Columnistas

Iván Aróstica
Profesor de Derecho Administrativo. Tiene una Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad de Bolonia, Italia. Fue ministro y presidente del Tribunal Constitucional.

Interpretación de las leyes administrativas II.

Dado que la ley debe ser general y a que no se quiere dejar casos particulares al margen, al efecto se ocupan enunciados lingüísticos tan dilatados y confusos que, o arriesgan ser llenados con alguna carga ideológica, u obstan saber con certeza cuáles objetos, situaciones o personas quedan comprendidos dentro de sus términos.

14 de noviembre de 2024


Interpretación de las leyes administrativas.

Esa vertiginosa mutación y oscuridad epidémica con que se nos presentan las dispersas leyes administrativas, las hace propensas tanto a lecturas ideológicas como a antojadizos acomodos y a no pocas manipulaciones. De modo que, para impedir estas distorsiones y antes de embarcarnos en su análisis, deberíamos partir por no confundir tres operaciones distintas: una cosa es la interpretación o hermenéutica propiamente tal de la ley, otra es la integración de sus vacíos y defectos (llenando lo que en la ley no hay), y otra diferente es la modificación tendente a subsanar errores o a rectificar sus imperfecciones (corrigiendo lo que en la ley sí hay).

4 de noviembre de 2024


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