Artículos de Opinión

La urgencia de una tipificación efectiva a los casos de abuso sexual y violación de animales. La necesidad de sancionar la zoofilia.

Es urgente una legislación en el sentido, de no solo ver el asunto como maltrato animal, sino tipificar la zoofilia. Estas conductas, son especialmente relevantes ya que generan un daño emocional y físico permanente en el animal no humano, puesto que al accedidos carnalmente o a través de objetos sufren rotura de órganos internos, fractura de piernas y caderas, entre otras lesiones.

En esta última semana han ocurrido una serie de violaciones y abusos sexuales a perros domésticos. El hecho sucedido el martes 24 de septiembre, de un hombre de Punta Arenas, quien violó y asesinó a martillazos a su perro escapa de lo violento. Otro, es de un hombre acusado de abusar sexualmente de sus perros en Valparaíso, de este hay videos de vecinos denunciando al hombre desde 2019. Asimismo, no se puede olvidar el caso de 2020, de un cachorro de seis meses llamado “Weichafe”, encontrado muerto en Arica con signos de haber sido agredido sexualmente. Lo cual demuestra que se trata de un problema transversal en todo el país.

Chile actualmente sólo sancionará estos casos como maltrato animal, en la ley  21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, la que introdujo al Código Penal modificaciones, en su artículo 291 bis, particularmente al caso, el inciso 3°, que indica “Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”. Pero no categoriza el hecho como constitutivo del delito de zoofilia o bestialidad.

La zoofilia proviene del griego zoion (animal) y philos (amor), y se emplea para connotar la preferencia de animales como parejas sexuales (Beetz, 2004). Así, la bestialidad no excluye a la zoofilia, pero esta implica, además de la conducta sexual, una elección de objeto amoroso o sexual animal (Miletski, 2001, 2002). Lo cual no está sino a ser lo más alejado de lo que como individuos pudiéramos aceptar, acerca de seres que se encuentran en total vulnerabilidad. Es comprobable que la relación que mantiene un perro con su amo es de total dependencia, siendo homologable a la capacidad mental de un niño de entre dos a cuatro años, por lo que depende total y absolutamente de su humano, considerando como válida toda acción que este cometa en su contra.

Por lo que es urgente una legislación en el sentido, de no solo ver el asunto como maltrato animal, sino tipificar la zoofilia. Estas conductas, son especialmente relevantes ya que generan un daño emocional y físico permanente en el animal no humano, puesto que al accedidos carnalmente o a través de objetos sufren rotura de órganos internos, fractura de piernas y caderas, entre otras lesiones.

A diferencia de Chile, existen legislaciones que están muchísimo más avanzados en este tema de sancionar la zoofilia o bestialidad, las cuales debieran ser observadas. Tal es el caso de España, acá se trata de un delito de resultado, exigiendo una lesión que requiera tratamiento veterinario; se aplica solo a animales domésticos, amansados, domesticados o que vivan temporal o permanentemente bajo el control humano, y sanciona más gravemente estas conductas si las lesiones son causadas a animales no vertebrados o si el delito se comete utilizando armas de fuego, tipificando el delito la zoofilia bajo el Título XVI Bis, de los delitos contra los animales, en el artículo 340 bis. Francia sancionó la zoofilia en 2004, en el artículo 521-1 del Código Penal, en que se tipifica en su Código Penal el delito de malos tratos, incluyendo expresamente los de carácter sexual; los «abusos sexuales cometidos contra un animal doméstico, domesticado o en cautividad» sin que sea necesario un acto de penetración.

Por su parte, en el Código Penal federal de Canadá se sanciona la bestialidad, consistente en todo contacto que tenga un propósito sexual con un animal, siendo un delito de mera actividad, y tiene como agravante realizarlo en presencia de un niño, sancionándose el delito en el artículo 160, incisos primero y segundo, sobre infracciones de carácter sexual, actos contrarios a las buenas costumbres, castiga el autor con una pena de prisión de hasta 10 años o a un delito punible por sentencia sumaria. Por último, El Salvador se encuentra tipificado desde el año 2022 en el Código Penal del Salvador, reformado por la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal, incorporando el artículo 261A, sancionando expresamente el delito de zoofilia contra animales de compañía, animales abandonados, domésticos y aquellos que temporal o permanentemente viven o estén bajo control humano, sin requerir resultado.

No se puede desconocer que actualmente existe un proyecto de ley, conforme al Boletín N°15733-07, motivado por la diputada Carolina Tello de 2023, que pretende se modifique el artículo 291 bis del Código Penal, para incorporarle los incisos 2, 3 y 4, en el siguiente tenor:

“Serán sancionados en la misma forma señalada en el inciso anterior, a quienes cometieren o participaren, directa o indirectamente como cómplice o encubridor en actos de sadismo, brutalidad, bestialidad y zoofilia o cualquier otro acto de significación sexual, en contra de cualquier especie animal sin discriminación alguna.

Se presumirá como cómplice o encubridor, aquel que haya colaborado, participado directa o indirectamente en el delito, sea grabando, 07-03-2023 19:27 trasladando, transportando, manteniendo cautivas o inmovilizadas o maniatadas al animal o cualquier otra conducta que implique la indefensión y vulnerabilidad del animal para abusar de él.

Aquel que resultaré culpable del hecho en cualquier calidad de participación, quedará Inhabilitado para toda la vida para la tenencia o cuidado de animales en cualquier calidad.”

Por lo tanto, es necesario que el asunto se trate con la seriedad que conlleva, y que no quede como buenas intenciones, sin una tipificación especial de protección al daño que se le generan a nuestra sociedad, porque, desde el punto de vista de la salud pública, las personas que cometen estos actos posteriormente mantienen relaciones sexuales con personas, por lo que se pueden traspasar enfermedades. (Santiago, 28 de septiembre de 2024)

 

Código Penal. Ley N° 21.523. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 31 de diciembre de 2024. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 12 de noviembre de 1874.

Código Penal de España. Ley Orgánica 10/1995. 23 de noviembre de 1995. https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con

Código Penal de Francia. Versión vigente del 10 de marzo de 2004 al 6 de octubre de 2006.

Código Penal Federal de Canada. RSC c. C-46. 1985. https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/c-46/

Código Penal de El Salvador. Decreto 1030. 26 de abril de 1997. https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_el_salvador.pdf

Boletín N°15733-07. Recuperado el 27 de septiembre de 2024 de: https://www.camara.cl/verDOC.aspx?prmID=72007&prmTipo=FICHAPARLAMENTARIA&prmFICHATIPO=DIP&prmLOCAL=0

Beetz, A. M. (2004). Bestiality/zoophilia: A scarcely investigated phenomenon between crime, paraphilia, and love. Journal of Forensic Psychology Practice, 4(2), 1-36. DOI: 10.1300/ J158v04n02_01

Miletski, H. (2001). Zoophilia-Implications for therapy. Journal of Sex Education and Therapy, 26(2), 85-89. DOI: 10.1080/ 01614576.2001.11074387

Miletski, H. (2002). Understanding b estiality and zoophilia. Bethesda: East West Publishing.

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