Artículos de Opinión

Sandai: ¿Un Habeas Corpus para un animal no humano?

Reflexiones a dos años de la declaración de inadmisibilidad por parte de la Corte Suprema de la acción de amparo presentada a favor de Sandai, orangután confinado en Buin Zoo, que solicitaba su liberación y traslado a un Santuario de Grandes Primates, para ser reconocido como una persona no humana sujeto de derechos, con un interés no a meramente existir, sino a vivir y florecer como un orangután.

El 26 de julio del 2022, la asociación chilena Fundación Justicia Interespecie presentó una Acción de Amparo/Habeas Corpus en favor de Sandai, el orangután confinado en el Buin Zoo de Chile, solicitando la liberación y el traslado de Sandai a un santuario animal, reconociendo así a Sandai como una persona no humana libre, sujeto de derechos, no “objeto”, y que tiene un interés no a meramente existir, sino a vivir y florecer como un orangután.

Sandai, de 30 años de edad, nació ya en cautividad en el zoológico de Colonia, Alemania, el 20 de agosto de 1993. A tan solo cuatro días de nacer fue enviado en calidad de préstamo al Zoo Wihelma de Stuttgart, Alemania (los orangutanes en su hábitat natural permanecen con su madre hasta los siete e incluso nueve años), en donde permaneció alrededor de dos años, para luego regresar al Zoológico de Colonia. En el 2003 el zoológico de Colonia transfirió a Sandai al Zoológico de la Palmyre en Francia, en donde permaneció alrededor de once años. En el 2014 el zoo francés exportó a Sandai a Chile, al Parque Zoológico Buin Zoo S.A. donde continúa cautivo y en solitario.

El que Sandai haya sido criado en cautividad significa que no está adaptado para ser liberado en un medio que le es ajeno, su hábitat natural. No fue instruido por su madre, como lo haría un orangután silvestre normal, sobre cómo sobrevivir como orangután en el entorno de la selva. Desde la Fundación entendimos que Sandai debería beneficiarse de algunos derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad individual y al derecho a no padecer tratos crueles o denigrantes; es decir que se protejan sus intereses básicos, su “orangutanidad”, mediante su traslado a un Santuario de Grandes Primates.

Se solicitó el amparo como el reconocimiento de derechos, no de un mero “bienestar animal.” La petición de Habeas Corpus no fue caprichosa, se basó en su sentiencia, esto es, su incuestionable capacidad de sentir dolor y placer; y en su consciencia, esta última más difícil de definir, considerada como el duro problema de la consciencia por el filósofo y autor David J. Chalmers.

Podemos aproximar la definición de conciencia a la capacidad de tener experiencias subjetivas. La consciencia es todo lo que experimentamos como un fenómeno propio, los sonidos, las emociones, los deseos, los pensamientos, ese sentimiento indescriptible cuando escuchamos nuestra canción, que la boca se derrita cuando pensamos en un mousse de chocolate. La consciencia por tanto no requiere de pensamientos complejos y racionales, no dependen de las capacidades cognitivas, que por cierto los animales no humanos también poseen, aunque de formas distintas[1].

Aun cuando la intuición no siempre es correcta, podemos decir que cuando observamos otros comportamientos algo nos dice que ese ser experimenta “algo”. Ya sea un recién nacido que carece de lenguaje y cognición, ya sea un delfín. La pregunta debiera ser, ¿por qué se llegó a pensar que los demás animales son seres-máquinas, cuando cualquier observación honesta y respetuosa nos indica lo contrario?.

Como en alguna ocasión ha expresado el médico psiquiatra y neurobiólogo, director del Centro de Investigación del Sueño y la Conciencia de la Universidad de Wisconsin-Madison, Giulio Tononi, la consciencia es un regalo extraordinario, sino fuera por ella ninguno de nosotros existiría en el sentido fundamental de la palabra. Así explica:

Las aves, las abejas, las iguanas y las cucarachas, incluso las moscas de la fruta sueñan.

El sueño profundo es el único estado natural en el que no hay conciencia y el sujeto no existe. Cada noche, cuando dormimos sin soñar, nuestra conciencia se desvanece. Y luego regresa cuando nos despertamos por la mañana.

El filósofo Thomas Nagel en su artículo ¿Qué se siente ser un murciélago?  presenta esa intuición o inferencia de que hay un “alguien” que está teniendo una experiencia.  Solo un murciélago puede sentirse murciélago, solo una abeja puede sentir que se siente ser abeja, solo un humano siente que se siente ser humano; solo Sandai siente que se siente ser Sandai. Pero hay un “yo” que siente lo que se siente ser ese “yo”.

Hay algo “dentro” de mí que me hace sentir ser “yo”. Mi personalidad, mis frustraciones, ansiedades, alegrías, logros. Hay algo “dentro” de Sandai que siente aburrimiento, frustración, soledad, deseo de preferir comer una fruta en vez de otra.

La Declaración de Nueva York sobre la Consciencia Animal se publicó en abril de 2024[2]. Se trata de una breve declaración consensuada que amplía el alcance de la anterior Declaración de Cambridge sobre la Consciencia Animal[3], actualizando y ampliando la gama de animales en los que se reconoce la consciencia. Nuevamente la ciencia declara el reconocimiento de la subjetividad y la agencia de otros animales. Sin embargo, este cambio paradigmático sigue siendo eludido por la conciencia colectiva de la sociedad.

A pesar de todos los avances de la ciencia reflejados en las Declaraciones sobre la sintiencia y la consciencia de otros animales, los avances en la filosofía, el derecho y tantas otras disciplinas que ahora tratan de corregir el terrible historial humano que tenemos de negar la consideración moral a todos aquellos seres que no parecen lo suficientemente similares a nosotros en formas que pensamos que importan, y las formas que pensamos que importan, tienden a ser esas cosas que pensamos que nos hacen especiales a los humanos, como y el lenguaje y la inteligencia. Por supuesto es cuestionable lo inteligentes que somos como especie. El destacado primatólogo Frans de Waal escribió un libro al respecto[4].

La Corte de San Miguel, en primera instancia consideró un día después de la presentación del Habeas Corpus, que este era inviable al no advertir una vulneración de garantías constitucionales que lo ameriten. Sin más. La decisión del tribunal de primera instancia fue confirmada el 10 de agosto del 2022 por la Corte Suprema, tan solo dos semanas después, justificando su decisión en base a que el artículo 19 de la Constitución Chilena, es de aplicación a las personas y que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “las personas son individuos de la especie humana.” Por lo tanto, Sandai no cumple los requisitos legales para ser protegido por este mecanismo legal.

La decisión de la Corte Suprema nos hace presuponer que se negó a examinar y considerar los informes presentados por 21 expertos internacionales en derecho, filosofía, primatología y biología, que solicitaron ser considerados amicus curiae – o amigos del Tribunal en el caso Sandai.

El uso que hizo la Corte Suprema del diccionario como una autoridad para sus interpretaciones incorpora la suposición de que el diccionario es la mejor fuente para determinar el significado de los textos legales. Esta forma de interpretar y aplicar la ley debe ser duramente cuestionada porque mirar un concepto desde una perspectiva semántica, distorsiona la interpretación del lenguaje legal. Y esto quedó demostrado en la interpretación que de persona hizo la Corte Suprema.

A su vez debemos resaltar la falta de coherencia en el fallo de la Corte Suprema, al afirmar que Sandai no es persona (dicotomía persona/cosa en derecho), sin embargo ordena la Corte que se adopten las medidas necesarias para que “la privación de su libertad no le ocasione sufrimiento y alteración de su normal desarrollo”. Y entonces la pregunta lógica es ¿Cómo se puede privar de libertad a “algo”? ¿Podemos en el siglo XXI decir que todo lo que no es persona es cosa?.

La sola aceptación por parte de la Corte de que Sandai es un sujeto que puede ser privado de su libertad, entendida esta como un valor instrumental, un valor intrínseco, debió ser razón suficiente para que la Corte Suprema hubiese analizado el concepto de persona; y es que su importancia va mucho más allá de la regulación contenida en el Código Civil sobre personas y cosas. Cualquier criatura que tenga intereses tiene al menos un derecho prima facie a que esos intereses no sean dañados innecesariamente. Los animales que sufren en cautividad tienen un interés en ser libres y, por tanto, al menos un derecho prima facie a la libertad. Afortunadamente para la orangutana Sandra en Argentina, su libertad trascendió el diccionario.

La acepción de persona fue conflictiva para los primeros juristas, y no lo es menos para los juristas de hoy. Los argumentos para ser tenido como persona ante la ley son variados, pero hoy reconocemos que la personalidad legal ha sido siempre una decisión política, no biológica. Así la Patria Potestas de los romanos (impuesta por el Imperio Español en sus colonias), otorgaba al padre el  jus vitae necisque -el poder de la vida y la muerte- sobre sus hijos. Tenía poder de castigo corporal sin control; podía darlos en adopción y venderlos. En algún momento de la historia las mujeres, los individuos con discapacidades, los esclavos y los extranjeros no han sido personas. Siglos han pasado hasta que la ley considerase a todos los seres humanos personas.

Para la profesora en derecho e historia Barbara Welke, la teoría racionalista de la persona legal que correlaciona la persona con la capacidad de razonamiento humano es defectuosa, de hecho, tiene raíces profundas en el patriarcado (las mujeres no hemos sido siempre personas), en la discriminación racial, en la exclusión de aquellos humanos que no poseían consciencia de sí mismos y no eran autónomos. Básicamente el concepto de persona en nuestra historia tan humana ha sido reservado para “el hombre blanco, capitalista.”

Desarrollar y mantener una perspectiva interespecie de la persona es vital en esta coyuntura histórica en nuestra sociedad y en el mundo. Una visión no antropocéntrica de la persona es esencial para que alcancemos la claridad necesaria a fin de llegar a un consenso viable sobre quiénes somos, y cómo nos relacionamos con otras especies y la naturaleza.

La ley dicta las reglas del juego. Las reglas que las sociedades acuerdan respetar. Cuando el legislador legisla y los jueces interpretan la ley, se puede ver lo que esa sociedad valora, porque nuestras leyes encarnan nuestros valores compartidos.

Reconocer derechos a la naturaleza no implica que se pueda iniciar acción legal contra la montaña por los daños ocasionados por una avalancha o a un río por causar inundaciones, como tampoco sería homicidio cortar un árbol. Reconocer derechos a algunos animales no humanos (algunos de ellos ya los tienen) no significa que aquel que pise una hilera de hormigas será condenado por genocidio. El objetivo no es reducir la ley y el derecho al absurdo.

El reconocimiento de persona a otro ente, ya sea un animal con altas capacidades cognitivas, ya sea un río, un bosque o una montaña tiene un efecto transformador en la sociedad (además de estar está logrando lo que las leyes medioambientales y de protección animal no han podido), y he aquí donde radica la belleza del derecho y la ley, en su dinamismo y su creatividad.

Cuando seamos capaces de ver a Sandai no como un animal-objeto, sino como Sandai el orangután, el individuo que tiene unas experiencias propias, nos preguntaremos qué siente Sandai viviendo 30 años sin relacionarse con otros individuos de su especie, sin poder trepar un árbol o elegir qué fruta quiere comer o dónde quiere dormir o cuál será su compañera ¿Qué queremos para Sandai? ¿Qué valores queremos ver en las futuras generaciones?

Hay preguntas obligadas desde nuestra capacidad moral y ética, y la respuesta no la da el diccionario ¿Cuál es la función de un zoo?, ¿Qué es lo que estamos “conservando” y con qué fin? ¿Es justificable violar la libertad individual en aras de la “conservación” de una especie?. Los zoológicos son el legado y perpetuación de la visión colonial, que no es otra que la narrativa del dominio humano sobre la naturaleza. Los zoos han exhibido también seres humanos “exóticos”. La última exhibición de seres humanos fue en 1958 en Bélgica.

Los animales silvestres sólo pueden salvarse potenciando su protección en sus propios hábitats naturales, y eso significa que tenemos que trabajar con las comunidades locales y no contra ellas. Cuando esto no es posible un santuario es la segunda mejor opción.

La Corte Suprema me recuerda la famosa parábola procedente de los primeros sutras budistas sobre no confundir el dedo que señala a la luna con la propia luna. Un dedo apuntando a la luna no es la luna. El dedo es necesario para señalar dónde está la luna, es un mero indicador; pero si confundes el dedo con la propia luna, nunca conocerás la verdadera luna. Como tampoco conocerás realmente la función del dedo.

Mientras la Corte Suprema de Chile sigue sin entender que es el dedo, el concepto de persona, la luna languidece cautiva en Buin zoo.

Quien no puede entender el dedo, menos podrá entender la luna. Ni siquiera con la descripción que de ellos haga el diccionario. (Santiago, 7 de agosto de 2024)

 

Corte Suprema Rol N°50.969-22 y Corte de San Miguel N°526-22.

 

[1] INRA (2017) ‘Animal Consciousness: Summary of the multidisciplinary scientific assessment, may 2017’, (May 2017)

[2] Disponible en https://sites.google.com/nyu.edu/nydeclaration/declaration

[3] P. Low, J. Panksepp, D. Reiss, D. Edelman, B. Van Swinderen, and C. Koch, “The Cambridge Declaration on Consciousness,” Fr. Crick Meml. Conf. Conscious. Hum. non-Human Anim., pp. 1–2, 2012.

[4] F. de Waal, ¿Tenemos suficiente inteligencia para entender la inteligencia de los animales? Tusquets Editores, 2016.

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  1. El título tiene un contrasentido. Da a entender que toda persona es primero animal y luego humana. Yerra en su base. Sabemos que el único ser de la naturaleza que RAZONA es el Hombre. La diferencia entoces entre un animal, cualquiera sea éste y una persona está dado porque la segunda razona y siente, la primera sólo siente. Así, el RAZONAR y no el SENTIR marcan la diferencia. Por tanto, el Hombre, es el único ser de la Naturaleza que No es animal ni ninguna otra categoría de seres que se le parezca. Así, el Hombre es el ser Único de TODA la naturaleza, no digo creación, que DEBE ser sujeto de derechos. Todos los demás seres, de cualquier otra naturaleza, son OBJETOS del derecho, se subsumen a la condición humana. Sin perjuicio de lo anterior, sabemos que los animales son seres sintientes y merecen nuestra protección y legalmente la poseen. Lo demás es discusión bizantina. Acertada la Ilustrísima Corte Suprema.