Cartas al Director

Nueva Constitución y la necesidad de consolidar la independencia judicial y fiscal en Chile.

Renzo Díaz Giunta

5 de diciembre de 2023


Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, “(…) la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas”[1].

Actualmente, Chile se encuentra en medio de un proceso constituyente y será el pueblo chileno quien decida el 17 de diciembre de 2023 democráticamente, en las urnas, si aprueba la más reciente propuesta de Nueva Constitución.

En mérito a las diversas atribuciones y facultades que la Constitución Política de la República de Chile de 1980 concede al mandatario de turno es que se afirma que esta posee una tendencia hiperpresidencialista. A pesar de ello, esta tendencia se mantiene en el texto de propuesta de Nueva Constitución de Chile, debido a que el artículo 100, que establece las atribuciones especiales del presidente de la República, sigue estableciendo que el gobernante posee la atribución de nombrar a jueces y fiscales de todos los niveles.

Al respecto, el artículo 100 dice expresamente que son atribuciones especiales del presidente de la República “Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, y a los jueces letrados… al Fiscal Nacional”.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la República, tiene una directa injerencia sobre el Sistema de Justicia chileno y quiénes lo componen. Esta situación, evidentemente, afecta la independencia fiscal y judicial.

Más aún, cuándo cabe la posibilidad de que este juez o fiscal favorecido por la selección del presidente, eventualmente, pueda retribuirle el favor en alguna causa que lo involucre directamente o sea de su interés.

Cabe destacar que, uno de los elementos medulares de toda democracia es la separación de poderes. Diversos pensadores como Montesquieu, Hamilton, Rousseau y Locke consideraron que mantener el poder separado era trascendental para evitar su uso tiránico y abusivo. En el contexto de separar el poder político de la judicatura, esta separación deviene en más que necesaria.

Si bien es cierto que, a manera de contrapeso, el artículo 162 del texto de propuesta de Nueva Constitución de Chile determina que un órgano será encargado de presentar al presidente una nómina de cinco candidatos, y que el Senado deberá ratificar la decisión que el gobernante tome con el voto aprobatorio de por lo menos tres quintos de sus miembros en ejercicio, esta medida podría acaecer en insuficiente si es que el partido político del mandatario posee una mayoría parlamentaria en el Senado.

Por otro lado, aunque el diseño de dicha disposición constitucional se da con el propósito de que otro órgano de elección popular como el Senado convalide la decisión del presidente para dotarla de mayor legitimidad, esta medida también constituye una intromisión de la política en la judicatura, lo cual podría conllevar a la politización de la justicia.

Es importante mencionar que, en la propuesta de Nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional y rechazada en las urnas por la población chilena en el 2022, se buscó abordar esta problemática despojándole al presidente de la República la atribución de elegir jueces y fiscales, y creando un órgano constitucionalmente autónomo para dicho fin.

Esta institución denominada “Consejo de Justicia” iba a ser compuesta por 17 miembros por un periodo de 6 años y sin posibilidad de reelección. Si bien el objeto de esta reforma constitucional era garantizar la independencia judicial y fiscal, también fue cuestionada, porque la composición de dicho órgano no era estrictamente técnica, sino más bien representativa (de los jueces, de los funcionarios del Sistema de Justicia, de los pueblos indígenas y del Poder Legislativo).

Asimismo, en el derecho constitucional comparado, Guatemala es un ejemplo a nivel mundial de lo peligroso que es para una democracia que la clase política influya en la elección de jueces y fiscales, pues deja al Sistema de Justicia y a sus integrantes a la merced de los intereses del poder político de turno.

En dicha nación Centroamericana, el presidente de la República escoge, dentro de una terna de candidatos presentados por un órgano autónomo, al Fiscal General, tal como ocurre en Chile con el Fiscal Nacional (método de elección que el texto de propuesta de Nueva Constitución preserva).

¿Cuáles han sido las consecuencias de la más reciente elección de Fiscal General en Guatemala en el 2018? María Consuelo Porras ha evitado investigar y bloqueado investigaciones contra el presidente de la República que la eligió y que aún se encuentra en funciones, Alejandro Giammattei. Además, ha instrumentalizado la Fiscalía que dirige para perseguir penalmente a jueces y fiscales que luchan contra la corrupción.

Inclusive, en la actualidad, luego de proclamados los resultados electorales donde el pueblo guatemalteco escogió democráticamente a Bernardo Arévalo como su próximo presidente de la República, la Fiscal General Porras, en un afán de socavar la democracia y con manifiestas intenciones golpistas, ha empleado todos los mecanismos a su disposición para realizar una persecución penal contra el presidente electo con el fin evitar su juramentación, así como contra el partido político que lo llevó a la presidencia y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral que oficializaron los resultados.

Entonces, considerando que así como en Guatemala, el presidente chileno tiene la atribución de nombrar jueces y fiscales, y el texto de propuesta de Nueva Constitución no altera ello, esta disposición constitucional constituye un peligro inminente para la democracia constitucional chilena.

Por ello, conviene tener presente el artículo 1 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura: “La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”[2]

En suma, ratifique o no esta propuesta de Nueva Constitución el pueblo chileno en el plebiscito del 17 de diciembre es imperativo que el Poder Legislativo elabore y apruebe una reforma constitucional que permita que sea un órgano constitucionalmente autónomo técnico, apolítico y no representativo el que se encargue de elegir a los jueces y fiscales de todos los niveles. Solo así, se podrá asegurar la consolidación de la independencia judicial y fiscal para un imparcial ejercicio de sus labores jurisdiccionales, lejos de presiones políticas y negociaciones.

 

Renzo Díaz Giunta

Director Regional de Lima Metropolitana

Organización Democrática Mundial por el Desarrollo (ODM)

 

[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2001). Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 75.

[2] Naciones Unidas. (1985). Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, art. 1.

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