esta diligencia puede ser practicada por un carabinero, según resolución fundada del tribunal (que es lo que se pretende eliminar).

En consecuencia, las notificaciones realizadas por Carabineros de Chile se limitan a casos en los que no es posible utilizar otros métodos de notificación. Estas situaciones son excepcionales y reducidas al mínimo. Como mencionamos, la forma habitual de notificación en esta sede es mediante carta certificada, salvo que se solicite notificar por medios electrónicos y el tribunal cuente con esta opción. La notificación por medio de funcionarios policiales queda reservada para aquellos casos en que no sea posible utilizar las otras formas de notificación. La misma ley establece que «sin perjuicio de lo anterior, en aquellos lugares en que no sea posible otra forma de notificación como consecuencia de la insuficiencia o inexistencia de medios, podrá el tribunal encargar que cualquier notificación sea efectuada por un carabinero, en la forma señalada previamente». Esto destaca la importancia de la intervención de Carabineros en garantizar la efectividad del sistema de notificaciones en situaciones en las cuales otros métodos no son viables, asegurando así el cumplimiento del debido proceso y la vigencia del estado de derecho.

Por ello resulta trascendental determinar cuántas notificaciones practican Carabineros de Chile del universo por ellos informado, dado que también se debe considerar que las otras sedes judiciales como Tribunales de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Ministerio Público, Tribunales de Familia, Tribunales Laborales y otros organismos administrativos, requieren a la policía para cumplir esta función.

Además de lo anterior, aunque el contenido del proyecto es loable en su intención de permitir que las policías se concentren en la prevención del delito, se olvida de otras funciones esenciales establecidas en su ley orgánica constitucional. Entre estas funciones están el “dar eficacia al derecho” (art. 1), servir a la comunidad como parte de la Administración del Estado (art. 2 bis) y prestar auxilio de la fuerza pública a las autoridades judiciales cuando estas lo soliciten en el ejercicio de sus atribuciones (art. 4), considerando esto último también como un mandato constitucional contenido en el artículo 76 al disponer que los tribunales ordinarios y especiales pueden dar órdenes directas a la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones y realizar actos de instrucción. La autoridad requerida debe cumplir el mandato judicial sin cuestionar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad.

La afirmación de que la función de Carabineros de cumplir con mandatos judiciales no es una función administrativa se sostiene claramente al revisar la cantidad de funciones administrativas internas que ya realizan las policías. Esto despeja cualquier duda al respecto. La pregunta clave es: ¿cuál es la naturaleza jurídica de la actividad de practicar notificaciones judiciales por parte de las policías? Según las normas citadas, esta función es una de las formas de dar efectividad al derecho y de cumplir con el mandato constitucional y legal de acatar las órdenes judiciales. No se trata de una tarea meramente administrativa, sino de una actividad fundamental para asegurar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de los ciudadanos. Por tanto, la intervención de Carabineros en las notificaciones judiciales es esencial para mantener la integridad y eficiencia del sistema judicial, en este caso, del sistema judicial local.

Tal como hemos indicado, la facultad de los Carabineros para actuar como notificadores en ciertos casos específicos data de 1941 y se ha mantenido como una última opción de notificación. Desde entonces, el sistema de comunicaciones en la sede de la policía local apenas ha evolucionado, salvo por la incorporación de la notificación por medios electrónicos. Sin embargo, eliminar esta facultad implicaría que el sistema pierda una opción crucial para asegurar que las notificaciones lleguen a sus destinatarios en lugares de difícil acceso o donde otros medios de notificación sean inviables, lo que transformaría el sistema en ineficiente, dado que nada asegura que el ente administrativo municipal provea de los recursos humanos y materiales para practicar las notificaciones, en especial, que se designen por la autoridad municipal funcionarios en calidad de inspectores encargados de efectuar estas notificaciones.

Para lograr un sistema eficiente de comunicaciones procesales en la justicia de policía local, es esencial mantener la notificación por Carabineros e incorporar tecnología avanzada en las comunicaciones procesales, dotando de los recursos necesarios para ello. Esto permitirá un uso más eficaz de los recursos y un sistema de justicia que esté en línea con los avances tecnológicos. Es crucial avanzar en la instauración de un domicilio electrónico para resolver problemas de comunicación, estableciendo excepciones necesarias para no negar el acceso a la justicia a las personas más vulnerables, especialmente aquellas que habitan áreas rurales o que no tienen acceso a medios tecnológicos. De este modo, la notificación por parte de Carabineros se convertiría en una excepción utilizada únicamente cuando otras formas de notificación no sean posibles, consolidando una gestión de recursos clara, accesible y transparente, y promoviendo la innovación y la tecnología.

En resumen, la eficiencia judicial busca garantizar que el sistema funcione de manera óptima, proporcionando justicia de manera rápida, justa y accesible para todos, sin limitar el acceso a la misma o dar preferencias a otras áreas en desmedro de otras, por más necesidades que existan. (Santiago, 9 de agosto de 2024)

 

[1] Juan Santana Andrés Celedón Manuel Valderrama. Comunicación y cumplimiento de resoluciones judiciales. Academia Judicial. Colección materiales docentes. Santiago, año 2002.P.7.

[2] Celedón Baeza, Andrés. Notificación por medio electrónico en la Justicia de Policía Local: ¿una forma de hacer eficiente la labor jurisdiccional o una norma meramente programática? El Mercurio Legal, miércoles, 8 de julio de 2020

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