Mi modesta intención se reduce a expresar qué es una Constitución Política y qué requisitos debe cumplir para ser leída y comprendida por la ciudadanía llamada a ser sujeto activo de ella durante su vigencia.
1.- ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
1.1. El Diccionario de la Lengua Española la describe como “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política” ([1]).
1.2. Otra explicación oficial la describe como la “Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado” ([2]).
1.3. Mi contribución personal la entiende como la “Voluntad y aspiraciones que motivan a una comunidad de personas a organizar su vida en sociedad y a planificar la manera de realizar el bien común”.
2.- REQUISITOS PARA LA COMPRENSIÓN CIUDADANA DE LA CONSTITUCIÓN.
2.1. Ser comprensible y atractiva para sus destinatarios.
La Constitución vigente tiene hoy 143 artículos.
La Constitución de China, de 1982, tiene 138 artículos y rige a 1.412 millones de habitantes.
La de Rusia, de 1993, tiene 137 artículos y rige a 146 millones de habitantes.
La de EE.UU. de Norte América tiene 7 artículos y rige a 332 millones de habitantes.
Chile tiene una Constitución vigente de 143 artículos y rige a poco más de 19 millones de habitantes. La Propuesta de Nueva Constitución tiene 388 artículos (2 veces y media la extensión de la vigente).
2.2. Una Constitución requiere claridad y exactitud en el lenguaje utilizado, y no expresiones “de moda” pero falsas.
Esto no ocurre –entre otros– con los artículos siguientes:
“Artículo 1. 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.
“Artículo 5. 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado”.
“Art. 5.2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.
3.- Debe contener un programa realizable y no un catálogo de meras esperanzas inviables.
Esta falla se advierte claramente en el Capítulo II de la Propuesta de Nueva Constitución, que se refiere a “DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS”.
Su sola extensión de 109 Artículos (20 menos que toda la Constitución vigente) acusa su impracticabilidad evidente.
“DERECHOS FUNDAMENTALES”. El artículo 17.1. precisa lo siguiente:
“Artículo 17. 1. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes”.
Concordamos plenamente con esta disposición, que atribuye los derechos fundamentales a la persona humana, como debe ser.
Sin embargo, el Art. 18.3, prescribe lo siguiente: “La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”.
No sólo nos sorprende que una Propuesta de Carta Fundamental incurra en tan absurda contradicción. En primer lugar, porque la expresión “inherente” que utiliza el Art. 17.1., significa que sólo la persona humana puede ostentar dicha titularidad; y no un ente abstracto y genérico como es la naturaleza que se extiende por todo el universo y que, por carecer de personalidad, no puede confundirse con la persona humana.
Hasta ahora, tenemos la convicción de que “los derechos fundamentales” son patrimonio exclusivo de la persona, porque así lo confirman todas las Constituciones Políticas, que destinan generalmente un título completo a esta materia. Es así, que el Capítulo III de la Constitución vigente, prescribe: “Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES” y su Art.19 dispone que la Constitución asegura a “todas las PERSONAS…”, y sigue un catálogo de derechos, garantías, libertades y acciones, así como deberes fundamentales que exigen, todos ellos, la titularidad de la condición de persona, de la cual carece la naturaleza.
Las aberraciones jurídicas y políticas que contienen éstas y otras disposiciones de la Propuesta de NUEVA CONSTITUCIÓN nos inducen vigorosamente a rechazarla.
Por otra parte, pueden predicarse muchas cualidades de la naturaleza, pero a condición de no confundirla con la persona humana.
Pasamos ahora a un capítulo totalmente distinto de nuestro análisis. Hemos sostenido, desde nuestra primera publicación en el Diario Constitucional, lo que vienen corroborando diversos comentarios periodísticos conocidos por todos, que la Propuesta de Nueva Constitución es una copia –a veces textual– de la Constitución aprobada por el pueblo boliviano en el Referéndum de fecha 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año.
Nadie se había percatado de esta semejanza porque parece que ningún comisionado había leído la Constitución de Bolivia.
Y ya hemos demostrado que, detrás de esta penetración insólita de una cultura y de una tradición tan propias del pueblo boliviano en la –hasta ahora– sólida estructura y contenido del constitucionalismo chileno, está la intención maligna del Enemigo Público N° 1 de Chile: el ex Presidente de Bolivia, Sr. Evo Morales Ayma, de atribuirnos a los chilenos la usurpación de la historia y las tradiciones bolivianas, plagiando el texto y la estructura de su propia Constitución, para luego acusarnos ante el mundo de este supuesto plagio ideado por él.
La pregunta que surge es: ¿Qué hacer con un mamotreto indigerible como el que contiene la “Propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile”, con una versión final de 388 Artículos permanentes, elaborada por la Convención Constitucional (publicada por LOM Ediciones: 1ª. Ed., 4-VII-2022)?
Ya todos los medios de comunicación han publicado la proporción creciente de ciudadanos que, al conocerla, han venido manifestando un rechazo que hace inviable su promulgación como la Carta Fundamental destinada a reemplazar la Constitución vigente que, con sus 182 disposiciones permanentes, requiere sólo las reformas que la pongan a la altura de los tiempos que corren.
¿Es prudente esperar el resultado del “Plebiscito Constitucional de Salida”, del 4 de septiembre próximo y de los trámites posteriores que sean necesarios para cancelar esta iniciativa?
Mi respuesta a esta interrogante está contenida en los párrafos finales de mi primera Carta Pública al Sr. Director del Diario Constitucional, que demuestra lo que sigue:
“Chile no merece, por la tradición unitaria y republicana de su pueblo y por su madurez política, que conocen todas las naciones del mundo, que se apruebe una Constitución no sólo ajena a su idiosincrasia sino extrañamente similar a la de otro pueblo que dista notoriamente de la madurez cívica del nuestro, la que es universalmente reconocida y admirada.
“Para mantener la identidad de nuestro país, tan enraizada en el pueblo chileno, considero un deber prescindir de un Proyecto tan ajeno a lo que somos, como es la Propuesta Constitucional en tramitación y recuperar el tiempo perdido, encargando a nuestros propios Profesores Constitucionalistas, adscritos a la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, la tarea de pronunciarse sobre el mérito de la “Propuesta de Nueva Constitución” de la Convención Nacional y –en el evento de encontrarlo inapropiado– proceder, con la autorización de los Órganos competentes, a la redacción de una Constitución Política moderna, original y conforme a nuestra idiosincrasia y a nuestra cultura cívica y política, y ponerla a disposición de nuestras autoridades representativas: Gobierno, Poder Legislativo, Poder Judicial y Excmo. Tribunal Constitucional, a fin de que procedan como más convenga a los intereses y necesidades de nuestra Patria”. (Santiago, 18 agosto 2022)
[1] Diccionario citado, 22ª. Edición, “Der” (definición jurídica) pg. 428.
[2] Diccionario citado, 22ª. Edición, “Der”, pg. 428.
La rechazamos vigorosamente.
100% de acuerdo con el profesor emérito Don Lautaro Rios.
La propuesta de la nueva constitución es un desastre para nuestro país si se aplicará tal como está.
Inoficiosa la última pregunta; que decir de la respuesta.
No lo creo así, tanto la pregunta como la respuesta me parecen pertinentes. Sólo que algunos no lo comprenden así…