Recientemente, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se ha hecho parte en un proceso en calidad de querellante, lo que, a primera vista, no debiera constituir noticia.
Sin embargo, autoridades y particulares han cuestionado su pretensión, aunque el respectivo tribunal de garantía ha declarado admisible su querella.
El argumento central para intervenir en un proceso iniciado por la Fiscalía y donde le correspondería hacerse parte al Consejo de Defensa del Estado, es que lo haría para cautelar un derecho humano que podría ser vulnerado por un juez parcial.
Aclaro que lo que se está investigando es el eventual tráfico de influencias en un nombramiento judicial y no un fallo donde se presuma un sesgo de parcialidad como para alegar la violación del pretendido derecho humano.
Un ex presidente del tribunal constitucional señala que dicha querella viola los principios de competencia y especialidad y que el acuerdo del INDH debiese ser declarado nulo por cualquier tribunal de la República y, por su parte, el ministro de Justicia ha declarado no comprender la justificación jurídica de la querella, pero la directora de dicho instituto se mantiene “en sus trece”.
Para no aburrir al paciente lector, no entraré en detalles respecto a la forma en que se logró aprobar en el consejo del INDH la presentación de la querella, ni a quien apuntaría esta acción. Todo está en la prensa y se cruza con las próximas elecciones municipales por Santiago-Centro.
Lo que yo rescato es escuchar, por primera vez, que nos asiste el derecho a reclamar una justicia imparcial, en tanto derecho humano.
¿Qué dirían a esto los cientos de ex uniformados procesados y condenados por jueces que no han ocultado su absoluta parcialidad y que siguen siendo objeto de negación de derechos, lo que agrava sus condenas?
¿Podrían ellos o sus abogados recurrir al INDH para que se hiciera parte en sus procesos, pero como defensor y no como el habitual querellante?
Como creo no pecar de ingenuidad, asumo que, al igual como alambicadamente se ha justificado esta querella, en la misma forma se buscarían rebuscados argumentos para rechazar hacerse parte en aquellas donde el sesgo de las sentencias está a la vista y que han sido expuestas en los medios últimamente.
Dejo la inquietud, junto con excusarme por abordar un tema recurrentemente planteado y que puede hacerme parecer monotemático: en los procesos de derechos humanos no se pide impunidad, sólo justicia justa.
Humberto Julio Reyes
Don Humberto Julio Reyes dice en su columna: «Lo que yo rescato es escuchar, por primera vez, que nos asiste el derecho a reclamar una justicia imparcial, en tanto derecho humano».
Al respecto, vengo en hacerle presente a don Humberto que en numerosos libros y artículos de mi autoría he expuesto que el debido proceso penal es un derecho humano y que una justicia imparcial es un aspecto esencial de tal derecho humano. He escrito, por ejemplo: «A los militares y carabineros no les es respetado el derecho humano a un debido proceso, pues les es aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo; un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial».
Sobre este tema, vengo en comentar que ayer, 20 de junio, envié a este Diario Constitucional la siguiente carta al Director:
«Debido proceso: un derecho humano vulnerado»
Señor Director:
Doña Consuelo Contreras, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en una columna publicada el 17 de junio en La Tercera bajo el título «Debido proceso: un derecho humano en riesgo», dice que el debido proceso es un derecho humano consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos y que «el Instituto acciona siempre donde se ponen en peligro las garantías fundamentales de los ciudadanos: ese es nuestro mandato legal y, por tanto, nuestro deber. Nuestro Estado de Derecho nos asegura que nadie sufrirá por parte del Estado una pena sin una ley previa que establezca las conductas que merecen castigo. Si el debido proceso está amenazado, es nuestra responsabilidad actuar. Lo seguiremos haciendo cada vez que sea necesario, le incomode a quien le incomode».
Si el Instituto cumpliera lo antedicho por doña Consuelo debería:
a) Promover la derogación del artículo 483 del Código Procesal Penal («Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia») que permite la coexistencia de dos sistemas procesales penales: uno antiguo, que no respeta las normas de un debido proceso (razón por la que fue derogado) y otro nuevo que sí las respeta, que vino en reemplazar al antiguo y que entró en vigor, en todas las regiones del país, el 16 de junio de 2005. El precitado precepto legal está derogado tácitamente porque es absolutamente inconstitucional, no solo por vulnerar el debido proceso, sino que, además, otra garantía constitucional: la de igualdad ante la ley. Tal precepto no tendría efecto alguno si los jueces dictaren sus sentencias cumpliendo las leyes expresas y vigentes relativas a la prescripción de la acción penal (que establecen un plazo máximo de prescripción de la acción penal de 15 años para los delitos más graves).
b) Querellarse contra los jueces que vulneren el principio constitucional y que es esencial del derecho penal: el de legalidad, nullum crimen, nulla poena sine praevia lege; principio que no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado o en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación (PIDCP Y CADH). No obstante, este principio es vulnerado por los jueces que aplican retroactivamente la ley 20.357 que es la que que tipificó en Chile los delitos de lesa humanidad, que entró en vigor el 18 de julio de 2009 y que no debe ser aplicada retroactivamente; no solo por el principio de irretroactividad de la ley penal, sino porque así lo dispone, expresamente, la propia ley. Ningún delito cometido con anterioridad a dicha fecha puede, legalmente, ser calificado como de lesa humanidad.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política