Columnistas
Gerardo Sanz
Naturaleza jurídica de los accesos a playa y sus (in)consecuencias.
La ejecución concreta de esta norma no ha estado exenta de polémica en su aplicación práctica, ya que se debe ponderar: por una parte, el derecho de las personas a acceder y usar colectivamente el bien público “playa” en uso de la garantía constitucional que asegura la libertad de tránsito o locomoción; y, por la otra, la afectación al derecho de los dueños de los terrenos en donde éstos se fijen, siendo aquella una carga que se impone mediante la dictación de un acto administrativo, cuyo fundamento se ha dado en base a la función social de la propiedad consagrada en la Constitución Política de la República.
Sobre la conveniencia de contar con más Órganos Administrativos Autónomos, y con una regulación que les otorgue una identidad común y propia.
Es fundamental que, por una parte, dentro de la normativa que regula la organización administrativa del Estado existan normas de común aplicación a los Órganos Administrativos Autónomos OAA, señalando su naturaleza y relación con el Presidente de la República, así como con el resto de los Poderes del Estado; y, por otra parte, se refiera a los casos específicos en que estamos en presencia de uno de ellos.