Puede presumirse que dichos artículos ( artículo 3 y 7 de la Ley de Migraciones) son letra muerta para el Servicio Nacional de Migraciones, organismo que insiste sistemáticamente en vulnerar los derechos de los extranjeros que hacen vida en el país, al adoptar medidas e interpretaciones que de forma sostenida desmejoran la situación jurídica de dichas personas.
Cartas al Director
Lo que propone el texto constitucional es un claro avance desde una perspectiva de derechos, ya que no solo se adecúa a las obligaciones internacionales que el Estado tiene sino que contiene herramientas que permiten hacer frente a la realidad de la movilidad humana bajo el prisma de protección, garantía y promoción de derechos en condiciones de igualdad y no discriminación.
Luis Acevedo, Gonzalo Aguilar, José Francisco Cisternas, Helen Rodríguez, María Ignacia Sandoval, Pietro Sferrazza, Christian Suárez, Hugo Tórtora, Mylene Valenzuela
Chile a nivel global se ubica en el lugar 18 de países con los niveles más altos de terrorismo, siendo también el segundo país con más ataques en Latinoamérica situándose solo detrás de Colombia.
Sebastián Millán
Cuando hizo esa afirmación, seguro estaba leyendo la Constitución de 1980 y no la propuesta de Nueva Constitución. Pues es en la Carta de Pinochet donde se afirma que: “la ley protege la vida del que está por nacer” pero, una vez fuera del vientre, ni la persona recién nacida o su madre tienen derecho a la salud, sino que deben hacerse cargo de los costos que implica vivir.
José Ignacio Núñez
La state action forma parte de la doctrina clásica del derecho constitucional norteamericano y ha sido utilizada en la resolución de asuntos de muy variada naturaleza. En oposición a la estructura horizontal de la mittelbare Drittwirkung alemana, la state action es valorada como el paradigma del enfoque polar, estrictamente “vertical» de los derechos constitucionales, pero también como un considerable vacío en la protección constitucional. Los autores concluyen que la state action no es la contrapartida de la mittelbare Drittwirkung, sino que, por el contrario, en lugar de una comparación de instituciones opuestas, como se afirma generalmente, es posible encontrar un diálogo que puede abrir un campo muy productivo de nuevas propuestas en la materia bajo estudio.
Alexander Espinoza Rausseo y Jhenny Rivas Alberti
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que los constituyentes de mayoría (indigenistas y extrema izquierda) que controlan la Convención han tomado los resguardos necesarios para que el texto que ellos han redactado y proponen, luego de ser aprobado en el plebiscito de salida, resulte en la práctica imposible de modificar. Se trata de un “cerrojo” magistralmente diseñado para evitar que, en el futuro, la Constitución que proponen pueda ser rectificada o corregida.
Francisco Bartolucci Johnston
Es respecto a este -relativamente- nuevo derecho digital que (todavía en desarrollo y de permanente ambivalencia jurisprudencial en cuanto aplicación se refiere en los Tribunales Superiores de Justicia) se ha dicho puede entrar en colisión -aparente a mi juicio- con otros derechos fundamentales, entre ellos y por antonomasia, la libertad de expresión e información.
Ariel Wolfenson
Esta nota trata dos aspectos de la reforma constitucional, que merecen analizarse: la igualdad y el costo de los derechos. La razón se sustenta en el trato dispensado por la nueva redacción, donde resumidamente se puede decir, que respecto a la igualdad se incursiona en apreciaciones que están comprendida en la literalidad del nuevo texto propuesto; y que incluso, en supuestos de discriminación, se incurriría en inconstitucionalidades. En cuanto, al costo de los derechos, surge la inquietud, por la numerosidad de obligaciones que se imponen al Estado, respecto a la protección de los derechos y libertades, lo cual podría provocar un exceso de gasto público, incompatible con las necesidades de desarrollo de las economías latinoamericanas. Se citan, antecedentes fácticos, normativos y jurisprudenciales comparados, que aportan argumentos sobre esos temas.
Gerardo Enrique Vega
El primer motivo de rechazo consiste en los graves errores lingüísticos y conceptuales de los que adolece su Presentación y que son inadmisibles en la Constitución Política de un país civilizado.
Prof. Lautaro Ríos Álvarez
Podemos aseverar que, en todas las regiones del país durante más de 40 años, con la sola «autorización» del SAG, se han posibilitado estas operaciones mercantiles que están reduciendo paulatina y dramáticamente la capacidad de producción agrícola y por ende la alimentación de quienes vivimos en Chile.