Columnistas
Ana Eugenia Fullerton
Ley Karin y su aplicación a los funcionarios públicos.
El protocolo de prevención es una de las grandes innovaciones de la Ley Karin, dado que obliga a los servicios públicos a evaluar los riesgos de estos ilícitos en sus unidades y a elaborar una normativa interna para mitigar y eliminarlos. El artículo 14, exige que los trabajadores sean capacitados en conductas preventivas, y el protocolo debe definir a los responsables que gestionen este modelo de prevención y corrijan sus disposiciones a las condiciones cambiantes de riesgo.
Presunción de validez o legalidad vs presunción de laboralidad: Privación del derecho a la acción declarativa de existencia de contrato de trabajo para los prestadores de servicios a honorarios en la Administración del Estado.
Usar el principio de legalidad como sustento para argumentar que el servicio actuó así en la realidad porque la ley se lo mandataba, haciendo sinónimos el fenómeno fáctico con la descripción legal, es un argumento mañoso para negar el derecho a la acción judicial. No es razonable argüir que lo mandatado por la ley es equivalente a lo que ocurrió en la realidad. Los extremos fácticos de un caso deben acreditarse, y eso es precisamente que lo que exige el derecho del trabajo para calificar como contrato laboral situaciones que están cubiertas con formas jurídicas diversas.
La presunción de validez de las sanciones de sumarios administrativos en la tutela laboral.
A través de esta columna quisiéramos explorar las causas de un fenómeno que hemos detectado en parte de la jurisprudencia de tutela laboral de derechos constitucionales, en acciones iniciadas por funcionarios públicos en el contexto de sumarios administrativos. Se trata de fallos que las rechazan, argumentando que las decisiones de la potestad disciplinaria estatal son actos administrativos que gozan de presunción de validez, lo que impediría a los Tribunales del Trabajo revisar su constitucionalidad mediante la tutela laboral, para cuyos efectos serían suficientes los medios de impugnación administrativos, o incluso sería incompetente la Justicia laboral al tenor del inciso II del art. 1 CT.