Columnistas
Carlos Salinas
¿No se puede pero se debe? (a propósito de la realización de un test de drogas en la Cámara de Diputadas y Diputados).
Pareciera ser exigible que, en una sociedad democrática, todas las máximas autoridades deberían – inclusive voluntariamente – someterse a la realización aleatoria de consumo de sustancias prohibidas, ello por cuanto su función se enmarca dentro de una actividad pública de la más trascendental importancia para el desarrollo legislativo, en el contexto se un Estado de social y democrático de derecho.
La amistad cívica (y la inclusión, la diversidad y la tolerancia).
Podríamos llegar a sostener que dentro de la idea de “bien común», se encuentran subsumidos los conceptos de inclusión, diversidad y tolerancia, los que se hallan íntimamente imbricados. En nuestro actual contexto institucional, es posible advertir que el trabajo desarrollado por la Convención Constituyente ha avanzado decididamente sobre estos aspectos.
La transformación Digital del Estado: Algunas consideraciones liminares respecto de la Ley N°21.180 y su Reglamento.
Valga señalar que la organización administrativa del Estado chileno ha pasado por diversos procesos de modernización. Sin duda que, en el estado actual del avance científico y tecnológico, una de las más acuciantes tareas dice relación precisamente con la necesidad de estructurar un conjunto orgánico conteste con esa evolución tecnológica.
¿De qué hablamos cuando nos referimos a una “buena Administración” ?: Una reflexión en el contexto del debate constitucional.
En la perspectiva de actuación jurídica formal de la organización, la buena Administración se materializa en la observancia de los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusividad, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, racionalidad, objetividad, proporcionalidad y oportunidad.
De vuelta sobre la justicia administrativa ante el nuevo escenario constitucional.
El principio democrático se traduce en una garantía de legitimidad hacia el conjunto de la Administración del Estado en tanto reconduce la acción administrativa en orden a asegurar una cierta condición democrática de las decisiones de la Administración razón por la cual es un requisito esencial el paradigma que vincula a la Administración del Estado a la juridicidad.
Sobre los principios que constituyen las bases democráticas y legitimas del proceso constituyente.
Creemos que la digresión es pertinente: Mientras los primeros se erigen como derechos, reconocimientos o enfoques (SIC) oponibles por la sociedad en su amplio espectro a la Convención, los segundos comportan obligaciones de la Convención propiamente tal, en cuanto a deberes de actuación mínimos exigibles en el desempeño del mandato democrático.