En el ámbito escolar, uno de los aspectos más relevantes de la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”, es la incorporación de la figura de la violencia en el trabajo, entendida como aquella ejercida por personas ajenas a la relación laboral y que afecta a las trabajadoras y trabajadores con ocasión a la prestación de sus servicios. Dentro de esta categoría, podemos mencionar las conductas de violencia cometidas por estudiantes o apoderados en contra del personal educativo.
Si bien los establecimientos educacionales ya tienen la obligación de regular estas conductas, principalmente a través de los Protocolos de Maltrato, Acoso y Violencia Escolar que deben formar parte de su Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el hecho de que en el funcionamiento de las escuelas coexistan dos tipos de relaciones –la relación laboral entre el sostenedor y su personal, y la relación del sostenedor con la comunidad educativa–, ha generado algunas dudas sobre cómo resolver ciertas situaciones, especialmente en lo referido a la integración de ambas normativas y a la perspectiva laboral que, a partir de esta ley, debe aplicarse a estos conflictos de convivencia escolar.
Por ejemplo, si un apoderado agrede, física o moralmente, a un docente de un establecimiento educacional, ¿qué debe hacer el colegio? ¿activar el protocolo de investigación establecido por la Ley Karin o el protocolo de convivencia escolar? Y, en cualquiera de los casos, ¿quién debe investigar este hecho? Por otro lado, ¿dónde debe acudir el docente agredido: ¿a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Educación o a la Fiscalía? Y, si la salud mental del profesional o asistente de la educación se ve afectada, ¿qué debe hacer el equipo directivo?
El cruce de procedimientos educacionales y laborales para abordar este tipo de conflictos de convivencia escolar es inevitable, ya que ambas normativas exigen a las escuelas contar con acciones de prevención e investigación de estas conductas.
En efecto, los sostenedores de los establecimientos tienen el deber de resguardar los derechos y proteger a su personal docente y asistente de la educación en tanto miembros de la comunidad, lo que se traduce, desde la arista de la convivencia escolar, en la obligación de contar con políticas y estrategias de prevención de maltrato entre miembros de la comunidad educativa.
Por su parte, desde su rol de empleador, los sostenedores deben contar con un protocolo de prevención de estas violencias, además de la realización de actividades de orientación, de sensibilización, y de capacitación dirigidas a su personal, sin perjuicio de las demás regulaciones de prevención de riesgos laborales y psicosociales.
El panorama resulta aún más complejo en lo que toca a la investigación sobre hechos constitutivos de violencia en el trabajo o violencia escolar proveniente de apoderados o de estudiantes.
Enfrentados a estas situaciones, desde la gestión de la convivencia escolar, las escuelas deberán activar el protocolo de actuación ante situaciones de maltrato escolar, acoso escolar y violencia contra docentes o asistentes de la educación, y, desde la normativa laboral, deberán activar el protocolo de investigación de conductas de violencia en el trabajo, y adoptar las medidas para el resguardo de la integridad y bienestar del equipo educativo.
Por otro lado, si el responsable de estas agresiones es un estudiante, se deberán aplicar las medidas formativas y disciplinarias sancionatorias que podrán ser desde la amonestación hasta la cancelación de la matrícula o la expulsión de acuerdo a la gravedad de los hechos.
A su vez, desde la arista laboral deberán adoptarse las medidas correctivas dirigidas a prevenir la reiteración de la conducta reprochada.
En este escenario, es clara la doble exigencia que se hace a los establecimientos educacionales, puesto que son llamados no solo a cumplir con las normas laborales y educacionales, sino que además a coordinar ambos estatutos tanto en prevención como en materia de investigación, acciones mínimas, plazos y recopilación de evidencia, entre otras, lo que es de la mayor relevancia en los casos en que el posible responsable de la agresión sea un estudiante, a fin de evitar un trabajo duplicado y garantizar la compatibilidad de las acciones con la normativa de protección de niños, niñas y adolescentes.
En este complejo marco legal es fundamental que los colegios no queden solos. La articulación entre la autoridad educativa y laboral es fundamental con miras al reconocimiento de las particularidades de los espacios educativos, -muy disimiles a una empresa-, y de las funciones que desarrollan las y los trabajadores de la educación.
En este aspecto, si bien en el proyecto de ley de convivencia y buen trato tramitado actualmente en el Congreso Nacional contempla entre sus ejes la protección del bienestar de los equipos educativos en los establecimientos, se requiere de acciones más concretas, no siendo suficiente la ampliación del listado de derechos de los docentes y asistentes de la educación, o el encuadre del resguardo de los equipos educativos a las reglas del Código del Trabajo sobre violencia de terceros. Las normas ayudan, pero no son lo más importante. Los colegios requieren de formación, capacitación y que se confíe en ellos.
En este sentido, los programas y acciones destinados a fortalecer la protección y promoción para garantizar que los establecimientos sean espacios seguros protección y bienestar van en la línea adecuada, pero solo si estos son acompañados y apoyados en su implementación y gestión, coordinados con las herramientas ya existentes, evitando imponer más y más normas.
Solo así la Ley Karin podrá tener un impacto real en el bienestar de los equipos educativos, en la calidad de la educación, y en la promoción de entornos escolares más seguros, colaborativos y saludables. (Santiago, 11 de noviembre de 2024)
Estimada Carolina, me parece muy interesante su opinión, pero discrepo en lo algo, con el respeto que corresponde, dado que basta con indicar en el protocolo del establecimiento en materia de Violencia en el trabajo por terceros (Ley 21.643) que está materia se alineará con lo indicado en el respectivo RIHOS del Sostenedor como empleador.
Por qué tal como indica ley, es materia laboral y no educacional, pero debe ser aplicable y/o adoptar en cualquier ámbito donde existan riesgos para los trabajadores.