El derecho al voto de las personas trans y no binarias en el Perú.
En el Protocolo se establece que bajo ninguna circunstancia se realizarán distinciones ofensivas debido a la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de las personas. Estas conductas incluyen: Uso incorrecto de los pronombres al llamar a la persona, comentarios o expresiones sobre la apariencia física, vestimenta, forma de hablar, actuar, o expresarse de las personas, risas, gestos de burla o de rechazo, el impedir acudir a los servicios higiénicos conforme a su identidad de género y expresión de género.