El prestigio de la Administración del Estado.
El Estatuto Administrativo establece una serie de deberes de los funcionarios públicos cuya contravención puede ser sancionada disciplinariamente. Y, entre ellos, destaca muy especialmente el deber de “observar una vida social acorde con la dignidad del cargo” (artículo 61, letra i) por al menos dos razones: (i).- por la inespecificidad de dicha conducta (sin perjuicio de que la jurisprudencia administrativa, casuísticamente, la ha ido precisando), y (ii).- por el hecho de que no sólo comprende actuaciones en el servicio sino también fuera de él, vale decir, en la esfera de la vida privada del funcionario público.