Columnistas
Branco Aravena
Consecuencias del pago de la obligación alimenticia realizado por el progenitor custodio, antes de la ley 21.389. Por Branco Aravena, María José Valencia y Nicolás Troncoso.
En aquellos casos en los que los progenitores no custodios incumplen el pago la pensión de alimentos, lo usual es que el progenitor custodio, por sus propios medios, cubra las necesidades de sus hijos. Ello puede implicar que no se haga cargo satisfactoriamente de sus propias necesidades, sacrificándose en favor de ellos, o incluso que deba asumir otras actividades o trabajos para generar ingresos adicionales.
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Además del expediente del ejercicio abusivo del derecho, también se ha acudido al de la recognoscibilidad del error, en tanto el consumidor, actuando con cierta diligencia, podía percatarse de la equivocación en la que incurrió el proveedor, por lo que no era plausible que la información que le fue suministrada haya sido capaz de provocar una confianza razonable.