1. Definición del sistema bicameral
En un sentido sencillo, la bicameralidad se refiere a la presencia de dos cámaras legislativas independientes que, entre sus diversas funciones, incluyen el debate y la votación de leyes. De acuerdo con Bullard, Inigurz y López (2019), “Un sistema bicameral implica que la legislación debe ser discutida en dos asambleas separadas, en contraposición a un sistema unicameral. En este caso, las dos cámaras estarán compuestas por Senadores y Diputados” (p.156)[1]
2. Conformación del nuevo parlamento
A partir del año 2026, el Congreso estará conformado por la Cámara de Diputados por 130 miembros y la de Senadores por 60 miembros. Es relevante resaltar los criterios para ser Diputado, que incluyen tener al menos 25 años de edad, ser ciudadano peruano desde el nacimiento y tener el derecho al voto. En el caso de los Senadores, se requiere tener al menos 40 años de edad, aunque aquellos que hayan sido previamente Diputados podrán postularse como Senadores. Asimismo, es necesario ser ciudadano peruano desde el nacimiento y tener el derecho al voto.
3. Una mejor representatividad
Después de la promulgación de la Constitución de 1993, se llevó a cabo una modificación en la composición del Congreso, reduciendo el número de congresistas de 180 a 130. Sin embargo, esta disminución no parece reflejar el crecimiento en el número de ciudadanos con derecho al voto, lo que genera preocupaciones sobre la proporcionalidad entre representantes y electores y, por ende, afecta la calidad de la representación ciudadana.
La introducción de un sistema bicameral claramente favorecerá una representación más equitativa tanto en términos de la población como del territorio. Para abordar eficazmente la cuestión de la representación, se sugiere adoptar un enfoque diferenciado en la selección de los miembros de ambas cámaras. De acuerdo con las ideas de Rubio Correo, la implementación de un sistema de doble representación del pueblo, con la elección independiente de cada cámara, podría ofrecer una solución eficiente para contrarrestar el problema de la subrepresentación (Citado en Tapia, 2019, p.4)[2]
4. Un cambio en la labor legislativa
Un beneficio adicional de la bicameralidad se encuentra en la mejora de la función legislativa. Surge la interrogante sobre qué implica realmente una labor legislativa adecuada. Esta labor no se limita a la mera creación de leyes sin un fundamento jurídico; implica asegurar la elaboración de normativas de alta calidad. Este propósito puede alcanzarse mediante la presencia de una cámara de supervisión, como es el caso del Senado, cuyo principal cometido será revisar las propuestas legislativas originadas en la Cámara de Diputados.
A pesar de las críticas que plantean preocupaciones sobre posibles retrasos que podrían surgir al implementar un sistema de doble filtro para la aprobación de leyes, es fundamental reconocer que la eficiencia legislativa no debe comprometerse en detrimento de la calidad normativa.
5. Distribución de responsabilidades
En cuanto a la distribución de responsabilidades entre las cámaras, es un aspecto que merece ser resaltado y valorado, ya que facilitará una adecuada división de las tareas del Congreso. Esto resultará en una disminución de la carga de trabajo para una sola cámara, ya que cada una asumirá funciones específicas. En este sentido, la labor de los Diputados se enfocará en la investigación y fiscalización parlamentaria, que incluye interpelaciones y censuras, así como la presentación de acusaciones constitucionales contra altos funcionarios. Por otro lado, los Senadores se encargará de revisar dichas acusaciones y tomar decisiones con respecto a los funcionarios involucrados.
6. Aspectos contrarios
Es esencial abordar las críticas dirigidas hacia esta reforma. La crítica principal se enfoca en el aspecto económico de mantener dos cámaras legislativas. Aunque el costo de mantener un sistema bicameral es mayor que el de un modelo unicameral, no resulta tan elevado como se podría suponer, dado que el presupuesto del poder legislativo no puede exceder el 0.6% del presupuesto del año fiscal. Aunque aún no se ha determinado con precisión el monto que los ciudadanos peruanos deberán destinar a un Congreso Bicameral, se debe considerar esta contribución como una inversión destinada a mejorar la función legislativa, la cual debe estar bajo la supervisión de la ciudadanía.
Otro aspecto negativo de la reforma constitucional se basa en el referéndum del 2018, donde el 90% de los peruanos rechazaron la reforma que proponía la introducción de una cámara adicional en el Congreso de la República. No obstante en base a la Ley 26300 mediante su artículo 43 se señala lo siguiente:
“Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años”[3]
Como se puede apreciar en el artículo previamente citado, ya ha pasado el tiempo desde la aprobación de dicho referéndum, es decir que las críticas sobre las acciones cometidas por los Congresistas no es viable ya que han hecho lo estipulado en ley.
Franco Vásquez Robles
Estudiante de décimo ciclo en la Universidad de Lima. Practicante pre profesional en el Instituto de Investigación Científica (IDIC). Coordinador General del Círculo de Estudios de Derecho Constitucional..
[1]Bullard González, A., Iñiguez Ortiz, E., & López Montreuil, U. (2019). ¿Más de lo mismo? El retorno al congreso bicameral. IUS ET VERITAS, (58), 154-169.
[2] Tapia Rojas, R. (2018). Comentarios Académicos sobre Bicameralidad y Unicameralidad en el Parlamento Peruano Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria.
[3] Perú. Congreso de la República. (2003). Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley No. 26300.