El día 12 de marzo del presente año, el abogado Aldo Duque Santos expuso en sus redes sociales una denuncia realizada el año 2023, por una mujer, que desesperada le contaba que su madre y su pareja habían sido asesinados y posteriormente cercenados para ser consumidos; en su relato señalaba que: “dos personas esperaban en la puerta de la casa (y una vez ingresan y las víctimas están) en poder de estos secuestradores, en la mesa hay un montón de cuchillos… Los secuestran, los torturan, después los matan, luego los descuartizan y sus restos son puestos sobre parrillas y comienzan a ser asados en la calle”[1].
Este acto, relatado en líneas pretéritas, es conocido doctrinalmente como antropofagia, el cual se define como “el acto de ingerir carne de un ser humano.”[2]
En este mismo sentido, cabe señalar que en nuestro Código Penal chileno no existe una tipificación precisa y relativa a la antropofagia, no existiendo un delito autónomo que lo regule, dejando estos casos expuestos a su resolución, sólo con el ejercicio intelectual de adherirse a alguna norma similar, sin tener una sanción correspondiente o acorde al actuar; el cual, en este caso concreto, es ilícito, pudiéndose calificar este acto como un homicidio calificado por premeditación conocida o por ensañamiento. Esta teoría estaría basada si nos adherirnos a los pocos detalles que nos proporciona el caso.
La exposición de este caso que expuso el abogado Duque pareciese no haber sido la mejor elección de difusión, puesto que entendemos, en base a la experiencia, que en las redes sociales se tiende a tergiversar el contenido expuesto, y muchas veces terminamos leyendo una mezcla de hechos verídicos con las denominadas “Fake News”; pero también sabemos que, en muchas oportunidades, las redes sociales tales como “Tik Tok”, o en este caso “X” (que fue el medio en que el señor Duque expuso el caso) son las mejores plataformas para hacer viral ciertas realidades, lo que al parecer ocurrió en este caso, ya que el abogado menciona en una entrevista proporcionada al matinal del canal de televisión Chilevisión, que la mujer, quien realiza la denuncia, le pidió expresamente que hiciera este caso público debido a que estaba recibiendo amenazas que atentaban contra su vida. Relato que, desde nuestro parecer, es lógico y sensato, ya que según mencionaba la misma denunciante, los individuos que cometieron estos actos aborrecibles habían tenido un altercado con las victimas unos días antes.
En vista del caso anteriormente mencionado, sumado al hecho de que la antropofagia no se encuentra expresamente regulada por nuestro Código Penal, se presentó un Proyecto de Ley, por Eduardo Durán, Johannes Kaiser, Hugo Rey y Marco Antonio Sulantay, junto a las diputadas Chiara Barchiesi, Sara Concha, María Luisa Cordero, Camila Flores, Carla Morales y Marcia Raphael, mediante el Boletín N°16.666-07, siendo su primera tramitación el 18 de marzo del presente año, el cual señala que: “(…) En concreto, proponen agregar un nuevo artículo 318 quáter al Código Penal, que regula los crímenes y simples delitos contra la Salud Pública, del siguiente tenor: “Quien practicare o indujere la práctica de la antropofagia será sancionado con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado medio. Si, como consecuencia de esta práctica, se produjere una grave afectación a la salud pública la pena podrá aumentarse en un grado.”
Por otra parte, plantean incorporar un nuevo artículo 409 bis al Código Penal , del siguiente tenor: “Si con ocasión de los delitos contemplados en los artículos 141 inciso final, 142 inciso final, 150 B numeral primero, 372 bis, en los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, II y III de este título, 433 numeral primero y 474 de este Código, o de delitos contemplados en leyes especiales que conllevaren la muerte de la víctima, se practicare o se indujese a practicar la antropofagia con sus restos, se aplicará el máximo o el grado máximo de la pena prevista para el delito de que se trate.”[3]
Ahora bien, a pesar de que pudiésemos estimar que la antropofagia pudiese encontrarse prevista y regulada dentro del artículo 373 del Código Penal, esa regulación no sería expresa, debido a que este artículo no menciona específicamente este acto, además de que si bien encuadra con los parámetros de que “de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia” [4], es solo una parte de todo lo que realmente conlleva esta práctica, y lo considerado que los conceptos “buenas costumbres” y “grave escándalo” son por sí sumamente subjetivos, y no consideramos que la antropofagia tenga algo de ello. Es por esto que la ubicación que se quiere proporcionar acorde al Proyecto de Ley como el artículo 318 quater es indicado, debido a que sancionaría la antropofagia y, a su vez, aumentaría un grado en el caso de que esta afectase la salud pública (lo cual se dio en el caso mencionado).
Por el momento, la última tramitación respecto a esta propuesta fue el 19 de marzo del presente año, la cual pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Finalmente, entendemos que esta es una situación sumamente sorprendente, que atenta contra la moral y las buenas costumbres, pero lamentablemente estos parámetros sociales no impedirán la realización y perpetuación de estas actividades que seguirán siendo sancionadas según parámetros que en la práctica no se ajustan este hecho específico, y mientras más se demore este Proyecto, más personas quedarán sin su sanción correspondiente.
Bárbara Mansilla
Estudiante de Derecho de la Universidad Andrés Bello cursando cuarto año
Miembro de Centro de Investigación Ratio Legis
Miembro de Centro de Estudios Ius Novum. Miembro de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Andrés Bello
Bibliografía
1.- Cl, Chvnoticias. 2024. “Es primera vez en Chile: Aldo Duque entregó nuevos detalles tras denuncia de presunto caso de canibalismo”. CHVNoticias.cl. Consultado el 11 de marzo de 2024. Disponible en https://www.chvnoticias.cl/nacional/aldo-duque-detalles-supuesto-caso-canibalismo-pudahuel_20240311/.
2.- Porto, Julián Pérez, y Ana Gardey. 2015. “Antropofagia”. Consultado el 16 de noviembre de 2015. Disponible en https://definicion.de/antropofagia/.
3.- S/f. Diarioconstitucional.cl. Consultado el 04 de abril de 2024. Disponible en https://www.diarioconstitucional.cl/2024/04/03/proyecto-de-ley-modifica-el-codigo-penal-para-tipificar-el-delito-de-antropofagia-y-agravar-las-penas-en-casos-que-indica/.
4.- Código Penal Artículo 373. (s/f). Leyes-cl.com. Recuperado el 6 de mayo de 2024, de https://leyes-cl.com/codigo_penal/373.htm
[1] Cl, Chvnoticias. 2024. “‘Es primera vez en Chile’: Aldo Duque entregó nuevos detalles tras denuncia de presunto caso de canibalismo”. CHVNoticias.cl. el 11 de marzo de 2024.
[2] Porto, Julián Pérez, y Ana Gardey. 2015. “Antropofagia”. Definición.de. Definicion.de. el 16 de noviembre de 2015.
[3] S/f. Diarioconstitucional.cl. Consultado el 4 de abril de 2024.
[4]Código Penal Artículo 373. (s/f). Leyes-cl.com. Recuperado el 6 de mayo de 2024