Columnistas
Gabriela Hilliger
Jefa Jurídica del Servicio Jesuita a Migrantes.
Protección complementaria: decisiones en la política nacional de migración y extranjería.
Las formas complementarias de protección son herramientas que los estados han usado para regularizar la condición jurídica de personas que, no siendo reconocidas formalmente como refugiadas, su expulsión del territorio vulneraría las obligaciones del principio de no devolución contenidas en tratados internacionales de derechos humanos (por ejemplo, artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).
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