Columnistas
Ariel Pérez
Corte Constitucional. Comentarios a la propuesta de la Comisión Experta.
En cuanto a la regulación de la acción de inaplicabilidad, la propuesta no innova mucho. Sigue afirmando que es un control “concreto” (en su fundamentación), desconociendo que dicho carácter es controvertido por la doctrina y que, además, no hay un entendimiento unívoco acerca de qué se entiende por “concreto”, si es concreto por los efectos, por su relación con un caso “real” o porque el análisis de constitucionalidad es diferente a uno abstracto (sin tampoco haber entendimiento unívoco sobre lo que es el control abstracto).
El Rechazo. Análisis jurídico constitucional.
Todos estos postulados de la opción que promueve el rechazo reconocen la necesidad del cambio constitucional, y argumentan que el próximo plebiscito no es entre la Constitución de 1980 y el proyecto de nueva constitución. Sin embargo, yerran en dicha afirmación.
El futuro de la justicia constitucional I y II.
No creo que la justicia constitucional sea imparcial, al final del día es política. La esencia de la justicia constitucional es sujetar la política al derecho. La labor de una Corte Constitucional es controlar que diversos actos normativos sean respetuosos de la Constitución Política. Habrá casos donde esa decisión no tenga tantos tintes políticos, es cierto, pero ello no quita que los casos paradigmáticos que definieron y definirán a futuro la justicia constitucional, son y seguirán siendo aquellos de carácter político, unos más unos menos.
Método D’Hondt y “arrastre”.
El método D’Hondt es un sistema electoral proporcional que se utilizará para elegir a los constituyentes este próximo sábado y domingo. Han surgido algunas críticas a este sistema electoral debido a que favorecería a los partidos políticos por sobre los independientes, sin embargo esa crítica se aquilató con la reforma que permitió conformar listas o pactos electorales a los candidatos independientes.
El proceso constituyente y la organización del poder.
A partir de la reflexión constitucional que se ha generado con el proceso constituyente, se logra identificar que la actual Carta Fundamental que reconoce derechos y organiza el poder, no es suficiente para afrontar los desafíos que impone la sociedad chilena.
La validez de la reforma constitucional sobre retiro de fondos de pensiones.
El proyecto no agrega ni quita nada de lo dispuesto en el artículo 19 Nº18 que reconoce el derecho a la seguridad social. Por lo tanto, para afirmar la validez de la disposición transitoria constitucional, se debe tener en consideración la regla general en materia de reforma constitucional y la práctica del Congreso Nacional.
Un necesario aceite a la Sala de Máquinas de la Constitución.
Durante muchos años se advirtió de sus problemas, los movimientos sociales eran manifiestamente claros en evidenciar que existía una falla en la Sala de Máquinas Constitucional. Largos ríos de tinta han corrido explicando aquello. Por ello a futuro necesitamos de un aceite que vaya ajustando aquellos engranajes que están oxidados.
La institucionalidad,su enfermedad de base y el coronavirus.
La sociedad chilena tenía un objetivo este 2020, el Plebiscito, y es menester adaptarlo también al actual contexto, mas no suprimirlo.