La prioridad del interés superior de los niños frente al derecho de los padres en la propuesta de nueva Constitución. Elementos para el debate.
Podemos observar que, actualmente nuestra Carta Fundamental establece en el artículo 19 N° 11 inciso cuarto que, “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. Por lo indicado, podemos afirmar que no existe una consagración expresa ni menos una construcción del derecho de los padres en la educación moral y religiosa de sus hijos, como si procede en la doctrina comparada, se trata más bien de un derecho de carácter prestacional o instrumental en relación con el derecho a la educación y no hace referencia a su veta de manifestación de la libertad de conciencia o de religión.