Artículos de Opinión

Las Juntas de Selección y de Apelaciones de las Fuerzas Armadas tienen la obligación de informar los fundamentos de sus resoluciones para que los afectados por esas decisiones conozcan los motivos de ellas.

En el recurso de apelación presentado por el suboficial recurrente, este reconoce la atribución legal de la Junta de Selección de Gente de Mar 2023, para haberle rebajado sus notas de calificación, pero no así, de hacerlo sin expresar las causas por las cuales se le rebajaron sus notas, pese a que en conformidad al artículo 41 de la Ley 19.880, al igual que cualquier otro afectado por un acto administrativo, tenía derecho a conocer los hechos y los fundamentos de derecho de esa rebaja.

Un suboficial de la Armada de Chile, apeló ante la Corte Suprema, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 8 de noviembre de 2023, que rechazó el recurso de protección que interpuso en contra de la Armada de Chile, por haberlo incluido en la Lista Anual de Retiro. Al respecto, el Comandante en Jefe de la Armada, en su informe a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, desestimó lo alegado por el suboficial, argumentando que la cuota anual de retiros para el Escalafón de Armamento, en el grado de suboficial, se estableció en 8 personas, dentro de un universo de 145, y que esta cuota se integró  siguiendo, estrictamente, el orden sucesivo, conforme a la normativa legal aplicable a la materia, y de que no existió ningún suboficial del escalafón de Armamento que haya permanecido en servicio estando clasificado en Lista 2, 3 o 4. En esa misma línea argumental, el recurrente discurrió que, si la Junta de Selección no le hubiese rebajado las notas, no podría haber rebajado su lista de clasificación, de 1 a 2, y, no habría sido incluido en la Lista Anual de Retiros.

Para una mejor comprensión de lo sucedido, es conveniente contextualizar, porque las fuerzas armadas, en conformidad al D.F.L. (G) N° 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y a la Ley 18984, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, convocan y constituyen, anualmente, Juntas de Selección, para los diversos escalafones, integradas por oficiales de alto grado, que funcionan en dos períodos de sesiones; en el primero, inter alia,  conocen, estudian y valorizan las calificaciones del personal, elaboran las listas de clasificación y la Lista Anual de Retiros, y en el segundo revisan los acuerdos del primer período que fueron objeto de reconsideración por parte de los afectados. También existen las Juntas de Apelación, que conocen en segunda instancia de las apelaciones interpuestas por los afectados por los acuerdos de las Juntas de Selección. Es a través de este proceso, de estas juntas y de la ideología de las personas seleccionadas para constituirlas, que se estructura la pirámide institucional, en cuya base está el personal de más baja graduación y en la cúspide el comandante en jefe institucional.

Mucho se ha criticado a las Juntas de Selección y de Apelación de las Fuerzas Armadas , las cuales son reconocidas como enclaves autoritarios sobrevivientes o de la transición, por el secreto y la discrecionalidad con que funcionan porque, siendo sus actas y sesiones «secretas», y, existiendo prohibición para los organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses, de revisar los fundamentos de sus decisiones, los afectados los desconocen, y por tanto, no tan solo están impedidos de un tribunal imparcial, sino que también de corregir sus eventuales errores y defectos y de presentar buenos descargos, porque no se les informan los fundamentos que tuvo la Junta para decidir en contra de ellos.

Es así que, en el recurso de apelación presentado por el suboficial recurrente, este reconoce la atribución legal de la Junta de Selección de Gente de Mar 2023, para haberle rebajado sus notas de calificación, pero no así, de hacerlo sin expresar las causas por las cuales se le rebajaron sus notas, pese a que en conformidad al artículo 41 de la Ley 19.880, al igual que cualquier otro afectado por un acto administrativo, tenía derecho a conocer los hechos y los fundamentos de derecho de esa rebaja y la Junta de Selección y después la de Apelación tenían la obligación de informarle esas motivaciones, más aún considerando que de la rebaja de sus notas, se derivó la reducción en su lista de clasificación, de 1 a 2, y su inclusión en la Lista Anual de Retiros, correspondiente al año 2023.

Señala la apelación que «el secreto», de las sesiones y de las actas de las Juntas, no se extiende a las deliberaciones, ni a los fundamentos de las resoluciones, ni a los resultados de las votaciones, y que «la soberanía» de que gozan las Juntas, en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, y la prohibición legal que tienen los organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses de revisar los fundamentos de sus decisiones, dispuestos, respectivamente, en los incisos sexto y quinto del artículo 26 de la Ley 18.984, no significa que los tribunales de justicia no pueden revisar los fundamentos de las resoluciones de las Juntas de Selección y de Apelación de las fuerzas armadas, porque nada impide que el afectado y los tribunales de justicia, puedan conocer esos fundamentos, porque estos, en conformidad a los artículos 11 y 41, de la Ley 19.880, necesariamente, deben de existir. Así, las Juntas de Selección y de Apelación tienen la obligación legal de informar los fundamentos de sus resoluciones, y los afectados por esas decisiones y los tribunales de justicia tienen derecho a conocerlos, inter alia, para fundamentar los recursos administrativos en contra de las decisiones de las juntas, los primeros, y para determinar su existencia, los segundos.

La omisión de los fundamentos constituye un hecho ilegal, porque así lo exigen  los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, y, además, es arbitrario, porque la Junta de Selección para incluir al suboficial recurrente en la Lista Anual de Retiros, en el caso sub lite, necesariamente, debía de clasificarlo en Lista 2, y para clasificarlo en Lista 2, necesariamente, debía de rebajarle las notas. Ciertamente, las juntas de selección y de apelaciones de las fuerzas armadas tienen atribuciones para hacer todo lo que le hicieron al suboficial, pero no para silenciar los fundamentos de sus decisiones, porque el principio de imparcialidad así lo exige.

La sentencia de la Corte Suprema, de 26 de junio de 2024, es importante, porque el suboficial, aunque sea un militar subalterno, será informado por la Armada de Chile, mediante un acto administrativo, de las razones que motivaron los resultados del proceso calificatorio que, a su vez, sustentó su inclusión en la Lista Anual de Retiro, y será reincorporado a sus funciones, hasta que dicha calificación quede ejecutoriada, según indica la sentencia de la Corte Suprema. (Santiago, 30 de junio de 2024)

 

 

 

 

 

 

 

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