Avisos Legales
Citase a comparendo con el objeto de designar un juez árbitro partidor a Luis Angelo Salas Hernández; Joshua Maicol Andrés Reyes Castro, y a Katherine Beltrán Villalón, como representante legal de sus hijos Asly Yuliana Reyes Beltrán y Benjamín Maximiliano Reyes Beltrán.12 de diciembre, 2024 a las 12:10 am
1° Juzgado Civil de San Miguel, Rol C-1866-2024, caratulado “SALAS/REYES”. Con fecha 11 de abril de 2024, OLGA LIDIA SALAS CASTRO, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 9.770.209-8 y de doña JEANETTE SOLEDAD SALAS CASTRO, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 7.412.202-7, todos domiciliados para estos efectos en Quinta Avenida N° 1437, oficina 505, comuna de San Miguel, Región Metropolitana y en virtud de lo dispuesto en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 414 del mismo cuerpo legal, artículo 1317 y siguientes del Código Civil, Ley 16.271 sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 227 N° 2 y 232 del Código Orgánico de tribunales y los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen, vienen en solicitar a S.S., se sirva citar a un comparendo con el objeto de designar un juez árbitro para la realización de la partición del bien raíz ubicado en calle Pasaje Cabo Bolívar N° 13642, que corresponde al Lote N° 11 de la manzana G, población el Castillo, comuna de La Pintana, región Metropolitana, Rol avalúo 7606-15, con inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 1585 N°921 de 2015, a fojas 1585 N°922 de 2015 y a fojas 14187 vta N° 13164 de 2022, en virtud de los argumentos que a continuación pasamos a exponer: Los hechos: Según consta en documentos acompañados, don RAÚL FERNANDO SALAS ARANCIBIA, cédula de identidad N° 2.288.209-0, falleció el 28 de enero de 1990 en la comuna de La Pintana, con inscripción de defunción Nº 52, año 1990, circunscripción La Granja, dejó como herencia intestada la propiedad ubicada en calle Pasaje Cabo Bolívar N° 13642, que corresponde al Lote N° 11 de la manzana G, población el Castillo, comuna de La Pintana, región Metropolitana, Rol avalúo 7606-15 y lo sucedió en calidad de viuda su cónyuge sobreviviente doña MARÍA NELLY CASTRO POBLETE cédula de identidad N° 5.634.964-2 y sus respectivos hijos doña OLGA LIDIA SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 9.770.209-8; doña FLOR ANGELICA SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 11.651.811-2; don MANUEL FERNANDO SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 7.412.203-5 y doña JEANNETTE SOLEDAD SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 7.412.202-7. Se realizó la posesión efectiva intestada, inscrita bajo el N° 18659 del año 2014, mediante Resolución exenta N° 9.847 del 26 de marzo de 2014 y la inscripción especial de herencia a fojas 1585, número 921, año 2015 del Conservador de Bienes raíces de San Miguel. Posteriormente, la cónyuge sobreviviente doña MARÍA NELLY CASTRO POBLETE cédula de identidad N° 5.634.964-2, falleció el 15 de abril de 2013, en la comuna de La Pintana, con inscripción de defunción Nº 138, registro S, año 2013, circunscripción San Ramón, dejando como herederos a sus respectivos hijos doña OLGA LIDIA SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 9.770.209-8; doña FLOR ANGELICA SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 11.651.811-2; doña JEANNETTE SOLEDAD SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 7.412.202-7; y a don LUIS ANGELO SALAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.391.220-3, este último en representación de su padre MANUEL FERNANDO SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 7.412.203-5, quien era hijo de la causante. Se realizó la posesión efectiva intestada inscrita bajo el N° 1834 del año 2014, mediante Resolución exenta N° 9.892 del 26 de marzo de 2014 y la inscripción especial de herencia a fojas 1585, número 922, año 2015 del Conservador de Bienes raíces de San Miguel. Con fecha 31 de marzo del 2017, falleció doña FLOR ANGELICA SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 11.651.811-2, en el Hospital Padre Hurtado con inscripción de defunción Nº 95, registro S, año 2017, circunscripción San Ramón dejando como heredero a su hijo RAÚL ANDRÉS REYES SALAS, cédula de identidad N° 16.032.655-7. Se realizó la posesión efectiva intestada, la que se inscribió bajo el N° 71371 del año 2019, mediante Resolución exenta N° 9.1797 del 15 de noviembre del 2019 y se realizó la inscripción especial de herencia a fojas 14187 vta, número 13164, año 2022 del Conservador de Bienes raíces de San Miguel. Ulteriormente, con fecha 05 de febrero de 2023, falleció don RAÚL ANDRÉS REYES SALAS, cédula de identidad N° 16.032.655-7, en el Hospital Herminda Martín con inscripción de defunción Nº 218, registro S, año 2023, circunscripción Chillán, dejando como heredero a sus hijos don JOSHUA MAICOL ANDRÉS REYES CASTRO, cédula de identidad N° 21.546.330-3; ASLY YULIANA REYES BELTRÁN, cédula de identidad N° 24.537.325-2; y a BENJAMÍN MAXIMILIANO REYES BELTRÁN, cédula de identidad N° 26.192.092-1, sobre lo cual, tenemos conocimiento que se realizó la respectiva posesión efectiva, pero a la fecha no ha sido inscrita en el Conservador de Bienes raíces de San Miguel como corresponde. Producto de lo anterior, se ha formado una comunidad de bienes entre los herederos doña OLGA LIDIA SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 9.770.209-8; doña JEANNETTE SOLEDAD SALAS CASTRO, cédula de identidad N° 7.412.202-7; a don LUIS ANGELO SALAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.391.220-3, don JOSHUA MAICOL ANDRÉS REYES CASTRO, cédula de identidad N° 21.546.330-3; ASLY YULIANA REYES BELTRÁN, cédula de identidad N° 24.537.325- 2; y BENJAMÍN MAXIMILIANO REYES BELTRÁN, cédula de identidad N° 26.192.092-1, respecto a estos dos últimos, atendiendo que son menores de edad actúa como su representante legal su madre doña KATHERINE NICOLE BELTRÁN VILLALÓN, cédula de identidad N° 18.189.600-0. Siendo la voluntad de mis representadas, poner término al estado de indivisión en que se encuentra y por tal razón, se acciona por la presente vía a objeto que sea designado un juez árbitro partidor. En mérito de lo expuesto, es que solicitamos que se cite a comparendo para la designación de juez partidor a los siguientes comuneros que a continuación se individualizan como en derecho corresponde: 1. LUIS ANGELO SALAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.391.220-3, chileno, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje Cabo Bolívar N° 13642, que corresponde al Lote N° 11 de la manzana G, población el Castillo, comuna de La Pintana, región Metropolitana 2. JOSHUA MAICOL ANDRÉS REYES CASTRO, cédula de identidad N° 21.546.330-3, chileno, se desconoce profesión o oficio, domiciliado en Cerro morado 743, Nocedal, Puente Alto 3. KATHERINE NICOLE BELTRÁN VILLALÓN, cédula de identidad N° 18.189.600-0, chilena, se desconoce profesión o oficio, domiciliada en Carlos Uneo 455, El Bosque, quien actúa como representante legal de sus hijos ASLY YULIANA REYES BELTRÁN, cédula de identidad N° 24.537.325-2 y BENJAMÍN MAXIMILIANO REYES BELTRÁN, cédula de identidad N° 26.192.092-1. POR TANTO; y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1317 del Código Civil, 227 Nº 2º y 232 del Código Orgánico de Tribunales; 646 y 414 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. SOLICITAMOS A S.S.: Solicitamos a S.S. se sirva citar a don LUIS ANGELO SALAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.391.220-3; don JOSHUA MAICOL ANDRÉS REYES CASTRO, cédula de identidad N° 21.546.330-3 y a doña KATHERINE BELTRÁN VILLALÓN, cédula de identidad N° 18.189.600-0, quien actúa como representante legal de sus hijos ASLY YULIANA REYES BELTRÁN, cédula de identidad N° 24.537.325-2 y BENJAMÍN MAXIMILIANO REYES BELTRÁN, cédula de identidad N° 26.192.092-1, a una audiencia con el objeto de designar un juez partidor, fijando día y hora al efecto, y a falta de acuerdo, o en virtud de la inasistencia de una de las partes, solicitamos se proceda al nombramiento por el Tribunal, con costas. PRIMER OTROSÍ: Que venimos en solicitar a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos, con citación: 1) Copia de Inscripción Registro de Propiedad de fojas 1585, número 921 del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 2) Copia de Inscripción Registro de Propiedad de fojas 1585, número 922 del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 3) Copia de Inscripción Registro de Propiedad de fojas 14187 vta, número 13164 del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 4) Certificado de defunción de doña María Nelly Castro Poblete, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 26 de diciembre de 2023. 5) Certificado de defunción de don Raúl Fernando Salas Arancibia, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 26 de diciembre de 2023. 6) Certificado de matrimonio entre Raúl Fernando Salas Arancibia y María Nelly Castro Poblete, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 26 de diciembre de 2023. 7) Certificado de nacimiento de Olga Lidia Salas Castro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 27 de diciembre de 2023. 8) Certificado de nacimiento de Jeannette Soledad Salas Castro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 27 de diciembre de 2023. 9) Certificado de nacimiento de Manuel Fernando Salas Castro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 10 de abril de 2024. 10) Certificado de defunción de Manuel Fernando Salas Castro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 27 de diciembre de 2023. 11) Certificado de nacimiento de Luis Ángelo Salas Hernández, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 21 de abril de 2023. 12) Certificado de nacimiento de Flor Angélica Salas Castro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 10 de abril de 2024. 13) Certificado de defunción de Flor Angélica Salas Castro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 27 de diciembre de 2023. 14) Certificado de nacimiento de Raúl Andrés Reyes Salas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 26 de diciembre de 2023. 15) Certificado de defunción de Raúl Andrés Reyes Salas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 27 de diciembre de 2023. 16) Certificado de nacimiento de Joshua Maicol Andrés Reyes Castro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 05 de abril de 2024. 17) Certificado de nacimiento de Asly Yuliana Reyes Beltrán, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 27 de diciembre de 2023. 18) Certificado de nacimiento de Benjamín Maximiliano Reyes Beltrán, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 27 de diciembre de 2023. 19) Consulta estado de solicitud de posesión efectiva realizada de don RAÚL ANDRÉS REYES SALAS por la página del Servicio de Registro Civil, donde consta que fue realizada y concedida a solicitud de sus correspondientes herederos. 20) Certificado de avalúo Fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 05 de abril de 2024. 21) Mandato judicial suscrito ante el Notario Público don Feliz Jara Cadot, Repertorio N° 32.815/2023 de fecha 15 de diciembre de 2023. SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a US., se sirva tener a bien oficiar al Centro de Mediación y Arbitraje, de la Corporación de Asistencia Judicial, Teatinos 20, Oficina 47, Santiago, [email protected]; [email protected]; a fin de que informe la factibilidad y disponibilidad de dicho centro de mediación y arbitraje en orden a llevar adelante el presente arbitraje. TERCER OTROSÍ: Sírvase US., tener presente que en nuestra calidad de abogadas habilitadas para el ejercicio de la profesión, asumimos personalmente el patrocinio y poder en estos autos, en representación de doña OLGA LIDIA SALAS CASTRO y de doña JEANNETTE SOLEDAD SALAS CASTRO, de conformidad a escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2023, repertorio N° 32.815/2023, suscrita ante el Notario Público don FÉLIX EDUARDO JARA CADOT, acompañada en el primer otrosí de esta demanda; con forma especial de notificación al correo electrónico: [email protected] y [email protected]. Resolución del 23 de abril de 2024: Proveyendo el escrito del 15 de abril de 2024 de folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente y por cumplido lo ordenado el 12 de abril de 2024 de folio 2. Resolviendo la demanda interpuesta el 11 de abril de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda de designación de juez partidor en procedimiento sumario. Vengan las partes personalmente o representadas por sus apoderados con facultades suficientes, a la audiencia del 23 de mayo de 2024, a las 09:00 horas, la que se realizará vía remota a través de la aplicación “Zoom Cloud Meetings”, a través del siguiente enlace https://zoom.us/j/92251157075? pwd=a1lwcTR3clpBQllyUWtYL2VWSW5BZz09, ID de reunión 922 5115 7075, código de acceso: 429807. En el evento que alguna de las partes no cuente con los medios tecnológicos para participar en la audiencia vía remota, deberá concurrir al Tribunal ubicado en Ureta Cox N° 855, tercer piso, comuna de San Miguel donde se encuentra una sala habilitada para que se proceda a la celebración de la audiencia de manera semipresencial. El llamado a la audiencia se realizará por medios telemáticos y presencialmente, celebrándose la misma en rebeldía de la parte que no se conecte o no asista al tribunal. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos referidos con citación. Al segundo otrosí: No ha lugar a lo solicitado por improcedente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Se hace presente que en la eventualidad que la parte demandada no cuente con los medios económicos para la contratación de un abogado, puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial más cercana a su domicilio o enviar correo electrónico a [email protected] para los fines que haya lugar. La notificación de la demanda y la presente resolución deberá realizarse al demandado con una antelación de a lo menos cinco días hábiles a la fecha fijada para la audiencia. Por su parte se instruye al Receptor o Receptora Judicial a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 393 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, debiendo dejar constancia de lo obrado en autos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, bajo el apercibimiento establecido en la referida norma. Además, deberá dejar un registro georreferenciado de su actuación, bajo el apercibimiento del inciso final del artículo 9 de la Ley 20.886. Resolvió doña Susana Chacón Arancibia, Jueza Titular; Escrito de fecha 21 de agosto de 2024: Que atendido el mérito de autos y en especial el hecho que no se ha logrado ubicar el domicilio del demandado don LUIS ANGELO SALAS HERNÁNDEZ para poder notificarlo de la demanda de autos y citación a la audiencia de rigor; por medio de este acto, vengo en solicitar a S.S. fijar nueva fecha y hora de comparendo de designación de juez arbitro. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, PIDO A S.S. fijar nueva fecha y hora de la audiencia referenciada. OTROSÍ: Que atendido el estado procesal de la causa, considerando lo expuesto por las instituciones oficiadas, esto es, Tesorería General de la República, Carabineros de Chile, Comisaria Virtual, Servicio Electoral, en que señalan que no tienen domicilio registrado del demandado don LUIS ANGELO SALAS HERNÁNDEZ y así mismo, la Policía de Investigaciones de Chile departamento de Migraciones informa que el demandado no registra salidas del territorio nacional, y considerando de igual forma que el domicilio o residencia de la persona a quien se pretende notificar es difícil de determinar, solicito a VS., ordene notificar por aviso, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil al demandado don LUIS ANGELO SALAS HERNÁNDEZ, y a fin de que no resulte tan oneroso, solicito autorizar la publicación en extracto. Resolución 04 de septiembre de 2024: Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Proveyendo el escrito del 21 de agosto de 2024 de folio 26 de la abogada demandante: A lo principal: Se fija nuevo día y hora para la realización del comparendo de designación de juez árbitro, el 18 de octubre de 2024, a las 09:00 horas, y para tales efectos, vengan las partes personalmente o representadas por sus apoderados con facultades suficientes, al comparendo referido. La audiencia se realizará vía remota a través de la aplicación “Zoom Cloud Meetings”, a través del siguiente enlace https://zoom.us/j/92251157075? pwd=a1lwcTR3clpBQllyUWtYL2VWSW5BZz09, ID de reunión 922 5115 7075, código de acceso: 429807. En el evento que alguna de las partes no cuente con los medios tecnológicos para participar en la audiencia vía remota, deberá concurrir al Tribunal ubicado en Ureta Cox N°855, tercer piso, comuna de San Miguel donde se encuentra una sala habilitada para que se proceda a la celebración de la audiencia de manera semipresencial. El llamado a La audiencia se realizará vía remota por medios telemáticos y presencialmente, celebrándose la misma en rebeldía de la parte que no se conecte o no asista al tribunal. Por su parte se instruye al Receptor o Receptora Judicial a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 393 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, debiendo dejar constancia de lo obrado en autos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, bajo el apercibimiento establecido en la referida norma. Además, deberá dejar un registro georreferenciado de su actuación, bajo el apercibimiento del inciso final del artículo 9 de la Ley 20.886. Notifíquese por cédula al demandado don Joshua Maicol Andres Reyes Castro; respecto de los demás demandados, notifíqueseles personalmente o en conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación; a todos, con una antelación de a lo menos cinco días hábiles a la fecha fijada para la audiencia. Al otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, y concurriendo los requisitos establecidos por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al demandado don Luis Ángelo Salas Hernández, cédula de identidad número 15.391.220-3, a través de avisos publicados en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial, la demanda de folio 1 interpuesta 11 de abril de 2024, la resolución dictada el 23 de abril de 2024 de folio 5, la presentación en comento y la presente resolución, y para tales efectos, remítase el extracto al secretario subrogante del tribunal, a la dirección [email protected], a fin de que autorice el texto que debe ser publicado y Resolución del 29 de noviembre de 2024: Resolviendo la presentación del 25 de noviembre de 2024 de folio 41 de la abogada demandante: A lo principal: Se fija nuevo día y hora para la realización del comparendo de designación de juez árbitro, el 17 de enero de 2025, a las 09:00 horas, y para tales efectos, vengan las partes personalmente o representadas por sus apoderados con facultades suficientes, al comparendo referido. La audiencia se realizará vía remota a través de la aplicación “Zoom Cloud Meetings”, a través del siguiente enlace https://zoom.us/j/92251157075?pwd=a1lwcTR3clpBQllyUWtYL2VWSW5BZz09, ID de reunión 922 5115 7075, código de acceso: 429807. En el evento que alguna de las partes no cuente con los medios tecnológicos para participar en la audiencia vía remota, deberá concurrir al Tribunal ubicado en Ureta Cox N°855, tercer piso, comuna de San Miguel donde se encuentra una sala habilitada para que se proceda a la celebración de la audiencia de manera semipresencial. El llamado a La audiencia se realizará vía remota y presencialmente,celebrándose la misma en rebeldía de la parte que no se conecte o no asista al tribunal. Por su parte se instruye al receptor o receptora judicial a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 393 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, debiendo dejar constancia de lo obrado en autos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, bajo el apercibimiento establecido en la referida norma. Además, deberá dejar un registro georreferenciado de su actuación, bajo el apercibimiento del inciso final del artículo 9 de la Ley 20.886. Notifíquese por cédula a don Joshua Maicol Andrés Reyes Castro y a doña Katherine Nicole Beltrán Villalón, con una antelación de a lo menos cinco días hábiles respecto de la fecha fijada para la audiencia. En cuanto a la notificación de don Luis Ángelo Salas Hernández, notifíquese conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por medio de avisos en un diario de circulación nacional (a elección de la solicitante), por tres veces consecutivas y una en el diario oficial por tratarse de la primera notificación. Remítase el extracto al ministro de fe del tribunal, vía correo electrónico a las direcciones [email protected] y/o [email protected], a fin de que se autorice el texto que debe ser publicado. Al primer otrosí: Atendido el estado de los antecedentes, y conforme a lo dispuessto en los artículos 40 y 54 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a lo solicitado. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. /Spd.