Avisos Legales



Notificación demanda Feliciano Martínez C-11551-2022 12° CIV STGO.22 de febrero, 2025 a las 12:20 am
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL CIVIL DE SANTIAGO: En causa ROL C-11551-2022, por resolución de fecha 20 de enero de 2025, se ordenó notificar por avisos extractados la demanda y su proveído a don FELICIANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, chileno, profesión ignorada, cédula de identidad Nº N° 1.434.894-8, domicilio desconocido. En lo principal: FELIPE ANTONIO BRUNA GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad número 15.771.641-7, domiciliado en La Capitanía número 70, oficina 226, Las Condes Santiago, Región Metropolitana, como mandatario judicial convencional, en representación de doña MÓNICA ANGÉLICA JARA RAMÍREZ, chilena, viuda, pensionada, cédula de identidad 5.663.395-2, de doña PAMELA MARISOL ALARCÓN JARA, chilena, soltera, coordinadora financiera de oficina dental, cédula de identidad 9.487.818-7; y de doña LORENA PAOLA ALARCÓN JARA, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad 10.734.907-3, todas domiciliadas en 820 Maple Avenue, South San Francisco, California, código postal 94080, Estados Unidos de América, solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de don FELICIANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, chileno, profesión ignorada, cédula de identidad Nº N° 1.434.894-8, domicilio desconocido, declarando la prescripción extintiva de las acciones emanadas del mutuo, ordenando, en consecuencia, el alzamiento y cancelación de la hipoteca, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que: a) Las obligaciones del mutuo celebrado con fecha 29 de mayo del año 1946, entre don Humberto Alarcón Dimarchi y don Feliciano Martínez Martínez por la suma de $5.000 pesos- se encuentran extintas y por consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento; b) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que la garantizaban; c) Ordenar el alzamiento y cancelación de la Hipoteca inscrita a fojas 6815 número 11501 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1946, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que gravan el inmueble inscrito a fojas 6476, número 12536 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1943. PRIMER OTROSÍ: Acompaña 1. Copia de la inscripción de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle 5 Norte número 823, Población El Pino, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, que rola a fojas 6476 , número 12536 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1943, de fecha 21 de julio de 2022. 2. Copia del Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de inmueble inscrito a fojas 6476, número 12536 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1943, de fecha 28 de septiembre de 2022. 3. Copia de la inscripción de la Hipoteca inscrita a fojas 6815, número 11501 del año 1946 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1946, de fecha 29 de septiembre de 2022. 4. Copia de fecha 04 de Octubre del 2022, de la escritura de mutuo celebrado con fecha 29 de mayo del año 1946, entre el demandado don Feliciano Martínez Martínez y don Humberto Alarcón, en la que se constituyó la hipoteca cuyo alzamiento y cancelación se pide en este libelo. 5. Copia de escritura pública de compraventa entre Olga Aliste Ciudad y don Percy Alarcón Aliste, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Félix Jara Cadot, anotada en su repertorio con el número 11.594- 2009, el 5 de junio del año 2009. 6. Certificado de defunción de doña Olga Aliste Ciudad. 7. Certificados de nacimiento y defunción de don Percy Alarcón Aliste. 8. Certificado de matrimonio entre don Percy Alarcón Aliste y Mónica Angélica Jara Ramírez. 9. Certificados de nacimiento de doña Pamela Marisol Alarcón Jara y doña Lorena Paola Alarcón Jara. 11. Copia legalizada de mandato judicial otorgada por las demandantes ante el Cónsul General de Chile en San Francisco, Estados Unidos, don Jaime Francisco Allende Leiva , que cuenta con firma electrónica avanzada, de fecha 19 de mayo del año 2022. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita notificación por avisos, oficiando para tales efectos. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. CUARTO OTROSÍ: Acredita personería. QUINTO OTROSÍ: Forma especial de notificación. Con fecha 10 de noviembre del 2022, el Tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta la demanda en juicio ordinario. Traslado al demandado. Al primer otrosí: téngase por acompañados con citación. Al segundo otrosí: no ha lugar por ahora y ofíciese para los efectos solicitados. Al tercer, cuarto y quinto otrosíes: téngase presente .- Tramítese la presente causa de conformidad al Procedimiento Ordinario de Mayor cuantía. Con fecha 20 de enero de 2025, el Tribunal resuelve:A LO PRINCIPAL: téngase presente. AL OTROSÍ: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese la demanda y sus correspondientes proveídos, conforme a lo dispuesto en el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, extractados por la Secretaria del Tribunal. Debiendo además insertarse un aviso en los números del “Diario Oficial” correspondientes a los días primero o quince del mes. Redactese extracto por la Sra. Secretaria del Tribunal y en su oportunidad, certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. El demandante deberá adjuntar las publicaciones legales para dejar constancia en la carpeta digital. LA SECRETARIA.