Artículos de Opinión

Nombramientos de jueces y funcionarios del Poder Judicial.

Es clara y evidente la intervención que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo tienen, en cuanto al nombramiento de los Jueces de la República y otros funcionarios judiciales, siendo usual que éstos para los efectos de poder ascender en su carrera judicial, se encuentran en la imperiosa e indeseada necesidad de realizar una operación, similar a un lobby, ante personeros de dichos poderes, lo que de resultar positivo, ello no está exento, que en el futuro dichos personeros puedan ejercer presión, o influencia sobre aquellos, en cuanto a sus actos, fallos o decisiones.

El actual procedimiento para el nombramiento de Fiscales, Jueces, Ministros de las Cortes de Apelaciones, y demás funcionarios del Poder Judicial, está sometido a la decisión del Poder Ejecutivo, ya que, formadas las ternas para jueces por las Cortes de Apelaciones y otros funcionarios, como, asimismo, las quinas para Fiscales y Ministros de la Corte Suprema, es el Ejecutivo el que nombra a uno de los integrantes de dichas ternas o quinas.

En cuanto al nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema, se efectúa una quina por la Corte Suprema, y de ella es elegido uno de los postulantes por el Poder Ejecutivo, elección que debe ser aprobada por el Senado, siempre que supere la entrevista rendida ante tal Institución.

De lo expuesto, se puede apreciar que es clara y evidente la intervención que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo tienen, en cuanto al nombramiento de los Jueces de la República y otros funcionarios judiciales, siendo usual que éstos para los efectos de poder ascender en su carrera judicial, se encuentran en la imperiosa e indeseada necesidad de realizar una operación, similar a un lobby, ante personeros de dichos poderes, lo que de resultar positivo, ello no está exento, que en el futuro dichos personeros puedan ejercer presión, o influencia sobre aquellos, en cuanto a sus actos, fallos o decisiones.

Este anómalo sistema de nombramiento, se ha impugnado desde hace bastantes décadas, no sólo por los Magistrados de los Tribunales de Justicia, sino que además, por los colegios de abogados, integrantes del Foro, y miles de personeros y ciudadanos vinculados con la Judicatura, en atención, a que dicho sistema de nombramiento, atenta contra la independencia del poder judicial, y además, contra el equilibrio y adecuado funcionamiento de los Poderes de Estado, base y fundamento de una República democrática.

A mayor abundamiento, en el caso de los Ministros de Cortes de Apelaciones, que postulan a integrar la Corte Suprema, después de ser incluidos en una quina, por este último Tribunal, uno de ellos, es propuesto por el Presidente de la República, al Senado, el cual después de entrevistar al interesado y someterlo a un largo interrogatorio, sobre su postura acerca de temas de orden jurídico y judiciales, decide su nombramiento, si lo estiman procedente, por los dos tercios de sus miembros. Ha sido frecuente que esta decisión, no se adopte en consideración a la exclusiva trayectoria judicial, capacidad, conocimientos y méritos profesionales del postulante, ya que por sobre estos atributos, ha primado en los senadores, el examen de uno o más fallos, pronunciados por dicho concursante y si ellos o alguno de los mismos, han afectado el interés personal o político de uno o más de los miembros del Senado, el postulante, lisa y llanamente, no es aprobado para el indicado cargo.  Estas decisiones, constituyen un flagrante atropello, contra la independencia y absoluta libertad, que los jueces deben tener en el ejercicio de su ministerio.

En virtud de lo argumentado, precedentemente, el actual sistema de nombramiento y ascensos, en comento, es totalmente irregular, en cuanto corrompe el estado, y la estructura institucional del Poder Judicial, desde el momento que la Constitución Política, en vigencia lo ha establecido como un órgano independiente, agregando que los demás poderes del estado, no pueden avocarse a causas judiciales pendientes, ni revisar los contenidos y fundamentos de las resoluciones de los jueces.

Con el reciente ingreso al parlamento de un proyecto, sobre cambio del sistema de nombramientos de jueces y funcionarios del Poder Judicial, se abre la oportunidad de otorgar a dicho poder, su condición de tal, confiriéndosele autonomía, independencia legal y económica, destinándosele en la ley de presupuesto fiscal –nacional, el 2% del total de los recursos fiscales, que controlaría la Junta Administrativa del Poder Judicial, y además, se podría poner término al irregular sistema de nombramientos, y ascensos de Fiscales en lo civil, de Jueces, Ministros y demás funcionarios de los diversos escalafones y categorías de dicho poder, previa derogación de las normas, que sobre la anterior materia se encuentra vigente en el Código Orgánico de Tribunales, y en el artículo 78 de la Constitución que nos rige, creándose en su reemplazo un nuevo sistema de nombramientos y ascensos, a cargo de un organismo, que podría nominarse “Corporación de nombramientos y ascensos del personal del Poder Judicial”, con independencia, autonomía y financiamiento propio que se determinaría en la ley de presupuesto.

Estaría conformado por cinco miembros, elegidos en concurso público, y previo sorteo efectuado por un Ministro de Fe. Se nominaría a dos entre los ex Contralores de la Contraloría General de la República, y tres entre los ex Rectores de las Universidades, legalmente acreditadas.

Los que resultaren elegidos, tendrían un honorario mensual, similar al de los Ministros de Estado.

Entre sus principales facultades, estarían las de confeccionar listados de aspirantes a Fiscales en lo civil, a Jueces, a Ministros de Cortes de Apelaciones, y de la Corte Suprema, para ser nombrados en calidad de titulares, interinos o suplentes, como asimismo, listas de los demás funcionarios de los diversos escalafones y categorías de los Tribunales de Justicia, previos llamados a concursos públicos, listados y nombramientos que se conformarán, con estricto apego a la capacidad, conocimientos, méritos profesionales y conducta pública y privada intachable, de los postulantes, los que se nombraran por dicha entidad conforme al orden y ubicación en las señaladas listas.

Para los efectos de la instalación, organización, administración y funcionamiento de la señalada Institución, sus miembros deberán, redactar y aprobar un reglamento sobre tales materias. (Santiago, 10 de diciembre de 2024)

 

 

 

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