El 26 de julio de 2024, la diputada Fries contesta a la carta de 20 de julio del Cuerpo de Generales y Almirantes (r) de la FFAA.
La parlamentaria en su repuesta emite una serie de opiniones que merecen ser cuidadosamente analizadas.
En primer lugar, no se puede negar el móvil de “venganza” o “ensañamiento”, cuando la congresista ha manifestado en reiteradas ocasiones su deseo que los presos en Punta Peuco -sin importar su edad (en promedio 80 años) y enfermedades crónicas y terminales que cargan- vayan a cárceles comunes. El solo hecho que un anciano octogenario o nonagenario muera preso en una cárcel, o “si tiene suerte”, engrillado a la cama de un hospital, ya debiera ser algo intolerable para un Estado de Derecho.
Cuando el cumplimiento penal irroga un sufrimiento que trasciende la persona del condenado, el derecho penal de ejecución se vaporiza, y lo que debiera ser una pena, se transforma en pura facticidad, vacía de contenido jurídico.
En segundo lugar, la Sra. Fries habla de “pactos de silencio de aquellos que han podido ser enjuiciados y de quienes han logrado la impunidad”. Esta aseveración no tiene base material. Los denominados “pactos de silencio” ha sido una idea manoseada por la praxis política de extrema izquierda para justificar el enjuiciamiento presente de crímenes pretéritos cometidos en el Gobierno Militar. Los procesos por estas causas aun cuando no han establecido judicialmente su existencia, si han utilizado esta noción para denegar minorantes (art. 11 n° 9 CP), como argumento para denegar la libertad en las prisiones preventivas (art. 363 CdePP), y lo más grave, para extender la noción de autor fuera de los límites del derecho penal del hecho (art. 19 n° 3 inc. final CPR).
Respecto de la impunidad, la opinión de la Sra. Fries contradice lo que ha sido la realidad de los juicios. Por cierto, la cantidad de procesos con extradiciones fallidas de extremistas de izquierda por causales de prescripción (por no ser considerados sus crímenes como de lesa humanidad) da cuenta que la inmunidad ha sido solo para un sector. En efecto, casi todos los altos mandos militares de la época han sido condenados o han fallecido en el juicio. Por lo demás, siempre podrá decirse que existe impunidad mientras haya un ministro de fuero que -en aras de la justicia retributiva infinita- esté dispuesto a perseguir hasta el último sujeto de la cadena de mando, cualquiera haya sido su grado de participación.
En tercer término, la congresista alude a una “deuda con la verdad, la justicia y los derechos humanos” que “constituye una herida en el alma nacional”. La única “verdad” es que esta deuda ya se ha pagado, y la herida en el alma nacional, ya ha cicatrizado.
La única herida abierta está en el alma del PC y la extrema izquierda, quienes jamás verán saciada su sed de “justicia”. Que este pequeño grupo político se atribuya la representación de un sentir nacional, es una osadía que no tiene base en la realidad de hoy. La sociedad chilena, sobre todo en el último trienio, está más preocupada del crimen organizado y de “llegar a fin de mes”, que de exigir que octogenarios que no representan peligro alguno para la sociedad, sigan encarcelados por crímenes cometidos hace medio siglo o se les continúe enjuiciando por ellos.
En cuarto lugar, porque según esta parlamentaria, la “herida” a la que se refiere “se profundiza cuando se plantean “privilegios” para quienes han podido ser llevados ante la justicia muchos años después de cometidos los crímenes por los cuales han sido condenados”. El sentir expresado por la Sra. Fries está lejos de ser cierto, porque ni los condenados ni los recintos carcelarios de Punta Peuco, Colina I (Pabellón Asistir), y San Joaquín (Nueva Esperanza), pueden considerarse “privilegiados”.
No hay privilegio si hasta 2010 aproximadamente, los delitos cometidos durante el Gobierno Militar, eran sancionados de acuerdo a la ley chilena, respetando la Constitución y sus garantías procesales. Pero, con la dictación de la Ley 20.357-2009 (que tipifica los delitos de lesa humanidad), ocurrió una suerte de fetichización del uso del derecho penal para castigar esos delitos, y se comenzó a aplicar retroactivamente el Estatuto punitivo de Roma (1998) y diversas normas de ius cogens ¡penal!, violando el principio de legalidad que consagra la Carta Política.
No hay privilegio cuando cientos de causas por DDHH sobreseídas definitivamente, fueron reabiertas, decenas de años después, conculcando la cosa juzgada, para luego, ser entregadas a un proceso inquisitivo, absolutista y secreto -a cargo de un juez implacable- y que las investiga, juzga y condena, aun cuando no existan pruebas materiales (destruidas por el transcurso propio del tiempo), supliendo este déficit con las “todopoderosas” presunciones judiciales que, bajo el antiguo Código de 1906, permiten al juez condenar por mera aseveración, sin justificar (art. 500 n° 4 CdePP), cuestión que nuestra ley procesal penal no admite (art. 297 inc. 2° CPP).
Tampoco es un privilegio ser encarcelado en los recintos penitenciarios destinados para causas por DDHH. Veremos el caso de la Región Metropolitana:
El penal de Punta Peuco, es un lugar lejano a Santiago, que dificulta las visitas de personas mayores, y ubicado en una zona donde el clima se muestra con mayor crudeza, el extremo calor en verano, y el frío que cala los huesos en invierno. Más de la mitad de la población penal habita en containers, lo que exacerba el factor climático. No existe agua potable en este penal. No hay un médico de planta en este recinto, lo que ha provocado serios problemas con urgencias médicas de sus ancianos residentes. La única ambulancia que tiene, lleva meses sin reparar. Los internos no están sujetos a planes de intervención. Ninguno de ellos puede acceder a beneficios penitenciarios, ni siquiera se les permite asistir a los funerales de sus seres queridos, etc.
La cárcel de Colina I (Pabellón Asistir), es un hecho público y notorio que sufre un hacinamiento que se ha vuelto indigno, y las condiciones carcelarias actuales atentan contra los DDHH. También es una cárcel que no tiene médico de planta ni servicio de ambulancia. Esta carencia ha costado la vida a tres internos en los últimos 10 meses, uno de ellos, fallecido por peritonitis. Tampoco existen planes de intervención ni acceso a beneficios penitenciarios, o poder asistir a los funerales de sus seres queridos, etc.
El recinto de San Joaquín (Nueva Esperanza), tampoco tiene un médico de planta ni servicio de ambulancia. Carece igualmente de planes de intervención para las 15 internas por causas de DDHH que residen ahí. No tienen acceso a beneficios penitenciarios, o poder asistir a los funerales de sus seres queridos. Este penal ni siquiera permite el ingreso de material de lectura (libros, diarios, revistas, etc.), salvo por solicitud ante Gendarmería, que la mayoría de las veces, deniega.
Por último, no me referiré a la afirmación de esta diputada referida a que la “guerra que nunca fue otra cosa más que el abuso de la fuerza y la violencia armada”. Ello devela algo que ya es conocido, como que, para cierto sector político, la historia comienza el 11 de septiembre, y que antes de eso no había nada. Por decirlo coloquialmente, “Los milicos se levantaron ese 11 con el deseo de matar a parte de la población chilena”. La historia ya ha juzgado las palabras de la Sra. Fries, las que no dejan de ser meras apreciaciones subjetivas y con evidente sesgo político.
Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho penal, sino también del Derecho penal (Roxin).
Una cosa es hablar desde la tribuna política, y una muy distinta, hacerlo desde la práctica.
Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario
Excelente respuesta estimada Carla. Muchas gracias por tu apoyo y abnegada labor hacia nuestros Camaradas Prisioneros Politicos Militares.
Los militares y carabineros condenados en las causas de derechos humanos, lo han sido vulnerando sus derechos humanos al debido proceso y a la igualdad ante la ley (porque les ha sido aplicado el antiguo sistema procesal penal inquisitorio y no el acusatorio que desde el 16 de junio del año 2005 rige en todas las regiones del país).
Ellos son inocentes de los delitos que les han sido imputados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal y han sido condenados sobre la base de ficciones jurídicas o por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes y sin pruebas que acrediten, más allá de toda duda razonable, que realmente cometieron el hecho punible y que hayan tenido una participación culpable y penada por la ley.
Por tales razones, todos ellos deben ser indultados o dejados en libertad condicional.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Doña Lorena Fries, en relación con los condenados por crímenes de lesa humanidad, manifestó: “no nos mueve ni la venganza ni el ensañamiento, sino el ánimo de justicia”.
Al respecto me pregunto: ¿Por qué cuesta tanto admitir una verdad palmaria como lo es el hecho de que la persecución a los militares y carabineros que se vieron obligados a combatir a quienes llevaban a cabo una cruenta guerra revolucionaria obedece al odio y al afán de venganza de sectores políticos de corte marxista-leninista contra quienes les impidieron consumar su proyecto totalitario?
Por otra parte, los militares y carabineros prisioneros no lo están por “crímenes de lesa humanidad», sino que por delitos comunes tipificados en el Código Penal, cuya responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal; la que ocurre, para los crímenes más graves, al haber transcurrido 15 años desde la fecha de su consumación.
Y tampoco podrían estarlo porque la ley 20.357 que tipificó tal clase de delitos entró en vigor el 18 de julio de 2009, la que de acuerdo con el sagrado principio de legalidad no puede ser aplicada retroactivamente y por establecerlo así, expresamente, la propia ley.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado