El lunes 20 de febrero fue ingresado al Tribunal Constitucional un requerimiento a fin de que ese Alto Tribunal declare algo que es evidente: que la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) es inconstitucional.
La CAM ha declarado explícitamente sus intenciones de imponer por la fuerza —mediante acciones terroristas y una guerra de guerrillas— sus objetivos de control territorial, político y militar de dicha zona, lo que vulnera abiertamente lo establecido en el artículo 19 nº 15º, inciso 6 de nuestra Carta Fundamental: “La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad”.
Adolfo Paúl
Abogado