Artículos de Opinión

Investigación penal; el litigante frente al peritaje caligráfico y otras reflexiones.

En la presente columna se comentará sobre el rol del litigante frente al peritaje caligráfico, reflexionando sobre su importancia en el desarrollo de la investigación y realización de un juicio. Además, y, para facilitar la comprensión del lector, se tomará como ejemplo un caso común en el ámbito penal: el delito de falsificación de instrumento privado mercantil, por ejemplo, falsificación del nombre del beneficiario, firma del librador, el monto, entre otras. Este enfoque permitirá ilustrar de manera concreta la interacción entre la prueba pericial y las dinámicas procesales.

i. Introducción

La investigación penal es un proceso complejo que requiere de un análisis minucioso de las pruebas y de la intervención de diversas disciplinas para aproximarse a una verdad procesal. Dentro de este contexto, el peritaje caligráfico emerge como una herramienta fundamental para determinar la autenticidad o falsedad de documentos, especialmente en casos donde estos constituyen pruebas relevantes.

En este sentido, en la presente columna se comentará sobre el rol del litigante frente al peritaje caligráfico, reflexionando sobre su importancia en el desarrollo de la investigación y realización de un juicio. Además, y, para facilitar la comprensión del lector, se tomará como ejemplo un caso común en el ámbito penal: el delito de falsificación de instrumento privado mercantil, por ejemplo, falsificación del nombre del beneficiario, firma del librador, el monto, entre otras. Este enfoque permitirá ilustrar de manera concreta la interacción entre la prueba pericial y las dinámicas procesales.

Así las cosas, en la legislación chilena, una alteración sustancial —no de meros garabatos o rayas sin significación jurídica— que se hayan insertado en un documento, significa que se alteraron elementos de la esencia del instrumento [1]. De ocurrir, estaríamos eventualmente frente a un delito, por ejemplo, delito de falsificación de instrumento privado mercantil, descrito y sancionado en el Art. 197 en relación con el artículo 193, y Art. 198, delito de uso malicioso de instrumento falso [2] [3] – u otro delito bancario, defraudación, entre otros.

Ahora bien, tal como lo ha señalado la doctrina penal, el ilícito de falsificación de instrumento privado es un delito de resultado [4]. Es decir, el delito de falsificación se comete echando mano a diversas modalidades, todas expresamente descritas por el legislador y que, para este caso, dan cuenta de una falsificación material o real prácticamente de ejemplo académico [5]. Es decir, se alteraron elementos de la esencia del instrumento, cuales son el nombre del beneficiario, firma del librador y monto.

Sin embargo, con cierta frecuencia surge la interrogante respecto a cómo acreditarlo y cómo funciona un peritaje respectivo. Y, sobre todo, por qué los litigantes debemos analizar un informe pericial con detalle y no solamente fijarse la conclusión, por el contrario, comprender el tipo de exámenes y la metodología utilizada para arribar a una determinada conclusión. En caso contrario, el litigante, al quedarse con la mera síntesis del funcionario policial, omite aspectos importantes que podrían cambiar sustantivamente el desarrollo de la investigación y/o el juicio propiamente tal.

Por ello, es fundamental comprender y criticar reflexivamente esta materia, la cual, en ocasiones pudiese tornarse subjetiva y es arbitraria según, por ejemplo, qué firma se toma para analizar, tal como se comentará en lo sucesivo.

ii. Breve desarrollo de cómo funciona la orgánica y desarrollo de una investigación pericial caligráfica

En este acápite de desarrollará someramente el funcionamiento y desarrollo de una investigación pericial caligráfica.
Pues bien, en nuestro país, una vez que los antecedentes pasaron al Ministerio Público, de tener mérito suficiente a juicio del fiscal adjunto, por lo general, se despachará una orden de investigar o instrucción particular a una unidad policial especializada, por ejemplo, la Brigada de Delitos Económicos “BRIDEC” o al Laboratorio de Criminalística Central “LACRIM” de la Policía de Investigaciones de Chile o a la unidad de delitos económicos del O.S.9. de Carabineros de Chile, todo esto, como se dijo, según estime el propio Ministerio Público.

Así las cosas, y en lo relevante para esta columna, un profesional Perito de la Sección de Investigaciones Documentales realizará las diligencias encomendadas.

En consecuencia, procederá a retirar de la Sección Custodia Transitoria de Evidencias para Peritajes de Laboratorio la evidencia materia de estudio, la que se encontrará contenida en una bolsa de plástico transparente, debidamente sellada y acompañada de su respectivo Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia, Registro Interno del Laboratorio con su fecha y número de identificación.

Finalmente, el Perito investigador evacuará un informe dando cumplimiento a lo instruido por la fiscalía.
Una vez que el informe llega a la fiscalía, esta se incorporará a la carpeta investigativa, así, el litigante e interviniente en la causa podrá pedir copia y revisar lo analizado, su metodología, conclusiones, entre otras diversas cuestiones que contendrá la investigación.

iii. Sobre la escrituración y su evolución

En este punto, cabe primero hacer una pertinente contextualización.

La documentología consiste en verificar la autenticidad y veracidad de un documento. También la antigüedad o datación de los escritos, esto es, cuando se cuestiona la fecha de confección.

Sin embargo, se debe tener presente que existen tipos de pericias, una de ellas es la pericia caligráfica, atender, por ejemplo, a la autoría del documento manuscrito o de una firma.

Siguiendo esta línea, la escritura se desarrolla, evoluciona y se genera un hábito automatizado semi-inconsciente. En ese automatismo transferimos características individuales de la persona, y ahí el desafío: conocer las características del individuo.

Es poco factible la pretensión de un óptimo resultado al comparar una escritura de dos personas, uno de 10 años con alguien de 25 años, no obstante, personas ya mayores, mantienen relativamente estable su escritura, sobre todo en un periodo de uno o dos años. A su vez, se debe analizar la misma letra, cursiva o imprenta, y también se debe analizar si es legible o ilegible.

Pero, en este punto, emerge la interrogante sobre cuando surgen los cambios en la escritura.

A su respecto, es fundamental tener presente que los cambios en la escrituración pueden deberse a diversos factores tales como (i) patologías con el sistema nervioso central; (ii) la edad; (iii) evolución en el tiempo; (iv) estados de ánimo, podemos firmar diferente según estado de ánimo; (v) nerviosismo, temor, entre otras.

Por lo anterior, se requiere comparación de la persona que se le cuestiona su caligrafía. Y dónde se recolectan en el registro de identificación que contiene los documentos que la persona ha firmado. Por esto, todas esas cosas cambian la comparación caligráfica y hay que revisar si ello influyó o no.

iv. Pericia caligráfica y análisis

Siguiendo al reconocido especialista y referente internacional en materia de criminalística y ciencias forenses Prof.Lic. Walter Gorbak, de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, es importante enfatizar algunos aspectos.

Cuando se pericia no se debe evaluar la inclinación de la firma o del escrito, pues puede haber una solicitud de firma predeterminada la hoja y siempre se debe comparar en la misma superficie si se sabe dónde fue realizada.
A mayor abundamiento, no deben evaluarse los siguientes rasgos de firma o caligrafía, tales como la inclinación de la escritura, la proporción o tamaño, ello es voluntario.

Asimismo, y a diferencia de otros tipos análisis periciales, no hay cantidad de rasgos característicos (examen de huellas dactilares); y finalmente, no debe analizarse la tinta ni la presión, pues depende de la superficie, salvo que sepamos fehacientemente que fue en la misma superficie, por ejemplo, si había una grabación.

Por el contrario, sí deben evaluarse los siguientes rasgos de firma o caligrafía, a saber, cuántas veces se levanta el lápiz o el elemento escritor, cómo se termina la firma, rasgos de iniciación y de finalización, cantidad de tiempo de ejecución, velocidad, cantidad de trazos internos, entre otras.

De todos modos, cabe tener presente que no hay firmas idénticas, hay diferencias, si está igual es calco o trasplante, es un espejo, es probable falsificación, en esto, el peritaje de este tipo es artesanal, consiste en el uso de elementos tales como lupa, microscopio e imágenes o fotos.

Dicho lo anterior, la pericia calidoscópica es comparativa, es decir, se obtiene de registros oficiales, a veces entidades bancarias, mas no es lo ideal, pero a veces no hay suficiente material (por ej. sólo se tiene firma de persona mayor de hace 30 años comparado con un pagaré de hace 6 meses).

Se debe mencionar que hay metodologías para ver si se está distorsionando o no, y se puede citar y realizar diligencias sobre el cuerpo de escritura. Por ejemplo, se puede realizar un dictado a la persona si se está analizando la letra y caligrafía, esto, en términos penales, se ejecuta por el organismo pericial, allí se analiza el cuerpo de escritura, no obstante, la persona debe voluntariamente someterse y prestar consentimiento.
Por otro lado, en lo relativo a los análisis, existen dos tipos.

El primero, un análisis sobre el soporte (papel, cartulina) y sobre los pigmentos o fluido del elemento escritor (tinta, grafito, oleo, etc.). Antes, existían tintas evolutivas que permitían analizar estado de oxidación y en función de ello, se podía determinar la fecha, pero, en la actualidad, las tintas de todos los elementos escritores son tintas no evolutivas, no experimentan cambios físicos químicos, por lo tanto, el estudio de oxidación de la tinta no es posible.
El segundo, tomar una pequeña fracción del documento, una punta del alfiler del documento y analizar las tintas., para esto, se realiza un recaudo procesal, en palabras simples, una mínima modificación, pero se va a extraer algo del documento original.

Por otro lado, es relevante hacer presente que existen tres sistemas para analizar en un documento falso, pero al igual que en el caso de la dactilografía, es una pericia comparativa, entonces se requiere el original para cotejar respecto del documento dudoso, a saber, (i) Sistema Tipográfico, esto es, sobreponer una a una las letras y las barras. Es un sistema lento, pero cualquier imprenta lo tiene, vemos relieve, letras y sectores, se entinta por presión, queda la impresión, y si miramos el documento, en microscopio: va a estar a bajo relieve; (ii) Sistema Calcográfico, se trata de un sistema con un molde que se posiciona la tinta y queda en negativo. En microscopio: Va a estar a sobre relieve; y (iii) Sistema Off Set, sistema continuo, como el diario. En microscopio: no va a tener ni sobre relieve ni bajo relieve.
Cabe tener presente que los diferentes sistemas presentan diferencias en costos, tiempos y otras variables, sin perjuicio de lo anterior, lo ideal, y para identificar la veracidad y la autenticidad de documentos relevantes es deseable tener dos o tres sistemas combinados. (Santiago, 23 de enero 2025)

v. Conclusión

El litigante debe siempre analizar un informe pericial de forma crítica y con conocimientos, no centrarse únicamente en la conclusión, debe analizar la metodología y cómo se arribó a determinado resultado.

Debe identificar el desarrollo idóneo de cómo se evaluaron los rasgos de firma o caligrafía, por ejemplo, una explicación sobre cuántas veces se levanta el lápiz o el elemento escritor al ejecutar la escrituración, cómo se termina la firma, rasgos de iniciación y de finalización, cantidad de tiempo de ejecución, velocidad, cantidad de trazos internos, entre otras.

Este artículo destaca el análisis caligráfico, subrayando las diferencias morfológicas y estructurales entre la firma genuina y la falsificada, sin pasar por alto el estándar probatorio y la valoración que debe realizar el juzgador con los elementos que cuente.

Cabe reflexionar, sin que sea el foco de la presente columna, sobre la vulnerabilidad que presentan ciertos documentos financieros frente a falsificaciones sofisticadas. Resaltando la importancia de contar con mecanismos preventivos mucho más robustos en el sistema bancario, como la implementación de tecnologías biométricas o digitales que dificulten la falsificación y faciliten a posteriori la identificación de delitos.

Finalmente, subrayo la relevancia del trabajo pericial en la administración de justicia, ya que el análisis detallado y objetivo de los peritos se convierte en un elemento crucial para resolver casos de fraude documental y para proteger los derechos de las víctimas.

[1] Matus, Jean Pierre y Ramírez, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte Especial, Tomo II, 3ª Edición, Legal Publishing, Santiago, 2015, pág. 402.

[2] El artículo 198 del Código Penal chileno dispone:

“El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad”.

[3] Para mayor claridad del lector, el artículo transcrito toma como ejemplo la tipificación del delito de uso malicioso de instrumento privado, mercantil en este caso. Al respecto, la doctrina, siguiendo al Prof. Etcheberry, ha señalado que el delito se configura cuando se (mal) utiliza el documento como tal, es decir, atendido precisamente el mérito de las menciones contenidas en el instrumento. Y precisamente acaece cuando se ha mal (utilizado) el instrumento: cheque como tal, es decir, en su calidad de orden escrita y girada contra un Banco, con la finalidad de conseguir un pago improcedente.

[4] Los delitos de resultado son aquellos que requieren que “[…] la acción vaya seguida de la causación de un resultado separable espacio-temporalmente de la conducta” Mir Puig, Santiago, Derecho Penal General, 8ª Edición, Reppertor, Barcelona, 2009, pág. 221).

[5] Idem.

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