Artículos de Opinión

Metros conflictivos.

Nada fácil para el Ministerio de RR.EE., y su Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), explicar que, respecto a la inauguración del puesto argentino en una ceremonia con la presencia de sus autoridades en abril y construido desde febrero de este año, no había ninguna información. Está situado a pocos metros de un faro y dependencias de la Armada de Chile, el “Puesto de Vigilancia Cabo del Espíritu Santo”, que lo advirtió reservadamente. Hasta que la prensa lo publicó.

Nos enteramos que uno de los 18 paneles solares cedidos por empresas privadas, en el “Puesto de Vigilancia y Control de Tránsito Marítimo Hito 1”, de la Armada Argentina, contiguo al Cabo del Espíritu Santo en la ribera sur del Estrecho de Magallanes, cruzaba territorio chileno por unos tres metros. Las reacciones proliferaron, incluidas las de expertos y opinantes.

Nada fácil para el Ministerio de RR.EE., y su Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), explicar que, respecto a la inauguración del puesto argentino en una ceremonia con la presencia de sus autoridades en abril y construido desde febrero de este año, no había ninguna información. Está situado a pocos metros de un faro y dependencias de la Armada de Chile, el “Puesto de Vigilancia Cabo del Espíritu Santo”, que lo advirtió reservadamente. Hasta que la prensa lo publicó.

El embajador de Argentina señaló que se trataba de “un error material” que sólo podría corregirse el próximo verano. Las explicaciones no fueron suficientes. Durante la gira a Europa, el Presidente enfatizó que: “Deben retirar esos paneles solares a la brevedad o lo vamos a hacer nosotros”. Se corría el riesgo de una nueva controversia. Una más, sumada a otras conocidas y pendientes. Como no hay coincidencias políticas entre los dos gobiernos, cualquier desacuerdo puede escalar.

El panel solar que sobrepasaba el límite, fue desmantelado. Pero, subsisten algunas aprensiones.

El nuevo Puesto argentino es colindante al límite con Chile, habiendo más que suficiente terreno para construirlo holgadamente. Su lado oeste queda así inoperante y sin espacio, pegado al trazado de la frontera delimitada por el Hito 1. No se discute el derecho soberano a construirlo, aunque resalta su propósito de vigilancia y control del tránsito marítimo. Se trata de una zona que, a lo largo de los años, ha sido objeto de complicadas diputas. Tal vez sea conveniente recordar los textos aplicables y los hechos ocurridos, que podrían inspirar algunas decisiones.

La Tierra del Fuego fue contemplada en el Artículo III, del Tratado de Límites entre Chile y Argentina (julio 1881), y está plenamente vigente. Artículo III: “En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta minutos…”. Se esperaba poner fin a variadas disputas. Argentina prolongaba su dominio en la Patagonia, y Chile conservaba los pasos marítimos (Estrecho de Magallanes, Canal de Beagle, y mar al sur del Cabo de Hornos), de suma importancia para la época. Según el Artículo V: “El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar este propósito.” Lo cumplimos escrupulosamente. El Estrecho y ambas riberas son de Chile en toda su extensión.

Más adelante, se esgrime por Argentina el “principio bi-oceánico” que estaría “implícito en el Tratado”. Consiste en que Chile no pretende acceso al Océano Atlántico, ni Argentina al Pacífico.

El meridiano separaba el territorio argentino en Tierra del Fuego, y dejaba a Chile una porción de la Bahía San Sebastián en el Atlántico. Se corrigió en el Protocolo Adicional (1893), “en prueba de lealtad”. Artículo cuarto: “La demarcación de la Tierra del Fuego, comenzará simultáneamente con la de la Cordillera, y partirá del punto denominado  Cabo del Espíritu Santo. Presentándose allí, a la vista, desde el mar, tres alturas o líneas de mediana elevación, se tomará por punto de partida la del centro o intermediaria, que es la más elevada, y se colocará en su cumbre el primer hito de la línea demarcadora que debe seguir hacia el sur, en la dirección del meridiano”. Se cedieron 626 km2. Argentina obtuvo su continuidad territorial y Chile no accedió al Atlántico.

El Laudo británico de 1902, en nada modificó el Estrecho de Magallanes ni la Tierra del Fuego. Sin embargo, reapareció el principio bi-oceánico en el Conflicto Austral del Beagle, donde se aplicaron casi todos los procedimientos de solución pacífica de controversias.  Fue uno de los más riesgosos de generar un caso bélico. El Tratado de Paz y Amistad de 1984, “que constituye una transacción” (párrafo 10 del preámbulo), no sólo puso fin al conflicto austral sino que, delimitó la boca oriental del Estrecho de Magallanes. Artículo 10: Chile y Argentina “acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por Punta Dungeness en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite entre sus respectivas soberanías será la línea recta que una el “Hito Ex Baliza Dungeness”, situado en el extremo de dicho accidente geográfico, y el “Hito 1 Cabo del Espíritu Santo” en Tierra del Fuego.”

Añade que, las respectivas soberanías “sobre el mar, suelo y subsuelo se extenderán, respectivamente, al Oriente y al Occidente de dicho límite.” Lo que “en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881”. Argentina “se obliga a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de todas las naciones en los términos que señala el Artículo V”. Rige hasta hoy. Argentina posee un mar territorial y “se reconocen mutuamente las línea de base recta que han trazado en sus respectivos territorios” (Artículo 11), más allá de donde comienzan las aguas del Estrecho. Se rige por el Anexo Nº2 del Tratado, sobre “Navegación entre el Estrecho de Magallanes y Puertos Argentinos en el Canal de Beagle, y viceversa”.

Desde el 2021, hay regulaciones argentinas que han planteado la existencia de “espacios compartidos del Estrecho”, “control conjunto sobre el Estrecho de Magallanes” y “vigilancia y control del tránsito Atlántico Pacífico”. Sobre ellas, todavía no hay respuesta a la nota de protesta chilena. El Hito 1 se erige incuestionable. No obstante, una cerca alambrada privada habría servido de base a la ubicación equivocada del panel solar que sobrepasó el límite. ¿No utilizaron el GPS? Paneles con tan pocas horas de sol en esa zona, parecen tener escasa utilidad, aunque no es asunto nuestro.

Lo verdaderamente importante es volver a trazar correctamente el límite, a prueba de equivocaciones, y asegurar que los compromisos vigentes sean respetados. Toda frontera según el derecho internacional, debe ser estable y permanente. Son los pequeños errores en demarcarlas los que, potencialmente, pueden derivar en desacuerdos mayores. Afortunadamente, este episodio ha sido superado.

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  1. En relación con el interesante y explicativo artículo de Samuel Fernández, vengo en formular dos observaciones y un comentario.
    Las observaciones son:
    a) Sobre el “principio bioceánico”. Me parece importante señalar que tal “principio”, entendido como que “Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico”, rige solo “hasta el paralelo 52 de latitud” sur; según lo establecido en los artículos primero y segundo del “Protocolo Adicional del Tratado de Límites de 1881”, firmado en Santiago de Chile el 1 de mayo de 1893.
    b) El articulista dice: [en el “Puesto de Vigilancia y Control de Tránsito Marítimo Hito 1” de la Armada Argentina, contiguo al Cabo del Espíritu Santo en la ribera sur del Estrecho de Magallanes”].
    Al respecto, cabe una precisión: dicho Puesto de Vigilancia no está en la ribera sur del Estrecho de Magallanes, ya que está ubicado en territorio argentino, más hacia el sureste del Cabo del Espíritu Santo, lugar geográfico que marca el punto norte del límite entre Chile y Argentina en la Tierra del Fuego y el término oriental del Estrecho; según lo establecido en el artículo 10º del “Tratado de Paz y Amistad de 1984” que establece: “La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por Punta Dungeness en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite entre sus respectivas soberanías será…”.
    El comentario es el siguiente:
    El reciente incidente limítrofe con Argentina tiene origen en sus ancestrales pretensiones sobre el Estrecho de Magallanes que, supuestamente, quedaron zanjadas con el Tratado de Límites entre Chile y Argentina de 1881 y con el de Paz y Amistad de 1984.
    Lamentablemente ello no es así. Pese a que el referido Tratado de 1881 le asignó íntegramente el Estrecho a Chile —tratado que consistió, precisamente, en una transacción en la que Chile renunciaba a la mayor parte de la Patagonia, a cambio de la totalidad del Estrecho— y a que Argentina no tiene derecho alguno sobre él, persiste en sus pretensiones de controlar la navegación por ese importante paso bioceánico; como lo demuestran la instalación del “Puesto de Vigilancia y Control de Tránsito Marítimo Hito 1” y lo establecido en su Política de Defensa Nacional, en la que se refiere al “control conjunto sobre el Estrecho de Magallanes”.
    Argentina sustenta tal pretensión argumentando que ella es, junto con Chile, “corribereña” del Estrecho, una interpretación que es absurda y alucinante. Aparte de lo antedicho sobre el término oriental del Estrecho de Magallanes: ¿cómo podría serlo si las líneas de costa de Argentina, más allá del término oriental del Estrecho —hacia el Cabo Vírgenes desde la Punta Dungeness y hacia el sureste desde el Cabo del Espíritu Santo— no enfrentan a otra costa, sino que a un océano?
    La persistencia de pretensiones como la antedicha y el incumplimiento de los tratados por parte de Argentina, enturbia nuestras relaciones y constituye una fuente inagotable de futuros conflictos.

    Adolfo Paúl Latorre
    Autor del libro La frontera marítima austral: Una visión sociológica de nuestras conflictivas relaciones con Argentina, que puede ser bajado, gratuitamente, con el siguiente enlace:
    https://unofar.cl/wp-content/uploads/2022/09/La-frontera-maritima-austral-comprimido-1-comprimido-1-2.pdf