La obligación esencial e irrenunciable de los gobernantes de un Estado, y que antecede a todas las demás, es la conservación del orden público y la seguridad interna y externa de la comunidad nacional. La idea de Estado reposa, en último término, en el imperativo de seguridad. Para ello y por lo mismo, como promotor del bien común, el Estado tiene el monopolio del uso de la violencia física legítima. Cuando un Estado es incapaz para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el monopolio de dicha violencia se convierte en un Estado fallido.
En relación con una eventual declaración del estado de excepción constitucional “de sitio” en la Región Metropolitana, cabría comentar que ello sería solo una medida efectista pero no eficaz por, entre otras, las siguientes razones:
“Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión” (art. 43 inc. 2 CPR). El estado de sitio no le otorga facultades especiales o extraordinarias a las FF.AA. o a Carabineros relacionadas con el uso de la fuerza.
Actualmente las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas no pueden actuar ofensivamente y solo pueden usar sus armas letales en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas. Con tales restricciones esas fuerzas quedan sin capacidades disuasivas o represivas y sus miembros solo pueden observar lo que está ocurriendo, sin poder actuar de acuerdo con la función que les es propia contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros en los que no esté en riesgo la vida de personas. En las condiciones actuales los militares actuando en funciones de control del orden público son meros espantajos y objeto de escarnio; como lo vimos durante la asonada revolucionaria del año 2019 en la que un honorable diputado de la República se burlaba de ellos.
Mientras no sean modificadas las reglas del uso de la fuerza actualmente vigentes —o las que se dicten en el futuro— que le impiden a policías y militares el uso de armas letales; mientras no se respalde jurídicamente su actuación —evitando que sean condenados por haber actuado con el rigor propio de su profesión—; mientras la violencia ilegítima no sea condenada por todos los sectores de la sociedad; mientras existan personas de la clase política que amparen, justifiquen o promuevan la violencia revolucionaria e insurreccional, será imposible aniquilar al terrorismo y restablecer el Estado de Derecho.
Mientras los militares y carabineros sean juzgados por la “justicia civil”, que no les aplica leyes expresas y vigentes, tales como las de los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar —vulnerándoles garantías y normas que los eximen de responsabilidad penal—; mientras por usar sus armas en cumplimiento de sus misiones constitucionales (incluso carros lanza aguas o bombas lacrimógenas) sean acusados por “apremios ilegítimos”, “abuso de la fuerza” o “violación de derechos humanos” y condenados a severas penas de prisión; aunque tuviesen el equipamiento, el entrenamiento y las capacidades para controlar la violencia ilegítima y el crimen (sean éstos ataques a la infraestructura crítica; quema de maquinaria, vehículos o edificios patrimoniales; saqueos; narcotráfico, usurpación de tierras, inmigración ilegal, “portonazos”, “encerronas”, etc.) no tendrán la voluntad para hacerlo.
Si las Fuerzas de Orden Seguridad y las Fuerzas Armadas —instituciones fundamentales de la República— no puedan cumplir las funciones que les son propias —dadas las absurdas y extremadamente restrictivas reglas de uso de la fuerza— el porvenir de nuestra patria es desesperanzador.
Adolfo Paúl Latorre