Que a propósito de la propuesta de un grupo de parlamentarios de izquierda de la Cámara de Diputados del día miércoles 02 de agosto 2023, destinada a llevar adelante una sesión especial para discutir el traslado de los presos de Punta Peuco hacia el penal de Colina 1, cabe hacer algunos comentarios a los apasionados argumentos esgrimidos por los impulsores:
Que en primer lugar, la argumentación basada en la ocupación de Punta Peuco por mujeres, que sean internas embarazadas y/o con hijos, quienes, en el parecer de los honorables tendrían más derecho a ocupar esas instalaciones que -según ellos- representan un privilegio inmerecido para “violadores de DDHH”, adolece de defectos jurídicos que merece destacarse: la violación al principio de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria (art. 19 N°2 CPR), el principio pro homine (art. 1° CPR), consagrado a nivel nacional e internacional como norma de ius cogens y, el principio de buen trato al adulto mayor, contenido en la Ley SENAMA (19.828-2002) y las normas reglamentarias ELEAM (Decreto 14-2010), así como por diversa normativa internacional (p. ej. Convención Interamericana Protección Derechos Adultos Mayores (CIPDAM), todas normas plenamente aplicables respecto de los actuales residentes del penal de Punta Peuco, en su mayoría, personas de avanzada edad y con serias patologías de base.
Que, a mayor abundamiento, la CIPDAM -aprobada en marzo, promulgada en septiembre y publicada en octubre, todo del año 2017- es decir, antes de la “posible aprobación” de la medida propuesta por los honorables, recibiría plena aplicación y protección judicial al tenor del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental, ya que los tribunales nacionales tienen el deber de interpretar y aplicar las disposiciones legales del ámbito interno de modo coherente al respecto y promoción de los derechos que consagra la mencionada Convención, la que según su Preámbulo, reafirma “el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor “.
Que es más, la misma CIPDAM persigue: “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”, y conforme a lo dispuesto en su artículo 13, incisos 3° y 4°, se establece que: “Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención. Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.” De hecho, y a propósito de la CIPDAM, el estudio “Alternativas a la reclusión por razones humanitarias: derecho internacional y legislación extranjera”, del Departamento de Estudio del Congreso Nacional, elaborado para la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, de fecha 31 de mayo de 2017, se señala que: “la privación de libertad debe estar siempre limitada por el respeto a la dignidad humana, que es el pilar fundamental de todo el sistema universal de derechos humanos”.
Que, en segundo lugar, este fundamento basado en una supuesta “discriminación positiva” en favor de un grupo determinado de la población penal chilena (presas embarazadas y con hijos) sería aceptable sí y solo si con ella no se vulnera los derechos de otro grupo más vulnerable, como son los reclusos ancianos, enfermos y algunos, discapacitados, que actualmente residen en el penal de Punta Peuco.
Que es menester recalcar que la vulnerabilidad de la mujer embarazada privada de libertad, es una fragilidad “temporal”, que termina con el parto y, la indefensión relacionada al cuidado del hijo menor, expira cuando el pequeño cumple una edad determinada. En cambio, la vulnerabilidad de la vejez y enfermedad -sabemos- es progresiva -en especial en cárceles carentes de infraestructura médica ad hoc- y solo termina con la muerte de la persona.
Que, en este sentido, y sin perjuicio del “control de convencionalidad” exigible en la especie, una medida penitenciaria como la propuesta por estos políticos, de ser acogida, sería también susceptible de atacarse por vía de protección, por tratarse de un acto arbitrario, carente de fundamento y claramente desproporcionado, violatorio de derechos fundamentales y contrario a la ley de ponderación alexiana, que reza: “Cuanto mayor es el grado de afectación de uno de los derechos en juego, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro”. Así las cosas, si las posibilidades de cuánto se desarrollará cada derecho fundamental dependerá de cuánto se esté en condiciones de restringir el otro derecho en conflicto, no vemos espacio jurídico alguno para que la idea propuesta llegue finalmente a materializarse. No obstante, el “riesgo político” sí está presente.
Que, en tercer lugar, el ofrecimiento de Colina 1 como solución a los actuales residentes de Punta Peuco, significa una condena a un hacinamiento aún mayor que el actual (Punta Peuco alberga cerca de 150 reclusos) y, en un recinto penal que si bien es más grande, sufre también de un hacinamiento descontrolado, y además, carece de una infraestructura material y humana para satisfacer las necesidades de salud de la población penal (Colina 1 tiene más de 2.000 presos) y, donde en los últimos dos meses, en dicho recinto, han muerto dos presos adultos mayores con enfermedades de base, uno, esperando a gritos una ambulancia que nunca llegó y otro, a raíz de un traslado tardío al hospital, ingresando tarde con un ACV (Rol Protección I. CA Santiago, N° 11.155-2023).
Que, por último, sólo señalar que los internos de Punta Peuco son sujetos directos de derecho internacional, amparados por la norma jurídica universal de respeto a los derechos fundamentales inherentes a la calidad de persona.
Que, de este modo, el reconocimiento de una soberanía “relativa” en materia de DDHH de las personas privadas de libertad (universalmente aceptada), no puede conllevar una praxis sesgada del reconocimiento de estos derechos por parte de los políticos y los operadores jurídicos del Estado parte, so pena de incurrir en un ilícito internacional, sin perjuicio de la obvia transgresión a las normas del derecho interno, ya sea de rango legal o constitucional.
Que, así las cosas, la etiqueta de “violador de DDHH” que tanto le gusta utilizar a la izquierda para justificar sus descabelladas medidas, no puede ser manejada para desconocer la personalidad del individuo detrás de ese manoseado concepto y aplastar su dignidad, desconociendo su derecho fundamental a ser tratado como persona y no como “enemigo”.
Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario
Y mas encima tienen censura…. por favor
La abogada vela peamente por los derechos humanos de los condenados en Punta Peuco. Ahora que hay de los derechos humanos de la gente dessparecida o torturada…. Por qué el Infome Valech no es publico, es perfectamente valido una defensa leguleya de violaciones de lesa humanidad, ahora pretender negar acciones de asesinos, torturadores y narcotraficantes como Pinochet, trasciende el ser de izquierda o derecha….. Solo se trata de ser humano mas que abogada. El pais esta polarizado y seguira asi, mas aun con este intento de borrar la historia, si la derecha fascista continua con este negacionismo miserable… paz no van a tener, leyes represiva si ….. pero paz jamas.
Sin lugar a dudas que los fundamentos de la abogada Carla Fernandez han causado gran preocupación en algunas remoras de izquierda, las que, a través de este mismo medio, pero sin exito , han tratado de desperfilar la contundencia de sus argumentos a la hora de demostrar que la aplicación de las leyes, debe practicarse con igualdad ante la ley , situación que a la fecha y en la práctica resulta inexistente, al aplicáresele a los militares, un sistema procesal penal derogado y obsoleto y en contraposición al resto de los chilenos. Lamentablemente la actual insritucionalidad ideologizada incluido el Poder Judicial ,se ha empeñado en disfrazar delitos comunes por delitos de Lesa humanidad, no aplicables a hechos ocurridos hace 50 años y cuya ley comienza a regir en 2009. Vergonzoso por decir lo menos ,es que abogados y otros utilitarios ideológicos se hagan partícipes de esta mascarada, para proponer el traslado de ancianos presos y enfermos a Colina 1, como parte de las actividades del Partido Comunista con motivo del 50 aniversario del oportuno Pronunciamiento Militar, que fuera pedido por el Congreso de la época y toda la ciudadanía, para no caer en una nefasta dictadura comunista. Por si fuera poco , ingentes son los esfuerzos que realiza el Gobierno comunista actual, en estas actividades, con cargo al erario nacional y los impuestos de la gente, imagino que a traves de fundaciones ,para poder financiarlas y también para la futura campaña presidencial de Camila Vallejo. Convenientemente han utilizado este tipo de distractores, como trasladar a ancianos presos, para sensibilizar a la opinión pública con DDHH ,que en definitiva, no son mas que un negocio para esquilmar aún más al Estado ,con inmerecidas indemnizaciones en que podríamos inferir ,que los que critican a la abogada en cuestión, forman también parte de estas espurias actividades. Lo anterior da para pensar y si así fuera , sería doblemente vergonzoso .
Este desgobierno manejado por patanes, por ineptos y ladrones, no paran en perseguir, menoscabar a los uniformados que en su época pusieron su vida en peligro por nuestro Chile. Han pagado un precio muy alto por la liberación del comunismo en nuestro país, ellos debieran estar descansando junto a sus familiares y no privados injustamente de Libertad.
Realmente la Abogada Fernández, está exponiendo lo que más les duele a la izquierda radical y comunistas, ya que tiene razón, si se aplica ley como corresponde, no podrían estar ahí. Gran letrada y con conocimiento integro de las leyes, que no son solo para terroristas y delicuentes, los DDHH son para todos más aún para quienes no tuvieron un debido proceso y no le demostraron culpa, pero condenaron de igual manera para seguir sosteniendo el negociado de los DDHH de la izquierda. Tarde o temprano instancias internacionales tendrán que intervenir en la acción corrupta de la mal llamada justicia chilena.
Abogada continue su extraordinario trabajo, si les está molestando su trabajo, es porque usted lo está haciendo muy bien.
A los Sres. peddroo24 y ss.alvaro720, alguno o ambos son abogados y saben más que la Sra. Fernández, en vez de denostarla deberían exponer sus fundamentos en Derecho y enseñar lo que saben, porque sus comentarios no demuestran conocimiento alguno en la materia, sólo su sesgo político.
Espero como chilena que no sigan dañando a los héroes que nos salvaron del comunismo el año 1973. Espero que a nuestros presos de las FFAA y Carabineros los traten dignamente
Este gobierno corrupto, vive del pasado y ni siquiera vivieron ésa época, el odio los embarga. Que pena no viven ni dejan vivir. Quiénes vivimos todo lo ocurrido el 73 fué terrible porque si no hubiera un Allende no hubiese un Gobierno Militar. Que nos salvó del Comunismo. Quién nada hizo, nada temimos.
La abogada Carla Fernández nuevamente impresiona con sus cartas, llenas de contenido, que dan muestras de un conocimiento profundo del Derecho, pero además, de una sensibilidad respecto a este tema de los DDHH de las personas privadas de libertad que, en mi vida, he visto en otro colega.
Felicito al Diario Constitucional por esta nueva notable publicación de la profesional, que permite a personas como yo impregnarse de una temática tan distante gracias al cómplice silencio de los medios de comunicación.
Las felicitaciones a la colega Carla Fernández parecen no terminar, y que bueno que así sea, una sana envidia de una pluma que llega y penetra el alma.
Juan Carlos Zúñiga
Abogado