Cartas al Director

Los empleadores deberán proveer el bien común, la equidad y los fines del derecho.

María de Los Ángeles Mena

9 de agosto de 2024


Si hay una razón por la que se reconoce la figura de chilenas como Eloísa Díaz y Justicia Espada Acuña es porque lograron desarrollarse con éxito en el ámbito profesional en un “mundo de hombres”. Pero, a pesar de haber obtenido un título profesional, estas mujeres, como muchas otras que las siguieron, tenía una desventaja latente: la sociedad se inclinaba a favorecer al género opuesto a la hora de contratar o confiarles puestos laborales de envergadura, y, por tanto, para destacar en cualquier área, como mínimo, una mujer de hace ochenta o cien años debía tener el doble o triple de competencias que su par masculino.

Hemos visto como esa disparidad se ha ido matizando y, dirían varios, eliminando conforme pasan los años. Sin embargo, empezó a ocurrir un fenómeno tragicómico, que se ve reflejado en la promulgación de normas como la ley 20.545 de postnatal parental del 2011 hasta la actual ley Karin. Tomando el ejemplo de la ley de postnatal, la madre (y en ningún caso el padre, quien, a diferencia de los padres de países como Finlandia o Noruega, los nuestros parecen estar desprovistos de herramientas para el cuidado del neonato, o de lo contrario, no parece justificarse esta medida) tendrá derecho a seis meses de permiso con remuneración íntegra, sumado al fuero maternal que recoge el Código del Trabajo. La ley Karin reduce los elementos probatorios para determinar que una mujer fue víctima de acoso laboral, limitándolos a meros “indicios”.

Si estamos ante personas con la capacidad intelectual y de oportunidades como lo fue Eloísa Díaz, o mucho menos, como cualquiera capaz de costearse una educación universitaria, estas medidas no suponen un peligro para la empleabilidad de nadie; la contratación se guiará por el desempeño y el currículum de cada postulante. Pero, para el resto, implicará la necesidad de buscar ser contratadas en lugar de hombres, los cuales carecen de estos eventuales “peligros” que suelen observar muchas empresas contratantes.

Idealmente, los empleadores deberán proveer el bien común, la equidad y los fines del derecho, así como manejarse con la ley laboral, pero no se materializa en la práctica. También, idealmente, todas las mujeres deberían poder tener los recursos y oportunidades de aquellas que logran ser ingenieras, doctoras o arquitectos, pero creer que esa es la realidad es un acto de ceguera voluntaria. Por tanto, estas leyes boicotean todo proceso de obtener un panorama equitativo entre ambos géneros. Si hombres y mujeres pudiesen obtener estos beneficios o facultades recientemente incorporados a nuestra normativa, el género femenino habría sido más beneficiado que como nos encontramos hoy.

 

María de Los Ángeles Mena

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