Avisos Legales

Notificación a la parte demandada doña Damaris Scarlette Silva Gallardo para decretar el cese de la pensión de alimentos a su favor.17 de diciembre, 2024 a las 12:10 am

Juzgado de Familia de Pudahuel
San Pablo 4455, Quinta Normal
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EXTRACTO. –
En Pudahuel, ante el Juzgado De Familia de Pudahuel, ubicado en San Pablo 4455, Quinta Normal, se está tramitando la causa RIT: C-2380-2024, materia; Alimentos Cesación, y en la cual con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, dictándose la resolución que cita a audiencia de juicio en cuanto a Primero: Que don Carlos Alberto Silva González ha presentado demanda en contra de doña Damaris Scarlette Silva Gallardo y pide, en definitiva, que se decrete el cese de la pensión de alimentos que actualmente paga en su favor. Segundo: Que se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Tercero: Que el objeto del juicio es, la procedencia de decretar el cese de la pensión de alimentos, que actualmente el demandante paga en favor de la demandada. Cuarto: Que el hecho materia de prueba es el siguiente: 1. Efectividad que la parte demandada, ha perdido su calidad de alimentaria y hechos que lo configurarían. Cese provisorio, Se resuelve derechamente la incidencia planteada en el tercer otrosí de la demanda, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía y atendido el certificado de nacimiento de la demandada que se encuentra en la carpeta digital y lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, se hace lugar y se decreta el cese provisorio de la pensión de alimentos de amarras, cese que comenzara a regir a contar del mes de diciembre de 2024. Déjese constancia de lo resuelto en causa de cumplimiento Z- 2779-20217 de este Juzgado de Familia de Pudahuel. La parte demandante queda personalmente notificada de lo resuelto, notifíquese a la parte demandada, doña DAMARIS SCARLETTE SILVA GALLARDO, R.U.N 20.059.114.-3, mediante la inserción de tres avisos en un diario de circulación nacional, que serán publicados en días sucesivos, el ultimo aviso deberá anteceder a la fecha de la audiencia, en un plazo no menor a quince días hábiles. Pasen los antecedentes al Ministro de Fe, a fin de que confeccione el extracto respectivo. Se hace presente a la parte demandante, que en el evento que la parte demandada figurare con salida del país, según el informe solicitado, se deberá anular todo lo obrado en esta causa.

 

MINISTRO DE FE
JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL

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