Negativa del conservador de bienes raíces a inscribir aplicación del Principio de Propiedad Registral. Comentario de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°66.161.
El problema planteado en el caso no se refiere al principio de legalidad en su modalidad de calificación registral (examen de títulos), sino a la oportunidad para solicitar la inscripción de un derecho real inmueble. Es decir, con el principio de prioridad registral. En efecto, ya que en Chile el sistema de acceso al registro es voluntario, no existe un plazo para requerir la confección de un asiento, pues ello sólo depende de la parte interesada (principio de rogación), en el caso específico, del cesionario, quien además es el accipiente si tomamos en consideración lo dispuesto en el artículo 686 CC.