Columnistas

Cristian Montero
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción, Chile; Magíster en Derecho Público por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile; y Máster en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid, España.

Concursos y asignaciones directas en la Ley de Presupuestos. Un problema.

La hipótesis para asignar recursos directamente en razón de que, habiéndose realizado un concurso, no se presentaron interesados al mismo -prevista en el número 1 del artículo 23 de la citada ley N° 21.640-, se entiende que incluye no solamente todos los supuestos en que no se recibieron propuestas, sino que también aquellos en que éstas resultaron inadmisibles.

2 de octubre de 2024


El necesario cuestionamiento -al menos en materia administrativa- a la tesis del ius puniendi único del Estado.

Cabe ahora avanzar y cuestionar los fundamentos de la tesis que asume que la potestad sancionadora de la Administración es, junto con la penal judicial, una manifestación del ius puniendi único del Estado, poniendo de relieve la precariedad de su sustento normativo y las deficiencias de la misma (singularmente, en razón de la inadecuada concepción unitaria respecto de dos potestades que son funcional y cualitativamente diversas).

19 de septiembre de 2024


Cuarentena y vacunación: algunos problemas y argumentos. Salus populi suprema lex.

Como fuere, el resguardo de la salud de la población constituye un valor superior que fundamenta una afectación particularmente intensa a la libertad personal (como lo es la vacunación obligatoria); de otro modo, la determinación individual de una persona (que no tiene imposibilidad de hacerlo) de no vacunarse puede significar poner en riesgo a toda una población; de allí, pues, que en situaciones tan especiales como las actuales no se advierte inconveniente en privilegiar la protección de la salud de la población, del interés general de la comunidad organizada, puesto que, como afirmaban los romanos, salus populi suprema lex.

18 de febrero de 2023


Ley y reserva de administración o de reglamento. Notas sobre el caso del derecho de reunión y las disposiciones generales de policía.

Cabe concluir que el artículo 19, Nº 13, inciso segundo, de la CP no constituye, en los términos reseñados, un caso de reserva de Administración, reglamentaria o de reglamento, en tanto no se aprecia que, con entera independencia del contenido de la ley, ex constitutione se hubiese excluido en esta materia la intervención del legislador (con paralela reserva constitucional en favor de la Administración).

12 de mayo de 2020


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