Cartas al Director

La tramitación digital de causas en el sistema procesal chileno, y el acceso a la justicia de los sectores de la población que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.

Adriana Helena Tapia Mora

19 de junio de 2024


En los últimos años hemos sido testigos del rápido desarrollo tecnológico, del cual nuestro sistema judicial no se ha hecho ajeno. La tramitación digital de causas en nuestro país es el reflejo de las necesidades que van emergiendo en nuestra sociedad; a medida que avanzamos y nos adentramos más en los beneficios que la tecnología nos proporciona, la que ha simplificado nuestros sistemas de vida desde lo más cotidiano y simple hasta las actividades más complejas.

Ciertamente, la digitalización que se ha ido implementando en el área procedimental de nuestro sistema judicial, ha logrado cumplir con los objetivos fundantes que han impulsado a la transformación de lo “arcaico” a lo moderno, velando por la facilitación del acceso a la justicia, a través de la reducción de las barreras físicas, como lo son la distancia y movilidad, agilizando las gestiones y los tiempos de tramitación.[1]

Dentro de las cualidades de la modernización del sistema judicial destaca la eficiencia en la tramitación de los procesos, siendo, sin duda, un aspecto que favorece a aquellos que se ven enfrentados a obstáculos económicos o temporales. Obstáculos económicos porque si bien, los primeros atisbos de remodelar el sistema los encontramos en la Ley N° 19.696,[2] siendo esto hace más quince años, no fue hace mucho que aún se exigía para la admisibilidad de ciertos procedimientos realizar actuaciones que requerían presencialidad, y en otros casos, incluso el depósito de dinero para las fotocopias o compulsas;[3] y temporales debido a que, naturalmente, son personas quienes se encargan de que la tramitación avance, existiendo siempre la posibilidad de dilación del proceso. Hoy en día, tras la incorporación de medios tecnológicos afines a las necesidades actuales, estas labores ya no recaen únicamente en personas, sino en máquinas y servidores que no dependen de la agilidad humana, disminuyendo en gran manera el margen de error.

Sin embargo, a pesar de que la modernización íntegra del sistema judicial es inminente, es menester identificar las contravenciones que podría generar, reconociendo que existen riesgos y desafíos asociados a la digitalización y a su obligatoriedad[4]. Si bien el acceso a la tecnología ha entrado ya en discusión sobre su naturaleza, respecto a la formalización legal de este como un derecho al acceso de las tecnologías de la información y de la comunicación,[5] inclusive hasta hoy, no ha dejado de ser un privilegio.

Poder hacer uso de las nuevas implementaciones tecnológicas en el sistema judicial es una de las manifestaciones del derecho al acceso de la justicia; con esto en mente, se torna imperioso velar porque este derecho se haga valer en su totalidad sin dificultades de ningún tipo. Lo anterior nos lleva a preguntarnos qué sucede con aquellas personas en especial situación de vulnerabilidad, entendiéndose según las Reglas de Brasilia (2008) como: “aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

Teniendo esto en consideración, indudablemente, la modernización del tópico en cuestión, dificulta la participación en los procesos judiciales en línea de las personas que se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad, ya sea por la falta de habilidades digitales o incluso, el acceso a internet, siendo este último el elemento más esencial a la hora de plantear el avance hacia la digitalización completa, ya que mientras existan personas en nuestro país que no tengan acceso a internet, no es factible hablar en propiedad del derecho al acceso de justicia en estos términos.

Además, la brecha digital habida entre las nuevas generaciones y las previas acentúa aún más las desigualdades existentes en la población, puesto que los sectores más vulnerables carecen de los recursos adecuados para poder siquiera acceder a la tecnología necesaria, dificultando incluso la correcta identificación de quienes tienen estas limitaciones, impidiendo una acertada elaboración de un plan de acción en beneficio de las personas en especial situación de vulnerabilidad.

Por lo tanto, se debe comprender que, si bien, nuestra sociedad va avanzando y con ella, se van renovando y mejorando las herramientas que se utilizan, no se debe dar por hecho que todas las personas tienen acceso a estas, o siquiera el conocimiento de su existencia; pensar de esa manera sería invisibilizar las distintas realidades que coexisten en Chile y remarcaría que sí existe un privilegio al acceso a la justicia, en el que se limita la oportunidad de ser partícipe de un debido proceso y restringiendo el ejercicio de los derechos a la capacidad económica, cultural y/o étnicas[6] de las personas.

No se pone en duda las ventajas de la transformación de nuestro sistema judicial -el cual nos afecta a todos- sino que se insta a no solo buscar nuevas tecnologías y mejoras significativas, como también adecuarlas a la realidad de la población comprendida, entregando las herramientas necesarias para su cumplimiento y realización cosa de que no dejar al margen a aquellos que no han tenido de la oportunidad de desarrollarse en el mismo entorno que nosotros.

En conclusión, la tramitación digital de causas es una excelente innovación que facilita y agiliza los procedimientos, no obstante, el acceso a la justicia es un derecho fundamental que debería estar garantizado para todos los sectores de la población, independientemente de su situación socioeconómica o de cualquier otra condición, y mientras existan las diferencias ya planteadas, las instituciones judiciales se encuentran en el deber de reconocer y enmendar las disparidades en nuestra población, no reduciendo el proceso a una completa tramitación digital, proporcionando el mayor abanico de oportunidades para todos los integrantes de nuestra sociedad.

 

Adriana Helena Tapia Mora

Estudiante Facultad de Derecho Universidad de Santiago

 

Referencias

Acceso a las nuevas tecnologías: un derecho fundamental. (2022). https://blog.donalo.org/2022/05/31/acceso-a-las-nuevas-tecnologias-un-derecho-fundamental/

Farfán Manns, Mauricio y Paiva Jara, Esteban. (2021). Tramitación Electrónica de  Causas. Academia Judicial de Chile.

XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. (4 a 6 de marzo de 2008). Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Brasilia

 

[1] Introducción a la tramitación electrónica,

[2] Introducción a la tramitación electrónica sobre el primer hito de la historia de la tramitación electrónica.

[3] Como ocurría en el Recurso de Apelación, en causas previas a la Ley de Tramitación Electrónica, en el que comprendía como requisito de admisibilidad en primera instancia el depósito para fotocopias o compulsas en el caso de haber sido concedido en solo efecto devolutivo.

[4] Respecto del Acta Nro. 54-2014, en la que se reglamenta la obligatoriedad en el registro de todo trámite.

[5] Discutido también en Donalo.ORG. Disponible en: https://blog.donalo.org/2022/05/31/acceso-a-las-nuevas-tecnologias-un-derecho-fundamental/.

[6] Comprendido en el concepto “persona en especial situación de vulnerabilidad” de las Reglas de Brasilia.

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *