Columnistas
Susana Espada
Familia y Constitución.
La nueva Constitución puede reconocer a la familia en sus bases institucionales mediante un concepto amplio que abarque a las diversas formas de familia existentes, o por venir, o aludiendo a un modelo de familia determinado. En ningún caso, ésta será neutral, porque es el marco para legislar y diseñar las políticas que afectan a la familia. Y esta discusión es eminentemente política, porque es la sociedad en el espacio democrático la que tiene que definir qué entiende por familia, ya que involucra a la libertad de las personas a formarla, a la vez que tensiona los derechos individuales entre sus miembros.
¿Hay que garantizar el derecho a la herencia en la Constitución?
Lo cierto es que en la Constitución chilena vigente no se contempla ninguna mención expresa al derecho a la herencia, si bien se garantiza el derecho a la propiedad (art. 19 N°24).