Artículos de Opinión
Principios consagrados en el artículo 1 de la actual Constitución vs Propuesta de Nueva Constitución.
Es menester tener presente que aquello que se entiende como una vida digna, varía de acuerdo a las personas y las culturas. Normalmente, la vida digna se vincula a la posibilidad de dormir bajo techo, alimentarse todos los días, tener acceso a la educación y a los servicios de salud, entre otros aspectos que se consideran imprescindibles para que un ser humano pueda subsistir y desarrollarse.
Crisis Moral de la República.
En el Discurso sobre la Crisis Moral de la República, Mac-Iver describe el estancamiento de Chile a comienzos del Siglo XX, y analiza sus causas. En su concepto, la moralidad pública, “hija de la educación intelectual y hermana del patriotismo”, es la que da eficacia y vigor a la función del Estado, y cuya falta produce, a la larga, “daño del bienestar común, del orden público y del adelanto nacional”, y que no es sancionada por jueces ordinarios (como la “comisión de raterías”), sino con “la decadencia nacional” y por “la historia”.
Te eché al olvido.
El TC de Perú establece claramente que toda investigación dirigida contra una persona, en cualquier nivel, acerca de sus supuestos vínculos con la supuesta comisión de los delitos de narcotráfico y terrorismo, goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.
Principios internacionales antiguos y nuevos.
Las actuales relaciones internacionales y profundas divisiones entre las grandes potencias, algunos Estados entre sí, muestran una paralización del sistema de paz y seguridad mundiales. La agresión rusa a Ucrania, o las amenazas de China a Taiwán, son representativas. Asimismo hay quienes privilegian sus intereses por sobre las medidas o condenas a los responsables, sin adherir o soslayándolas impunemente.
Derecho a la Salud en el borrador de la Constitución.
Al entronizar al texto constitucional la consideración de las prácticas indígenas, surge la interrogante respecto a qué ocurrirá cuando dichas prácticas vayan en contra de lo que ha señalado la ciencia en materia sanitaria. La profusa deferencia que tiene el nuevo borrador constitucional respecto a los pueblos indígenas, no sólo en materia sanitaria, sino que, en todos los ámbitos de la vida civil, podría dar pie a interpretaciones que privilegien prácticas de pueblos originarios que no necesariamente estén avaladas en la ciencia, lo que, ciertamente puede producir efectos graves en la salud de las personas.
¿No se puede pero se debe? (a propósito de la realización de un test de drogas en la Cámara de Diputadas y Diputados).
Pareciera ser exigible que, en una sociedad democrática, todas las máximas autoridades deberían – inclusive voluntariamente – someterse a la realización aleatoria de consumo de sustancias prohibidas, ello por cuanto su función se enmarca dentro de una actividad pública de la más trascendental importancia para el desarrollo legislativo, en el contexto se un Estado de social y democrático de derecho.
Los derechos de los pueblos indígenas entendidos desde la perspectiva del comunitarismo. La mirada de Charles Taylor.
Los pueblos indígenas han sufrido por siglos de esta falta de reconocimiento, generando entre otras cosas la pérdida de la lengua. Los padres y abuelos se negaban a enseñar su lengua a sus hijos/as y nietos/as por la discriminación que su uso implicaba. En nuestra amerindia era el castellano y el portugués, las lenguas dominantes.
¿Volverá el Perú al bicameralismo?
la propuesta señala que la función de senador o diputado son de tiempo completo. Ellos tienen prohibido desempeñar o ejercer cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. Asimismo, precisa que el mandato de senador o diputado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Esta incompatibilidad tampoco le alcanza al ejercicio de la docencia universitaria.
El control previo judicial y la norma legítima.
La reforma constitucional ya encaminada al Plebiscito del 4 de setiembre, presenta la desestimación del control previo judicial que era una de las facultades del Tribunal Constitucional de Chile. Esta particularidad motiva el análisis de esta nota. Este tema ha pergeñado dos posturas encontradas, quienes están en favor de este control y quiénes no.
El principio de Interseccionalidad en el texto definitivo de la Nueva Constitución de los Pueblos de Chile.
Uno de los problemas fundamentales de los sistemas de justicia es básicamente su acceso por parte de mujeres con categoría especiales o condiciones históricamente desplazadas, a la par de un desarrollo de estereotipos en clave sexista y la homogenización de un relato patriarcal que confluye en generar barreras de distorsión disminuyendo las garantías y el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres.
Confidencialidad, secreto y reserva del Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales.
Ha sido un paso positivo el que la Carta Fundamental chilena haya recogido criterios consolidados en la jurisprudencia, la legislación y la doctrina comparada, de cara a establecer la diferencia jurídica o regulatoria entre, los datos personales o sensibles tutelados por el Derecho Fundamental a la Vida Privada, y los restantes datos personales que han venido a ser resguardados por el nuevo DF a la Protección de Datos Personales.
Breves notas históricas y actuales sobre la motivación de la sentencia.
Es una práctica común realizar valoraciones de determinada institución de forma acrítica, sin analizar sus orígenes y, en los casos en los que se hace, el anacronismo es un fenómeno recurrente. Con la motivación ocurre lo mismo, se exige a los jueces que motiven sus sentencias como una condición formal del proceso, pero no nos detenemos a pensar el por qué o desde cuándo se motivan los fallos o si siempre existirá tal exigencia como la conocemos.
La obligación del Ministerio Público de “promover” el inicio de juicios civiles e intervenir en ellos hasta su término a propósito de las cuestiones prejudiciales civiles.
No compartimos en lo absoluto la postura recientemente adoptada por el Fiscal Nacional Sr. Jorge Abbott, no sólo por el hecho de negarse de manera liviana y sin mayores fundamentos a dar cumplimiento a la obligación expresa que le impone el artículo 171 del Código Procesal Penal, sino que además porque pretende trasladar la carga de intervenir procesalmente en un juicio diverso a otro interviniente, todo ello contra texto expreso de ley.