Artículos de Opinión

Neutralidad política y enseñanza del Derecho Constitucional en Chile. Parte I.

El papel del profesor universitario en la formación de los estudiantes consiste, a mi juicio, en fomentar su pensamiento crítico y no en la simple entrega de información. En efecto, este proceso no se limita sólo a la formación profesional, sino que supone una cuestión mucho más compleja, que incluye una dimensión personal e, incluso, […]

El papel del profesor universitario en la formación de los estudiantes consiste, a mi juicio, en fomentar su pensamiento crítico y no en la simple entrega de información. En efecto, este proceso no se limita sólo a la formación profesional, sino que supone una cuestión mucho más compleja, que incluye una dimensión personal e, incluso, ciudadana. Ello supone asumir que la educación cumple una función social, por cuanto interviene activamente en la construcción de la sociedad y en su proyección hacia mejores estadios de desarrollo. Asimismo, la educación es un importante factor de movilidad social, generando beneficios individuales y colectivos, en la medida que contribuye a la justicia social y al desarrollo de la comunidad. Así, el profesional no es sólo un agente individual que realiza determinada función y cobra por ello, sino un agente partícipe de un colectivo que contribuye con su esfuerzo, consciente e inconscientemente, en la construcción de una sociedad más justa. No se trata, en definitiva, de un mero proceso de capacitación, sino de un instrumento más dentro del complejo entramado de construcción y progreso social.
Ello es particularmente evidente en la enseñanza del Derecho, donde los estudiantes deben desarrollar las herramientas que les permitan generar soluciones concretas a los conflictos de relevancia jurídica que les tocará patrocinar o asesorar. Ello no se logra ni con la transmisión de información (más o menos procesada) ni, mucho menos, con la actual sobrevaloración de la memoria como recurso pedagógico (afortunadamente, en progresiva retirada). Por el contrario, sólo la reflexión comprensiva en torno al ordenamiento jurídico vigente, permite formar desde temprano las destrezas intelectuales que requiere el futuro abogado para el ejercicio de la profesión. Ello supone, incluso, tomar distancia intelectual del texto normativo; la necesaria para comprender el funcionamiento de las instituciones jurídicas y su aplicación concreta en la sociedad real. Dicha comprensión se logra conociendo el contenido de la decisión política manifestada en la norma, las opciones que pudieron haber sido desechadas en dicho proceso, la ubicación sistémica de la institución regulada por determinada norma, los objetivos que la institución o la norma persiguen, etc., y no a través de la mera recepción acrítica por parte del estudiante, del tenor literal de la norma.
Esta formación de lo que comúnmente se llama ‘criterio jurídico’, no se logra con la aceptación acrítica del ordenamiento jurídico con la lectura que de él hace determinado profesor. De las diversas aproximaciones al estudio del Derecho (desde la jurisprudencia, las ciencias sociales, el realismo, la economía, etc.), hacerlo desde la norma es quizá, la más simplista, incompleta y acrítica de todas. El estudio basado en la mera repetición del derecho vigente no enriquece ni genera criterio jurídico; por el contrario, antes que formar al estudiante, pareciera que lo formatea en la lectura que el profesor hace de la norma.
En efecto, independiente de cuál sea la metodología utilizada, lo cierto es que el profesor se encuentra en tal posición de poder e influencia sobre el estudiante, que puede condicionar su comprensión, llevándolo a adoptar como propias, sin saberlo, las posturas del profesor. La formación académica del estudiante recibe una importante influencia de sus profesores, quienes marcan una impronta en ellos. El profesor mediatiza prácticamente todo el proceso de enseñanza/aprendizaje, decidiendo qué materiales utiliza, cómo los entrega y evalúa y, especialmente, cómo los comenta y trabaja con los estudiantes. Y ello es razonable, dado el tipo de función que realiza, el tipo de institución en la que lo hace y el papel que juega la transmisión/formación del conocimiento en el proceso. Será el profesor, a partir de su experiencia y de sus estudios, el agente legitimado para decidir cómo enseña o explica el contenido del programa de cada asignatura.
Siendo eso así, quisiera poner el acento en el papel que juega la subjetividad del profesor en este proceso. La educación que imparte un profesor de Derecho, en particular de Derecho Constitucional, se encuentra condicionada por una serie de opciones sobre las cuales él mismo discierne y decide. Cada una de estas opciones determina el tipo de educación que imparte el profesor y, en consecuencia, también la formación de sus estudiantes, por cuanto el contenido de lo que se enseña depende de las opciones que toma el profesor. Ciertamente, se trata de opciones legítimas dentro del abanico de posibilidades del profesor.
A modo ejemplar, repasaré algunas de las variadas opciones que toma un profesor de Derecho Constitucional, que condicionan el resultado de su trabajo:
– Existen opciones metodológicas, que dicen relación con la forma en que el profesor imparte la cátedra, ya que generará efectos diferentes si la cátedra se imparte vertical y linealmente o si se prefiere el uso de metodologías activas o dialécticas, o bien, si se basa en el conocimiento o en la comprensión.
– Dentro del modelo actual de democracia constitucional, es posible poner el énfasis en cualquiera de los dos componentes; independiente de la opción que tome, generará discursos diferentes, ya sea que refuerce el valor de la democracia como manifestación del autogobierno del pueblo, o que lo restrinja a partir de una concepción de límites constitucionales más fuerte.
– Como consecuencia de lo anterior, la Constitución puede ser concebida con una mayor preponderancia de la garantía de ciertos mínimos inmodificables en el texto, o de la garantía de apertura del proceso político para la determinación de las normas básicas de la convivencia.
– Asimismo, la justicia constitucional no tiene una posición pacífica en la doctrina, junto a los alegatos de una insalvable ilegitimidad democrática que buscan el fin de la revisión judicial de leyes y proyectos de ley, coexiste una visión que ve en la justicia constitucional la única vía posible para evitar la tiranía de las mayorías.
– Quizá como resultado de la opción anterior, la interpretación constitucional también tiene incidencia en la serie de opciones que toma el estudioso del Derecho Constitucional: puede haber una mayor o menor inclinación hacia la llamada deferencia de los tribunales frente a las decisiones legislativas; asimismo, se ha argumentado tanto la no justiciabilidad de las cuestiones políticas, como la plena competencia de los tribunales para controlar la constitucionalidad de las normas que aplican.
– La interpretación constitucional presenta otro escenario de opciones: el rol que cumple frente a la propia Constitución, es decir, si su función es desentrañar el verdadero sentido y alcance de la norma interpretada o si, por el contrario, debe generar las instancias de deliberación que permitan construir una interpretación acorde con el carácter de pacto político de la Carta; así, tras toda teoría de la interpretación constitucional, se encuentra subyacente una teoría de la propia Constitución: una concepción de la Carta como testamento, intentará cerrar la deliberación de su interpretación, recurriendo a la idea de interpretación verdadera o auténtica, mientras una concepción de la Constitución como garantía del proceso democrático, sostendrá una interpretación constitucional que garantice la apertura del proceso deliberativo de construcción de significado. Según la opción, será mayor o menor la importancia que se le otorgará a las actas de la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución en la interpretación de la Carta.
– Dado el carácter de pacto político que presenta la Constitución, existen una serie de definiciones que provienen desde la sociedad y cuya consideración es relevante para la enseñanza del Derecho Constitucional. Así, existen discrepancias tanto en la sociedad como en la doctrina en torno a la función que cumple el Estado. Las posibilidades configuran diversas interpretaciones del texto constitucional; por ejemplo, es posible identificar con fuerza el principio de subsidiariedad en el artículo 1º y definir a partir de ello el rol del Estado, o puede construirse su papel a partir del principio de solidaridad, incorporado en las bases de la institucionalidad en el artículo 3º. Se trata de opciones legítimas, pero diferentes, que condicionan el contenido de lo que se enseña en una cátedra.
– Del mismo modo, la Constitución del actual Estado de Derecho incorpora una serie de normas de principio en su texto positivo. Este hecho, en sí mismo, puede ser objeto de críticas muy razonables, o puede ser asumido como un elemento positivo. Ahí tenemos una nueva posibilidad de opción. Ahora bien, estas normas de principio tienen un contenido abierto e indeterminado, que debe ser concretizado a través de la interpretación constitucional. Este ejercicio de concretización abre un nuevo y gran espacio de opciones al intérprete y, en consecuencia, también el profesor, donde sus cargas subjetivas (valóricas, políticas, ideológicas) serán determinantes en el resultado de su interpretación. Normas como el art. 19 Nº 1 inc. 2º, el art. 1º inc. 2º, el art. 4º (cuyo tenor literal permanece inalterado desde 1980), constituyen ejemplos de las diversas posibilidades que otorga la Constitución, frente a las cuales el sujeto se define: la Constitución vigente, ¿permite o prohíbe el aborto? Los derechos sociales, ¿son derechos fundamentales plenamente exigibles o meras expectativas que dependen de la disponibilidad de recursos económicos?
Todas estas opciones representan elementos configuradores del sistema constitucional que, en ningún caso, obedece a una realidad única, objetiva o autoevidente; ellas, por el contrario, determinan el contenido de lo que finalmente se enseña y se estudia.

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