Introducción
Durante el presente año, se ha activado el debate acerca de la necesidad de tipificar la zoofilia como delito en nuestro país, gracias a la presión de la ciudadanía frente a diversos casos ocurridos durante el año[1] y que han relevado la importancia de castigar este tipo de actos con un delito autónomo. De este modo, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas, el mes de septiembre del presente año, solicitó a la Sala de la Cámara acuerdo para refundir cuatro proyectos de ley[2], que se referían a esta temática, lo cual fue acordado; paralelo a esto, el Ejecutivo presentó una serie de urgencias simples, logrando que durante octubre y noviembre el nuevo proyecto refundido fuera discutido, aprobado en Comisión y luego aprobado en general en Sala.
El debate en la Cámara no ha estado exento de polémicas, sobre todo considerando que han surgido voces cuestionando la pertinencia de tipificar la zoofilia o también la forma en que este delito debe ser redactado. Ahora bien, ¿Es necesario realmente tipificar la zoofilia? ¿De qué forma? En la presente columna responderé estas preguntas, además de conceptualizar la zoofilia, analizar el estado actual de estas conductas en Chile y su debate legislativo.
¿Qué es la zoofilia y por qué nos debería importar?
La zoofilia o bestialismo es una práctica que suele estar oculta en las sociedades, lo cual también se traduce en que exista poco tratamiento de esta a nivel de políticas públicas e incluso de investigación académica, sin perjuicio que en los últimos años las ciencias sociales han efectuado estudios sobre esta problemática.
Se suele distinguir entre zoofilia, como amor hacia los animales y bestialismo para referirse a la relación sexual entre humano y animal[3]. En atención a que en cualquier escenario los animales y humanos existimos en una relación de asimetría o coerción, para la criminología verde cualquier interacción sexual con animales será forzada, al no existir forma alguna de obtener consentimiento[4].
Considerando lo anterior, al guardar relación la zoofilia con las agresiones sexuales contra humanos, el autor Piers Bierne propone nombrar este tipo de conductas como agresiones sexuales interespecie y de esta forma abordar la mayor cantidad de agresiones sexuales contra animales[5] . De este modo, los actos de zoofilia pueden abarcar cualquier acto de connotación sexual con un animal, desde caricias de relevancia sexual, hasta la penetración vía vaginal, anal u oral.
En la psicología, se suele señalar que la zoofilia es una parafilia. De acuerdo con el Manual DSM-5. Se usa el concepto parafilia para englobar aquel interés sexual intenso y persistente distinto al interés sexual dentro de las relaciones humanas consentidas y con parejas físicamente maduras con capacidad para establecer relaciones; en algunos casos, una parafilia puede caracterizarse como trastorno parafílico cuando causa malestar o daño al individuo que la padece, o implica un riesgo para terceros. De esta forma, la zoofilia es una parafilia pues el zoofílico es una persona cuyo objeto de deseo sexual se encuentra fuera de norma y eventualmente esto podría conllevar un riesgo a animales que pudieren ser víctimas de actos de índole sexual.
Así, literatura científica ha caracterizado a la zoofilia como una desviación sexual y a los autores de estas conductas como individuos mentalmente enfermos o con problemas sociales[6]. En este contexto, existen estudios que han demostrado que personas que han tenido conductas de zoofilia en su infancia o adolescencia, son más propensos a cometer delitos contra las personas e incluso reincidir en estos[7]. Este tipo de estudios va muy en línea con aquellos que demuestran el vínculo entre la violencia contra los animales y la violencia contra los humanos, en los cuales se comprueba la existencia de un vínculo o progresión entre ambos tipos de conductas[8].
Zoofilia en la legislación nacional
Actualmente en Chile, no existe un tipo penal que sancione expresamente la zoofilia, por lo que se debe acudir al tipo penal de maltrato animal contemplado en los artículos 291 bis y ter del Código Penal. Este delito fue introducido en nuestro país en el año 1989 con la ley N°18.859 y posteriormente reformado en los años 2009 y 2017, con las leyes N°20.380 y 21.020 respectivamente. Con la última reforma, se graduó la pena de acuerdo con el resultado del ilícito, se introdujo la nueva pena accesoria de inhabilidad para la tenencia de animales, además del nuevo artículo 291 ter que define maltrato animal como “actos de maltrato o crueldad animal toda acción u omisión, puntual o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal, tanto físico como síquico”.
De esta forma, nos encontramos con un delito de resultado, que exige que se le cause daño, dolor o sufrimiento, por medio de acciones u omisiones injustificadas. Subsumir los actos de zoofilia en este tipo penal plantea los siguientes problemas:
– El delito de maltrato animal al ser de resultado excluiría todo aquel acto de zoofilia que no cause un daño, dolor o sufrimiento a un animal, pues, como vimos anteriormente, las agresiones sexuales contra animales pueden implicar actos de connotación sexual distintas a la penetración.
– Lo protegido por el maltrato animal es la integridad física y psíquica del animal y también su vida, de ahí que se suele señalar que el bien jurídico de este delito es la integridad y bienestar del animal[10]. La tipificación de la zoofilia iría más encaminada en resguardar la indemnidad o libertad sexual del animal, por lo que aquellos actos de zoofilia que no tengan la intensidad tal de afectar a la integridad o bienestar de un animal podrían ser considerados atípicos al no afectarse el bien jurídico de esta norma.
Pues bien, teniendo presente lo anterior, cobra sentido que la zoofilia sea considerada un delito autónomo, distinto al maltrato animal, configurado como tipo penal de mera actividad[11], para poder abarcar aquellas acciones que no ocasionen un resultado en la animal víctima de estos actos, similar a lo que ocurre con los delitos sexuales del Párrafo VI del Título 7° del Código Penal. Además, su regulación debe obedecer a la finalidad de proteger bienes jurídicos distintos al de maltrato animal o, al menos, más específicos, pues de lo contrario correríamos el riesgo de encontrarnos con conductas atípicas al no vulnerarse el bien jurídico del maltrato animal.
Discusión legislativa
Como he adelantado, actualmente se encuentra en discusión un proyecto de ley que es fruto de cuatro iniciativas refundidas, las cuales tenían en común el objetivo de tipificar como delito la zoofilia. A continuación, una tabla comparativa de los proyectos:
Durante el debate en Comisión, si bien ha existido voluntad transversal en avanzar en este tema, se ha reparado en los aspectos técnicos y jurídicos del proyecto. En particular, destacan las siguientes intervenciones:
– El diputado Leonardo Soto planteó que, si se tipifica un nuevo delito de zoofilia, existiendo el delito de maltrato animal que ya sanciona estos actos, en virtud de una interpretación pro reo podría considerarse que aquellos casos ya condenados previamente quedarían exentos de responsabilidad penal al haberse castigado por conductas que no tienen características delictuales[12];
– El diputado Raúl Leiva advirtió que podría existir problemas con la proporcionalidad de las penas entre un abuso sexual y actos de zoofilia[13]; y
– El diputado Luis Sánchez si bien manifestó estar de acuerdo con la iniciativa, planteó diferencias con aquellas posiciones filosóficas que equiparan a los animales con los humanos y que al sancionar estas conductas se debería tener en consideración la diferente naturaleza y entidad entre humanos y animales[14], posición compartida por el diputado Raúl Soto[15].
En este contexto, el Ejecutivo concurrió al debate a través del Ministro Secretario General de la Presidencia, Alvaro Elizalde, presentando la siguiente indicación para introducir un nuevo artículo 291 quáter que señale lo siguiente:
“Será circunstancia agravante cometer el delito de maltrato animal previsto en los artículos anteriores mediante actos de bestialidad.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá por actos de bestialidad la realización de cualquier acto de connotación sexual que afecte los genitales, ano o cavidad bucal del animal, que no sea realizado con fines legítimos tales como, entre otros, veterinarios, científicos o reproductivos”
Esta indicación fue aprobada por la Comisión, pasando el proyecto a Sala, siendo votado en general el día 19 de noviembre del presente año, siendo aprobado de forma unánime por 132 votos a favor. En atención a que se presentaron indicaciones, el proyecto volvió a la Comisión de Constitución, para la discusión de estas.
Análisis de la indicación y propuesta de lege ferenda
En mi opinión, la indicación del Ejecutivo y que fue aprobada por la Comisión de Constitución de la Cámara, se aleja de la idea inicial de tipificar esta conducta como un delito específico en Chile. A continuación, algunos aspectos problemáticos de esta norma:
– Desnaturalización de la idea matriz original: Las propuestas iniciales tenían como finalidad tipificar y sancionar expresamente los actos zoofilia, incluyendo aspectos como la grabación, almacenamiento y difusión de estos actos, y detallando circunstancias agravantes. En cambio, la indicación ejecutiva simplemente suma la zoofilia como un agravante dentro del delito de maltrato animal, sin establecerlo como una figura penal independiente, ni menos como una agravante especial.
– Ausencia de penas y medidas accesorias: En algunos de los proyectos iniciales, se incluían medidas para asegurar la protección y rehabilitación de los animales afectados. Uno de los proyectos proponía expresamente aplicar la inhabilitación perpetua para la tenencia de animales para los condenados por zoofilia; en otro se proponía el comiso de cualquier animal que poseyera el condenado y el pago de los costos del comiso y tratamiento médico. Sin embargo, la indicación del Ejecutivo no menciona penas de este tipo, lo que disminuye las garantías de resguardo para las víctimas, sobre todo considerando que la figura base de maltrato animal no contempla la pena de inhabilidad e, incluso, puede ser sancionada sólo con multa.
– Impacto en la percepción social y en el sistema jurídico: Al no definir la zoofilia como un delito separado, se da un mensaje ambiguo sobre la gravedad de estos actos. Por otro lado, en cuanto a las estadísticas delictuales y judiciales, esta regulación mantendría la invisibilización que sufren estos actos delictuales, al no contarse como un delito autónomo.
Considerando lo anterior y especialmente lo señalado respecto a la necesidad de castigar , estimo que lo adecuado sería que se retorne a la idea original del proyecto, esto es, tipificar a la zoofilia como un delito autónomo, considerando lo siguiente:
– Tipificar la zoofilia de modo en general, en cuanto ejercer actos de connotación sexual con animales, contemplando cualquier práctica sexual sin necesidad que contemple penetración.
– Sancionar expresamente la creación y distribución de material pornográfico con animales.
– Establecer medidas de protección para los animales víctimas de estos delitos, tales como el comiso inmediato y entrega a un tercero para su cuidado definitivo.
– Contemplar medidas especiales para tratar la parafilia, ya sea ante condenas o salidas alternativas.
Conclusiones
La discusión legislativa sobre la tipificación de la zoofilia es un avance necesario en el sistema penal chileno, dado el vacío jurídico existente que no logra abarcar completamente estas conductas dentro del marco del delito de maltrato animal. La zoofilia no solo vulnera la dignidad e indemnidad de los animales, sino que también tiene implicancias sociales más amplias, incluyendo la potencial progresión hacia violencias contra humanos.
Si bien el estado actual del proyecto de ley analizado avanza al reconocer la antijuridicidad de esta conducta, su enfoque es insuficiente. La falta de una figura penal autónoma mantiene la invisibilización de estos actos y no entrega herramientas jurídicas adecuadas para sancionar ni prevenir estas conductas ni tampoco la producción y distribución de material pornográfico con animales.
Es crucial retornar a la idea original de una tipificación autónoma que proteja específicamente la indemnidad sexual de los animales, contemple sanciones proporcionales y asegure medidas accesorias, en especial la inhabilitación perpetua para la tenencia de animales. Solo así se podrá garantizar una protección efectiva para los animales y enviar un mensaje claro contra estas prácticas en nuestra sociedad. (Santiago, 3 de enero de 20259
[1] La Tercera – Hombre es acusado de abusar sexualmente de sus perros en Valparaíso: ¿Cómo se sanciona la zoofilia en Chile? Enlace de acceso:
[2] Boletines N° 12822-07, 14621-07, 15733-07 y 16733-07
[3] Beirne, P. Rethinking Bestiality: Towards a concept of interspecies sexual assault, en Theoretical Criminology, volumen N°1 (1997), p. 320.
[4] Ibid, p. 324.
[5] Ibid, p. 326.
[6] Jacome, A. Reflexiones sobre la zoofilia, el bestialismo y la peligrosidad (2014), p. 5.
[7] Ibid, p. 5.
[8] Al respecto, vid.: Gullone, E. An evaluative review of theories related to animal cruelty, en Journal of Animal Ethics, volumen N°4 (2014), pp. 37-57.
[9] Sobre este debate, vid.: Binfa, J. Animal no humano como víctima de delito en Chile. en DALPS Derecho Animal-Animal Legal and Policy Studies (2023), volumen N°1, pp. 188–262.
[10] En legislaciones en que la zoofilia es sancionada expresamente como Alemania, Canadá y Bolivia, la figura es de mera actividad, por lo que no se exige un resultado. Al respecto, vid. Informe Asesoría Técnica Parlamentaria: Delito de Zoofilia, una mirada comparada sobre su tipificación (2024) en: https://www.bcn.cl/asesoriasparlamentarias/detalle_documento.html?id=83578
[11] Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley que Modifica el Código Penal para Tipificar como Delito la Zoofilia, p. 24.
[12] Ibid., p. 25.
[13] Ibid., p. 26.
[14] Ibid., p. 27.