Columnistas
![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2020/08/20200811_093557.jpg)
Max Troncoso
El debido proceso en el régimen penitenciario sancionador.
Según lo ha resuelto la Corte Suprema, el debido proceso es una garantía vigente en el procedimiento penitenciario sancionador. Acogiendo acciones constitucionales no solo adoptado medidas como la realización de una nueva audiencia para que el o la juez(a) de garantía se haga cargo del control de la sanción, sino que, derechamente, ha dejado sin efecto la sanción reclamada, ordenando la eliminación del registro penitenciario.
Nuevamente sobre la irretroactividad de la ley en la libertad condicional.
La propia enmienda legal incorporó el art. 9 al Decreto Ley N° 321 que dispone que al momento de la postulación se debe aplicar el nuevo régimen jurídico. A pesar de la evidente inconstitucionalidad de la norma, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha asentado el mismo criterio, es decir, los nuevos requisitos deben aplicarse a todas las personas privadas de libertad, incluyendo aquellas que han sido condenadas por delitos cometidos con anterioridad a la dictación de la mencionada Ley N°21.124.
Los informes psicosociales en la Libertad Condicional.
Los informes psicosociales, tal cual como hoy día son concebidos, no constituyen elementos confiable para la toma de decisiones y pensar de los hechos tristes y dolorosos que han sido provocados por personas privadas de libertad bajo el tulelaje de la libertad condicional, no resulta sensato pensar que se deba dar más credibilidad a artefactos técnicos que adolecen de los mínimos estándares metodológicos.
Cárcel: encierro y castigo.
Más allá de las discusiones teóricas, lo cierto es que la pena privativa de libertad ha alcanzado una justificación en el marco de los derechos humanos.
Sobre las manifestaciones por las modificaciones a la libertad condicional.
Más allá de la naturaleza que quiera entregarse al DL. Nº 321, lo cierto es que aplicar la Ley Nº 21.124 sin atender, al menos a la fecha de inicio de la condena como límite, es aplicar retroactivamente la ley en perjuicio de quienes ya habían conocido las reglas legales a las que serían sometidos durante su privación de libertad.
El abono del tiempo de privación de libertad, por arresto domiciliario parcial, a la pena.
El legislador introduce no sólo un criterio legal para determinar qué tiempo es el que debe abonarse a la pena, sino también la fórmula aritmética para el cómputo del mismo.
Ley antiterrorista: un discurso autoritario innecesario.
Permitirle al Estado disminuir las garantías constitucionales y procesales de lo que él clasifique de terroristas, es una estrategia peligrosa por parte de la sociedad.
La prisión preventiva a la luz de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CADH).
Pareciera que en la doctrina no existe mayor discusión respecto a los fines que debe perseguir la prisión preventiva, y en general, cualquier medida cautelar.
¿Absolutismo Judicial o constitucionalismo de la judicatura?
Esta “nueva” concepción, etiquetada como garantista, no es otra que la única legitima en un Estado Constitucional Democrático de Derecho, pues desde la constitucionalización del derecho, se ha asistido a una especie de irradiación sobre el ordenamiento jurídico desde los principios constitucionales.
La “nueva” patología política: el derecho penal como herramienta de soluciones sociales.
No hay duda que en épocas de elecciones la tensa relación entre seguridad y libertad crece. Los actores políticos, aprovechando el fértil terreno electoral relacionado con la inseguridad social, hacen gala de una “mano más dura”. Independientemente de las ideologías, acuden a solucionar las diversas problemáticas sociales por medios punitivos, promoviendo así, más que el […]