El incidente de mala fe del deudor concursal. Posibles efectos prácticos en el proceso penal del nuevo art. 169 A de la Ley 20.720.
Más allá de los efectos en la misma liquidación y lo dispuesto en el art. 3 inc. 2 del Código Civil, cabe preguntarse si la norma podrá tener efectos prácticos en los procesos penales. En principio, legalmente la resolución que resuelva este incidente y establezca la declaración de mala fe en la liquidación no debiese tener mayor efecto en sede penal. Responsabilidad civil y penal son independientes. Asimismo, sabemos que mala fe y dolo son conceptos diferentes. Por otro lado, los delitos concursales que establece nuestro Código Penal son figuras dolosas, descartándose generalmente el dolo eventual.