Cartas al Director

Derecho desviado: ¿se podrá recuperar el rumbo?

Brian André García Villanueva - Gary Roger García Villanueva

16 de diciembre de 2023


Eduardo Couture, destacado abogado procesalista de nacionalidad uruguaya, en sus mandamientos, es claro en señalar que dos grandes normas invariables son: “guardar siempre un escrupuloso respeto a los demás y exigir siempre un absoluto respeto a nuestra dignidad de hombres y de abogados”.[1] Al parecer, algo que no ha sido comprendido por nuestra comunidad. Hoy en día, hemos advertido a personas representando en juicio sin tener indicios de lo que contempla la carrera de Derecho, hasta expertos en las Ciencias Jurídicas que realizan actos fraudulentos y entregan sobornos a sujetos que persiguen el bienestar público. Todo esto, es muestra de un concepto de ética que ha sido tergiversado y que ha quedado en el olvido a la hora de ejercer la profesión. Aquello, ha creado un escenario próspero para que, se siga fortaleciendo el prejuicio social de que esta rama del saber, sólo mira en pos del enriquecimiento individual.

A este respecto, la función pública y los intereses personales se han entrecruzado a vista y paciencia de toda la ciudadanía. Es así, que el reciente caso del Abogado Luis Hermosilla haya resonado en los principales medios de comunicación durante esta semana, en relación a su presunta participación en sobornos a funcionarios vinculados al Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Ergo, cuando se presumen este tipo de vínculos de naturaleza extra jurídica, tendemos evidentemente a pensar que se vulnera el Principio de Igualdad procesal, todo por cuanto una de las partes obtiene ciertas ventajas al mantener grados de “amistad” o “cercanía” con quienes serán actores dentro de una causa jurídica. En este sentido, desde nuestra perspectiva, se produce un serio daño a la fe pública que debe emanar de la abogacía, todo lo cual termina por enlodar el ejercicio ético de la profesión.

Pero, los vínculos del mundo privado con el escenario político nacional, tanto de izquierda como del espectro más de derecha, no parece ser algo nuevo en el ideario colectivo. En especial, para aquellos juristas formados previos a la gran reforma procesal penal del año 2006, para los cuales era muy habitual ejercer de manera Ad Honorem a cambio de “favores” sin recibir el pago de honorarios por la prestación de sus servicios. Esto, conocido habitualmente como los “alegatos de pasillo” que permitían conocer antecedentes reservados respecto de determinadas causas. Siguiendo el razonamiento inicial, el caso del abogado Luis Hermosilla aparece también vinculado en la defensa que hizo del ex Ministro Andrés Chadwick respecto de las interpelaciones incoadas en relación a las causas del estallido social. Por la otra vereda política, tomó parte en la defensa del diputado Miguel Crispi (Revolución Democrática) jefe de asesores del Presidente Gabriel Boric, en la causa de transferencias directas entre la Fundación ProCultura y el GORE de Antofagasta.

Cabe cuestionarnos, ¿hasta qué punto es legítimo el adecuado y ético ejercicio de la profesión?, ¿En qué momento se podría calificar derechamente el ejercicio Ad Honorem como un delito de cohecho?

El ideal de justicia, debe reforzar las herramientas prósperas para que la ciudadanía esté informada de sus garantías. Sin embargo, lo que más nos debe alertar, es la clara falta de probidad de quienes permiten que estas actuaciones, contrarias a nuestro ordenamiento, tengan lugar. Para un funcionario público, la noción de rectitud no debería ser algo desconocido, pues la preeminencia de las necesidades colectivas debe ser su objetivo y bajo ningún motivo, la satisfacción particular, ser una justificación para vulnerar el bien común.

La ética implica la transparencia de ciertos valores y uno de ellos, es la honradez, presupuesto que claramente ha sido perturbado, en cuanto, el contenido del tan difundido audio, nos deja ver el reconocimiento y la aceptación de estar cometiendo un delito por parte del Señor Hermosilla, quien además, debiese tener conocimiento de los preceptos legales vigentes. Su falta de rectitud, es decir, la clara falta de prudencia en su actuar, no trajo más que incrementar las diferencias sustanciales entre el “ser” y el “deber ser”.  Esto nos lleva a reflexionar sobre la verdadera eficacia de las disposiciones positivizadas, pues el Derecho es una creación humana y aquí, solo vemos que hay individuos que debiendo proteger el bien social de la justicia, solo deciden sobreponer sus intereses particulares.

Mucho hemos hablado del concepto de Ética, el cual proviene del griego ethos, que no es más que la estancia, o el lugar en que se habita. Pero, no fue sino Aristóteles quien afinó este sentido y lo significó como la manera de ser, más bien el carácter. En este sentido, lo podemos comprender como algo adquirido, que va cogiendo forma y que es posible de moldear. Llevando este concepto a nuestra escuela moderna, y en particular a los actos de corrupción acaecidos en nuestro país, es que pudimos apreciar como los casos SQM o Penta terminaron con clases de “ética” para los culpables de estos escándalos.  Pero, ¿es esto suficiente? ¿Servirán estas medidas para poder generar conciencia frente a quienes pedían el total escarnio público? Si intentamos responder estas interrogantes apegadas a Derecho, por supuesto que deberíamos esperar la máxima sanción de los tribunales que conocen de este caso. No obstante, actualmente existe en la ciudadanía una total desconfianza en el actuar de las instituciones, pues con toda razón, a observancia del actuar negligente de este jurista, la opinión pública tiende naturalmente a generalizar estas conductas viciosas a la totalidad de los órganos del Estado.

En este sentido,  Aristóteles ya se anteponía a este escenario, cuando en su célebre obra “Ética a Nicómaco”  nos decía:

“El peor de los hombres es el que por su perversidad daña a la vez a sí mismo y a sus semejantes. Pero el hombre más perfecto no es el que emplea su virtud en sí mismo; es el que la emplea para otro; cosa que es difícil. Y así, la justicia no puede considerársela como una simple parte de la virtud; es la virtud entera; y la injusticia, que es su contraria, no es una parte del vicio, es el vicio todo”.[2]

Hacemos un llamado de atención respecto a la necesidad de poder visualizar a ciertos sujetos que cumplan con cualidades esenciales. En ello, la justicia misma necesita evidenciar la existencia de hombres virtuosos, más no viciosos, que dejen atrás sus sesgos individualistas y que pretendan favorecer el bienestar de la ciudadanía. El Derecho se esmera en poder cumplir lo que Ulpiano entendía, es decir, “dar a cada uno lo suyo”[3], pero en la actualidad, parece ser que, encontrar el sentido de esta frase es cada vez más difícil, dando paso a que, los sujetos se otorguen, por sus propios medios e incluso, muchas veces, con preeminencia del bienestar personal, lo que según su criterio, le debe ser propio. La misma diosa Themis, por medio de la representación simbólica, nos evidencia la urgencia de poner sobre la mesa el efectivo cumplimiento de la igualdad en nuestra legislación.

En consecuencia, recorriendo los máximos preceptos que sostienen el ejercicio ético de la profesión, respecto al caso del señor Hermosilla, esperamos que alguna vez la Corte Suprema pueda pronunciarse al respecto con la debida contundencia que este hecho reviste, pues para quienes recién comenzamos a dar los primeros pasos en este hermoso y virtuoso qué hacer profesional, sentimos la profunda responsabilidad social que cargamos en cada una de nuestra actuaciones, tanto jurídicas como personales. Es por ello, que creemos que así como el máximo tribunal de nuestro país otorga el título de abogado, bien debería también suspender o derechamente revocar esta noble investidura.

 

Brian André García Villanueva

Estudiante de cuarto año de Derecho de la Universidad Andrés Bello de Viña del Mar, consejero del Departamento de Gestión de Revista e investigador asociado del Centro de Estudios Ius Novum de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Gary Roger García Villanueva

Técnico Jurídico del Instituto Profesional AIEP de Viña del Mar y funcionario del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué.

 

[1] Eduardo Juan Couture. 2002. Los mandamientos del abogado. Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM [Visible en internet: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/238/trj/trj13.pdf ].

[2] Aristóteles. 2019. Ética a Nicómaco. Plutón Ediciones.

[3] Diario Constitucional. 2018. Sobre <Ulpiano: dar a cada uno lo suyo> [Visible en internet: https://www.diarioconstitucional.cl/2018/08/16/sobre-ulpiano-dar-a-cada-uno-lo-suyo/ ].

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