Cartas al Director

¿Qué consecuencias dejó la decisión de Ana?

Rodrigo Andrés Guerra Espinosa

27 de junio de 2024


Ana Estrada (en adelante Ana) solicitó la eutanasia —el 22 de abril de este año— pues padecía una enfermedad terminal: polimiositis. Enfermedad que le provocaba una serie de complicaciones para poder respirar y comer. La Corte Superior de Lima decidió que el Ministerio de Salud de Perú debía respetar la decisión de Ana para terminar con su vida por medio de la eutanasia y no condenar por homicidio por piedad a los profesionales que le practicasen esta.

Si bien los argumentos de la Corte Superior pasaron desapercibidos para un gran número de personas, su línea de argumentación no lo hizo para la doctrina del doble efecto. Pues nunca sería admisible justificar la muerte directa de un inocente, pues existe diferencia en terminar directa o coletaralmente con la vida de un inocente como resultado de una acción bien intencionada. En este caso, aliviar el dolor del paciente que padece una enfermedad terminal.

De esta forma, si alguien que padece una enfermedad terminal y desea someterse a un tratamiento paliativo, que tiene por consecuencia —con el paso del tiempo— su muerte, el tratamiento se justifica bajo los parámetros de esta doctrina en caso de ser resultado la muerte de una acción ilícita, necesaria y proporcionada.  A modo de ejemplo, si una persona se le suministra una dosis —no letal— de morfina durante el transcurso del tiempo y está llega eventualmente a matar al paciente y no la enfermedad terminal, no sería posible sostener en este caso una eutanasia directa constitutiva de homicidio. O, asimismo, situaciones en los cuales se induzca al paciente a un coma para que no sufra los dolores de una enfermedad terminal.

Así las cosas, el doble efecto no justificaría aplicar una inyección salina para paralizar del corazón de la persona que padece una enfermedad terminal. Por ello, cabe preguntarse, ¿es irrelevante distinción entre efectos directos y colaterales en el caso de Ana? ¿Es el doble efecto un criterio que justifique la eutanasia directa? La respuesta es no. Cuando la Corte Superior de Justicia admitió la solicitud de Ana y utilizó la doctrina del doble efecto en favor de su solicitud, no solo vulneró esta doctrina sino también el principio de la dignidad humana.

La Corte aceptó que el doble efecto es resultado de un mero ejercicio consecuencialista y que la prohibición de matar a un inocente seria virtualmente absoluta dependiendo de las consecuencias de una acción bien intencionada. Y esto es sencillamente errado, puesto que el doble efecto se inserta en la tradición de valores de occidente, de ahí que, para Anscombe, entre otros autores, existan buenas razones para sostener que hay acciones que nunca son lícitas de intentar —por muy buenas que sean sus consecuencias— como matar a un inocente. Consideración que es resultado de la aceptación de la jerarquía de valores de occidente, aunque no esté exenta de detractores. Con todo, el reconocimiento de esta premisa mayor —nunca es licito matar a un inocente— podría justificar excepcionalmente la muerte indirecta o colateral de un inocente como resultado de un tratamiento paliativo.

Si bien esta doctrina tuvo un reconocimiento expreso en una declaración del Departamento de Ética del Consejo General del Colegio Médico de Chile: Aborto: Interrupción del Embarazo como Medida Terapéutica en Casos de Gestantes con Riesgo  de  Muerte  al  Continuar  la  Gravidez, de  febrero  de 2003, y en la prevención del Ministro Hernández en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la despenalización el aborto en tres causales, nos parecen que sus aportaciones siguen vigentes, y de encontrar recepción en la interpretación de conceptos jurídicos indeterminados, presentes en el ordenamiento jurídico chileno, no existirían argumentos para rechazar su aplicación en cuestiones relativas a la problemática del aborto (situación de riesgo para la vida de la madre) o la eutanasia (tratamientos paliativos de los cuales puede derivar la muerte por efecto colateral). En síntesis, la doctrina del doble efecto sigue presente entre nosotros y las interrogantes sobre esta doctrina, sea modo de principio o metarregla, solo giran en torno a cómo entenderla en el caso de Ana y otros supuestos.

 

Rodrigo Andrés Guerra Espinosa

Catedrático de Derecho Penal

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