Columnistas
Gonzalo Toledo
¿Qué documentos laborales se pueden firmar electrónicamente?
La decisión del empleador de entregar a los dependientes un comprobante de los descuentos efectuados, sean legales o voluntarios, estos deben constar en las respectivas liquidaciones de remuneraciones, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo,
Documento Electrónico.
La legislación chilena conceptualiza al documento electrónico ocupándose del carácter funcional y utilitario del mismo y aplicando el principio de neutralidad tecnológica[i], señala en el Artículo 2° letra d) de la Ley 19.799 que se trata de “toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior”.
Módulo I: Conceptos tecnológicos que debemos saber: Firma electrónica avanzada y simple, PIN, clave, password o contraseña, entre otros.
Respecto del caso que las plataformas de Documentos Laborales Electrónicos utilicen para la identificación de los trabajadores claves, pin, contraseña o password, las soluciones deben considerar la alternativa que permita al trabajador modificarla a su elección las veces que considere necesario, sin más restricciones que los parámetros mínimos de seguridad, por ejemplo, cantidad de números, letras o uso de mayúsculas.
Operación electrónica de los Documentos Laborales.
En la actualidad, la predisposición en las organizaciones es a la implantación de un sistema de gestión documental para los procesos en que se opera y en donde exista tratamiento de información. El cambio responde a la necesidad de las organizaciones de ser más competitivos y de manera adicional se asocia a los beneficios que promete la automatización, que se ven reflejados en una mayor productividad, ahorro, eficacia y eficiencia.