Columnistas
Gabriel Parra
Consideraciones sobre el Dictamen N° E561358 de 2024 de Contraloría General de la República relativo a la confianza legítima de los funcionarios públicos.
El asunto de la “confianza legítima” no será más una materia de análisis e interpretación por parte de la Entidad Fiscalizadora atendido los numerosos casos que también han sido ventilados ante instancias judiciales, razón por la cual, considera esta temática “per se” como un asunto litigioso, y por ende, de competencia exclusiva de la judicatura.
Aplicación del artículo 26 de la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado a procedimientos administrativos especiales. Criterio de Contraloría General de la República.
Resulta contradictorio que el Órgano de Control (cuya interpretación es seguida por la Administración, dado su carácter de vinculante) siga negando la aplicación práctica de una disposición de carácter general y supletoria a procesos administrativos especiales que no expresan una regla contraria o francamente guardan silencio. Contraloría debiese reconsiderar y uniformar su jurisprudencia en aras de la integración y coherencia procesal que tan necesaria se torna ante la diversa existencia de instituciones administrativas de regulación adjetiva.