En el año 2015, el Juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, Antonin Scalia, visitó Chile. Al ser consultado por el proceso constituyente, afirmó que esta es “una época terrible para escribir una Constitución (…) estoy observando que eso no es lo mejor en este siglo.” (El Mercurio, 15 de marzo de 2015). El magistrado recalcó que el país puede brindarse una nueva Carta Magna, pero se corre el peligro de diseñar una mala estructura, lo que provocaría consecuencias desastrosas. Es una buena advertencia ante tan importante y delicado proceso.
El resultado está condicionado por su procedimiento. Un procedimiento se instala para un leal, correcto y adecuado desenvolvimiento de los operadores. En este caso, de los constituyentes. Y son estas personas las encargadas de redactar su propio reglamento. Los integrantes van a fijar el camino para llegar al consenso. También, la articulación del reglamento da la eficacia y eficiencia del trabajo del órgano constituyente.
Con ánimos de contribuir elementos al debate, me referiré a una propuesta poco considerada en el medio local, consistente en que deben incorporarse además de reglas, una batería de principios informadores del procedimiento.
Los principios informadores (dan forma por dentro) son vitales en todo ámbito procesal. Son un estándar que ha de ser observado al momento de operar. De acoger esta idea, funcionarían como mandatos al constituyente, para orientar las reglas y actuaciones, fortaleciendo a este sistema.
En materias procedimentales, es perfectamente posible incorporar —en el principio del texto, en los primeros artículos— los principios que van a orientar las disposiciones reglamentarias.
Contar con principios informadores del proceso constituyente, solo por mencionar las principales razones, contribuirían de la siguiente manera: Primero. Contribuirán a irradiar todo el texto, siendo esta fórmula correcta para orientar el debate. Segundo. Permitirán dirimir cuestiones interpretativas cuando se suciten. Tres. Habilitará al reglamento, para que éste propicie los acuerdos.
En este orden de ideas, pienso que serán bienvenidos los siguientes principios:
- Principio de buena fe
- Principio deliberativo
- Principio de participación
- Principio de publicidad
- Principio de probidad
- Principio de economía procesal
- Principio de buena fe procesal
- Principio de transparencia
- Principio de cooperación
- Principio de deferencia razonada
- Principio de rendición de cuentas
- Principio de reciprocidad con las comisiones
- Principio de deferencia con la Secretaría Técnica y la mesa o comisión funcional
Antes de entrar a crear el contenido de la Constitución, los constituyentes tendrán su primera prueba al debatir por el contenido de su Reglamento, lo que demostrará cuánta es su capacidad para llegar a acuerdos.
Fabián Leonardo Molina
Abogado
Bien Fabían! sin duda una cuestión a tener presente si queremos tener una C.C. exitosa.